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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (01/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2012 477749 en el marco de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros. OCTAVA.- DEVIDA, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 824, sus modifi caciones y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, coordinará las diversas actividades relacionadas con el control de insumos químicos que se organicen con los países, entidades y organismos internacionales cooperantes, y presentará los informes nacionales que el Perú debe hacer llegar a las entidades internacionales de fi scalización y organizaciones multilaterales, en cumplimiento de las Convenciones y compromisos internacionales a nivel global, hemisférico, regional y subregional asumidos por el Perú. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- La SUNAT asumirá las funciones y facultades conferidas al Ministerio de la Producción por la Ley N° 28305, normas modifi catorias y reglamentarias, a los noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo. Para tal efecto, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Producción y el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la SUNAT, se establecerá el tipo, la forma, plazos y demás condiciones vinculadas a la transferencia de la información por parte del Ministerio de Producción. Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite y/o ejecución, a los noventa (90) días calendario de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, continuarán su tramitación y/o ejecución ante el Ministerio de la Producción hasta la culminación respectiva. SEGUNDA.- Los certifi cados de Usuario emitidos de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28305 y normas modifi catorias, así como la permanencia en el Registro Único a que refi ere la precitada Ley, caducan sin excepción a la plena vigencia del presente Decreto Legislativo. Los certifi cados de Usuario emitidos de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28305 y normas modifi catorias, que caduquen durante el periodo señalado en el primer párrafo de la presente Disposición, se entenderán que su vigencia se encuentra prorrogada hasta la total vigencia del presente Decreto Legislativo. TERCERA.- Autorícese al Pliego SUNAT a realizar transferencias fi nancieras hasta por el monto de DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00), a favor de los pliegos Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y el Ministerio Público, para efecto del fi nanciamiento para el año fi scal 2013 de las acciones a cargo de dichos pliegos en el marco de lo establecido en la presente norma. Dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular de la SUNAT, se fi nancian con cargo a su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento recursos directamente recaudados, y se incorporan en el marco del Artículo 42° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Para tal fi n y previamente a la transferencia fi nanciera, la SUNAT deberá suscribir convenios con los pliegos Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y el Ministerio Público, en los que se fi jen los fi nes y metas a ser cumplidos por dichas entidades, y los montos a ser transferidos. La SUNAT es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y para lo cual se transfi rieron los recursos. Los recursos transferidos en el marco de la presente disposición deben ser destinados, bajo responsabilidad, sólo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia. Para efecto de lo antes establecido, el pliego SUNAT queda autorizado a realizar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que sean necesarias, con excepción de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41º de la Ley N.º 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de los recursos asignados a los Programas Presupuestales a cargo del pliego SUNAT. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de octubre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 861637-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban la Estrategia para la Modernización de la Gestión Pública DECRETO SUPREMO Nº 109-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros formular, aprobar y ejecutar las políticas nacionales de modernización de la Administración Pública y las relacionadas con la estructura y organización del Estado, así como coordinar y dirigir la modernización del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 090-2010-PCM se aprueba el Consolidado de los Avances en Reforma del Estado efectuado por el poder Ejecutivo, durante el período 2007 - 2010, y la Estrategia de Modernización de la Gestión del Estado; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, viene impulsando el proceso de modernización de la gestión pública. Para ello ha diseñado una Estrategia de Modernización de la Gestión Pública que contiene acciones de mediano y corto plazo, en donde las demandas ciudadanas sean las que determinen y orienten las mejoras en el ejercicio de la función pública en el marco de una Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; Que, en razón de lo antes señalado, se hace necesario aprobar la nueva Estrategia de Modernización de la Gestión Pública; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución y la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación de los artículos 2° y 4 del Decreto Supremo N° 090-2010-PCM e incorporación del Anexo 2. Modifíquese los artículos 2° y 4º del Decreto Supremo N° 090-2010-PCM que aprueban la estrategia de Modernización de la Gestión del Estado y detallan el rol de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia