Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2012 (01/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES
Registro

477743

PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1126
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, mediante Ley N.º 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre las materias senaladas en el articulo 2º de dicha Ley acerca del fortalecimiento y reforma institucional del sector interior y de defensa nacional, encontrandose dentro de las materias comprendidas en dicha delegacion el reforzamiento de la estrategia de seguridad y defensa nacional en relacion al control y registro de los insumos quimicos y productos, asi como de maquinarias y equipos que directa o indirectamente sirvan para la elaboracion y trafico de drogas ilicitas; En uso de las facultades conferidas por el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 1 del articulo 11º de la Ley Organica del Poder Ejecutivo - Ley N.º 29158; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados. Persona natural o juridica que desarrolla las actividades senaladas Usuario en el Articulo 3º del presente Decreto Legislativo. MORDAZA Primaria Aduanera segun lo MORDAZA Primaria establecido en la Ley General de Aduanas.
Mediante Decreto Supremo, a propuesta de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT, refrendado por el titular del Ministerio de Economia y Finanzas, por el titular del Ministerio del Interior y por el titular del Ministerio de la Produccion, se especificaran las Partidas y Subpartidas Arancelarias de las maquinarias y equipos objeto de control. Articulo 3.- Del alcance El control y la fiscalizacion de los Bienes Fiscalizados comprendera la totalidad de actividades que se realicen desde su produccion o ingreso al MORDAZA, hasta su destino final, incluido los regimenes aduaneros. Articulo 4.- De las competencias en el Registro, Control y Fiscalizacion Corresponde a la SUNAT implementar, desarrollar y mantener el Registro, asi como ejercer el control y fiscalizacion de los Bienes Fiscalizados, para lo cual ejercera todas las facultades que le otorgan el presente Decreto Legislativo y demas normas vinculadas. Dicho control incluye, entre otros, el ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de Bienes Fiscalizados, asi como la distribucion, hacia y desde el territorio aduanero y en el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de otras entidades del Estado, de conformidad con la legislacion vigente. La SUNAT igualmente se encargara del control y fiscalizacion, entre otros, de la documentacion que contenga la informacion sobre el empleo de los Bienes Fiscalizados y de aplicar sanciones administrativas, asi como de atender las consultas sobre los alcances del presente Decreto Legislativo, en los temas de su competencia. Articulo 5.- De los insumos quimicos y productos fiscalizados Los insumos quimicos, productos y sus subproductos o derivados, que MORDAZA utilizados para la elaboracion de drogas ilicitas, seran fiscalizados, cualquiera sea su denominacion, forma o presentacion. Mediante Decreto Supremo, a propuesta de la SUNAT, refrendado por el titular del Ministerio del Interior, el titular del Ministerio de la Produccion, y el titular del Ministerio de Economia y Finanzas en el MORDAZA de sus competencias, se especificaran los insumos quimicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control. El Reglamento debera indicar las denominaciones que se utilizan en el ambito nacional o internacional para referirse a cualquiera de estos insumos quimicos, productos y sus subproductos o derivados que figuran en el Sistema Armonizado de Designacion y Codificacion de Mercancias (SA) de la Organizacion Mundial de Aduanas (OMA).

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL EN LOS INSUMOS QUIMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS UTILIZADOS PARA LA ELABORACION DE DROGAS ILICITAS
CAPITULO I DEL OBJETO DE LA MORDAZA, DE LAS DEFINICIONES Y DE LOS INSUMOS QUIMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS Articulo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer las medidas para el registro, control y fiscalizacion de los Bienes Fiscalizados que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboracion de drogas ilicitas.
Articulo 2.- Definiciones Para efectos del presente Decreto Legislativo, se entiende por:

Autorizacion

Bienes Fiscalizados

Equipos

Maquinarias

Ruta Fiscal

Permiso que otorga la SUNAT al Usuario para el ingreso y salida legal de Bienes Fiscalizados hacia o del territorio nacional. Insumos quimicos, productos y sus subproductos o derivados, maquinarias y equipos utilizados, directa o indirectamente, en la elaboracion de drogas ilicitas, que estan dentro de los alcances del presente Decreto Legislativo. Todos aquellos que sirvan o se utilicen, directa o indirectamente, para la elaboracion de drogas ilicitas, en el MORDAZA del presente Decreto Legislativo. Todas aquellas que sirvan o se utilicen, directa o indirectamente, para la elaboracion de drogas ilicitas, en el MORDAZA del presente Decreto Legislativo. Via de transporte de uso obligatorio autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC a propuesta de la SUNAT para el traslado de insumos quimicos, productos, maquinarias y equipos, conforme al presente Decreto Legislativo.

CAPITULO II DEL REGISTRO Y CONTROL DE LOS BIENES FISCALIZADOS
Articulo 6.- Del Registro Crease el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados que contendra toda la informacion relativa a los Bienes Fiscalizados, asi como de los Usuarios y sus actividades. La SUNAT es la responsable de la implementacion, del desarrollo y del mantenimiento del Registro. Para tal efecto, podra suscribir convenios de cooperacion con las instituciones que estime pertinentes. La informacion del Registro de Hidrocarburos administrado por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN forma parte del Registro. Mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT establecera la informacion, las condiciones, caracteristicas,

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