TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2012 477743 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1126 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, mediante Ley N.º 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre las materias señaladas en el artículo 2º de dicha Ley acerca del fortalecimiento y reforma institucional del sector interior y de defensa nacional, encontrándose dentro de las materias comprendidas en dicha delegación el reforzamiento de la estrategia de seguridad y defensa nacional en relación al control y registro de los insumos químicos y productos, así como de maquinarias y equipos que directa o indirectamente sirvan para la elaboración y tráfi co de drogas ilícitas; En uso de las facultades conferidas por el artículo 104º de la Constitución Política del Perú y el numeral 1 del artículo 11º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley N.º 29158; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL EN LOS INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS UTILIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE DROGAS ILÍCITAS CAPÍTULO I DEL OBJETO DE LA NORMA, DE LAS DEFINICIONES Y DE LOS INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer las medidas para el registro, control y fi scalización de los Bienes Fiscalizados que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas. Artículo 2.- Defi niciones Para efectos del presente Decreto Legislativo, se entiende por: Autorización Permiso que otorga la SUNAT al Usuario para el ingreso y salida legal de Bienes Fiscalizados hacia o del territorio nacional. Bienes Fiscalizados Insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, maquinarias y equipos utilizados, directa o indirectamente, en la elaboración de drogas ilícitas, que están dentro de los alcances del presente Decreto Legislativo. Equipos Todos aquellos que sirvan o se utilicen, directa o indirectamente, para la elaboración de drogas ilícitas, en el marco del presente Decreto Legislativo. Maquinarias Todas aquellas que sirvan o se utilicen, directa o indirectamente, para la elaboración de drogas ilícitas, en el marco del presente Decreto Legislativo. Ruta Fiscal Vía de transporte de uso obligatorio autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC a propuesta de la SUNAT para el traslado de insumos químicos, productos, maquinarias y equipos, conforme al presente Decreto Legislativo. Registro Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados. Usuario Persona natural o jurídica que desarrolla las actividades señaladas en el Artículo 3º del presente Decreto Legislativo. Zona Primaria Zona Primaria Aduanera según lo establecido en la Ley General de Aduanas. Mediante Decreto Supremo, a propuesta de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, refrendado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas, por el titular del Ministerio del Interior y por el titular del Ministerio de la Producción, se especifi carán las Partidas y Subpartidas Arancelarias de las maquinarias y equipos objeto de control. Artículo 3.- Del alcance El control y la fi scalización de los Bienes Fiscalizados comprenderá la totalidad de actividades que se realicen desde su producción o ingreso al país, hasta su destino fi nal, incluido los regímenes aduaneros. Artículo 4.- De las competencias en el Registro, Control y Fiscalización Corresponde a la SUNAT implementar, desarrollar y mantener el Registro, así como ejercer el control y fi scalización de los Bienes Fiscalizados, para lo cual ejercerá todas las facultades que le otorgan el presente Decreto Legislativo y demás normas vinculadas. Dicho control incluye, entre otros, el ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de Bienes Fiscalizados, así como la distribución, hacia y desde el territorio aduanero y en el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de otras entidades del Estado, de conformidad con la legislación vigente. La SUNAT igualmente se encargará del control y fi scalización, entre otros, de la documentación que contenga la información sobre el empleo de los Bienes Fiscalizados y de aplicar sanciones administrativas, así como de atender las consultas sobre los alcances del presente Decreto Legislativo, en los temas de su competencia. Artículo 5.- De los insumos químicos y productos fi scalizados Los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, que sean utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, serán fi scalizados, cualquiera sea su denominación, forma o presentación. Mediante Decreto Supremo, a propuesta de la SUNAT, refrendado por el titular del Ministerio del Interior, el titular del Ministerio de la Producción, y el titular del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de sus competencias, se especifi carán los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control. El Reglamento deberá indicar las denominaciones que se utilizan en el ámbito nacional o internacional para referirse a cualquiera de estos insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados que fi guran en el Sistema Armonizado de Designación y Codifi cación de Mercancías (SA) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA). CAPÍTULO II DEL REGISTRO Y CONTROL DE LOS BIENES FISCALIZADOS Artículo 6.- Del Registro Créase el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados que contendrá toda la información relativa a los Bienes Fiscalizados, así como de los Usuarios y sus actividades. La SUNAT es la responsable de la implementación, del desarrollo y del mantenimiento del Registro. Para tal efecto, podrá suscribir convenios de cooperación con las instituciones que estime pertinentes. La información del Registro de Hidrocarburos administrado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN forma parte del Registro. Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT establecerá la información, las condiciones, características,