Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2012 (01/11/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

477748

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2012

El Usuario comunicara a la SUNAT las operaciones inusuales de las que MORDAZA conocimiento durante el desarrollo de sus actividades. El Reglamento establecera el procedimiento correspondiente.

CAPITULO VIII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo 47.- De las infracciones y sanciones El incumplimiento de las obligaciones senaladas en el presente Decreto Legislativo, constituyen infracciones a este, independientemente de las acciones de naturaleza civil o penal a que hubiere lugar. Las infracciones a las que se refiere el parrafo anterior, asi como sus respectivas sanciones se sujetaran a lo establecido en el siguiente cuadro:
Infraccion Sancion Muy Grave Incautacion Grave Multa de hasta 5 UIT Leve Multa de hasta 2 UIT

asegurada con una medida cautelar, el juez que conoce del MORDAZA dispondra la ejecucion de la contracautela presentada, destinandose lo ejecutado al pago de la sancion materia del proceso. En el supuesto previsto en el articulo 615° del Codigo Procesal Civil, la contracautela, para la presente regulacion, se sujetara a las reglas establecidas en este articulo. Lo dispuesto en los parrafos precedentes no afecta a los procesos regulados por Leyes Organicas. Articulo 50.- Del destino de las multas Los ingresos que se recauden por concepto de multas seran distribuidos financieramente, conforme lo establezca el Reglamento del presente Decreto Legislativo, y se incorporan en los presupuestos institucionales de los pliegos beneficiarios de dicha distribucion en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y de acuerdo a lo establecido en el articulo 42º de la Ley N.º 28411.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia a los ciento ochenta (180) dias calendario desde la publicacion de su Reglamento, excepto los Articulos 2º, 5º, 30º, 31º, 32º, 33º, 39º, 40º, 41º, 42º, 43º y 44º, que entraran en vigencia a los noventa (90) dias siguientes de la publicacion del presente Decreto Legislativo. Asimismo, los articulos referidos a la inscripcion en el Registro entraran en vigencia a los noventa (90) dias calendario desde la publicacion del Reglamento. Los Usuarios tienen un plazo de noventa (90) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento para efecto de inscribirse en el Registro. Las disposiciones de la Ley N° 28305 y modificatorias regiran hasta que entren en vigencia las disposiciones del presente Decreto Legislativo conforme a los parrafos anteriores. SEGUNDA.- El Reglamento del presente Decreto Legislativo sera elaborado por el Ministerio de Economia y Finanzas, a propuesta de la SUNAT, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias calendario contados desde la publicacion del presente Decreto Legislativo, debiendo contar, para su aprobacion, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. TERCERA.- El Ministerio Publico y la PNP, en el ambito de sus competencias, brindaran el apoyo y colaboraran con la SUNAT en las acciones de control y fiscalizacion de los Bienes Fiscalizados. En caso de enfrentar situaciones de insuficiente capacidad operativa de la PNP o ante la falta de recursos logisticos para brindar el adecuado soporte a la SUNAT en el MORDAZA de los operativos de control y fiscalizacion a realizarse para el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto Legislativo, la PNP podra excepcionalmente solicitar el apoyo de las Fuerzas Armadas para garantizar la seguridad de las acciones que desarrolle la SUNAT conforme al presente Decreto Legislativo, en el MORDAZA de lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1095 y sus normas modificatorias, sustitutorias y complementarias. CUARTA.- Facultese al OSINERGMIN a determinar los procedimientos y mecanismos que permitan el control de las actividades de hidrocarburos realizadas por los Usuarios de los Bienes Fiscalizados en las Zonas sujetas a Regimen Especial. QUINTA.- Las menciones que se efectuen en otras normas, incluyendo la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103, al Registro Unico de la Ley N° 28305, se entenderan referidas al Registro regulado por el presente Decreto Legislativo. SEXTA.- Las contrataciones de bienes, servicios y obras que resulten necesarias para la implementacion de los puestos de control y Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en las zonas de emergencia de los Valles de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro, y Huallaga, tanto en la Fase de Pre-inversion como en la Fase de Inversion, se efectuaran conforme al supuesto de exoneracion del MORDAZA de seleccion previsto en el Articulo 23º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1017. SETIMA.- Mediante Decreto Supremo se creara una Comision Multisectorial de naturaleza permanente para la emision de propuestas e informes tecnicos vinculados a las politicas de control sobre Bienes Fiscalizados,

Mediante Decreto Supremo, a propuesta de la SUNAT, refrendado por el titular del Ministerio de la Produccion, y el titular del Ministerio de Economia y Finanzas en el MORDAZA de sus competencias, se establecera la tabla de infracciones y sanciones administrativas por el incumplimiento del presente Decreto Legislativo, asi como el procedimiento sancionador respectivo a cargo de la SUNAT. La SUNAT, mediante Resolucion de Superintendencia, establecera el regimen de gradualidad que corresponda. Articulo 48.- Del organo sancionador y del procedimiento sancionador La SUNAT aplicara las sanciones a las infracciones establecidas en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. El cobro y el procedimiento de ejecucion coactiva de las multas impuestas esta a cargo de la SUNAT. Articulo 49.- De la impugnacion judicial a las sanciones impuestas Para la concesion de una medida cautelar que tenga por objeto suspender o dejar sin efecto la sancion impugnada, es necesario que el Usuario presente una contracautela de naturaleza personal o real. En ningun caso el Juez podra aceptar como contracautela la caucion juratoria. Si se ofrece contracautela de naturaleza personal, esta debera consistir en una carta fianza bancaria, con una vigencia de doce (12) meses prorrogables, cuyo importe sea igual al monto por el cual se concede la medida cautelar actualizado a la fecha de notificacion con la solicitud cautelar. La carta fianza debera ser renovada MORDAZA de los diez (10) dias habiles precedentes a su vencimiento, considerandose para tal efecto el monto actualizado hasta la fecha de la renovacion. En caso no se renueve la carta fianza en el plazo MORDAZA indicado el Juez procedera a su ejecucion inmediata, bajo responsabilidad. Si se ofrece contracautela real, esta debera ser de primer rango y cubrir el integro del monto por el cual se concede la medida cautelar actualizado a la fecha de notificacion con la solicitud cautelar. La SUNAT se encuentra facultada para solicitar a la autoridad judicial que se varie la contracautela, en caso esta MORDAZA devenido en insuficiente con relacion al monto concedido por la generacion de intereses. Esta facultad podra ser ejercitada al cumplirse seis (6) meses desde la concesion de la medida cautelar o de la variacion de la contracautela. El Juez debera disponer que el solicitante cumpla con la adecuacion de la contracautela ofrecida, de acuerdo a la actualizacion de la multa que reporte la SUNAT en su solicitud, bajo sancion de dejarse sin efecto la medida cautelar. El Juez debera correr traslado de la solicitud cautelar a la SUNAT por el plazo de cinco (5) dias habiles, acompanando MORDAZA simple de la demanda y de sus recaudos, a efectos que aquella se pronuncie respecto a los fundamentos de dicha solicitud y senale cual es el monto de la deuda materia de impugnacion actualizada a la fecha de notificacion con la solicitud cautelar. Vencido dicho plazo, con la absolucion del traslado o sin MORDAZA, el Juez resolvera lo pertinente dentro del plazo de cinco (5) dias habiles. En el caso que, mediante resolucion firme, se declare infundada o improcedente total o parcialmente la pretension

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.