Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2012 (01/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2012

requisitos y niveles de acceso al Registro por parte de la Policia Nacional del Peru­ PNP y terceros. De igual forma, mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT establecera los procedimientos, plazos y demas condiciones, asi como los requisitos que deben cumplir los Usuarios para la incorporacion, renovacion y permanencia en el Registro. Articulo 7.- De las condiciones para ejercer actividades sujetas a control Los Usuarios, para desarrollar cualquiera de las actividades fiscalizadas en el presente Decreto Legislativo, requieren contar con su inscripcion vigente en el Registro. Para ser incorporado al Registro, asi como para mantenerse en el mismo, se requiere previamente que el Usuario se encuentre activo en el Registro Unico de Contribuyentes y reuna, entre otros, los siguientes requisitos: 1. 2. Cumplir los controles minimos de seguridad sobre los Bienes Fiscalizados. Los Usuarios, sus directores, representantes legales y responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados no tengan o no hayan tenido condena firme por trafico ilicito de drogas o delitos conexos. El Reglamento precisara en quienes recae la responsabilidad del manejo de los Bienes Fiscalizados. Los establecimientos en los que se realicen actividades vinculadas al presente Decreto Legislativo, se encontraran ubicados en zonas accesibles de acuerdo a lo que establecera el Reglamento.

Sin perjuicio de las acciones penales correspondientes, tambien corresponde la suspension de la inscripcion en el Registro, cuando en el MORDAZA de evaluacion previa o controles posteriores, se verifique el uso de instrumento falso o MORDAZA de informacion falsa, para obtener la incorporacion o renovacion del Registro. Asimismo, la suspension procedera cuando el Usuario no permita el ingreso de los funcionarios publicos encargados del control y fiscalizacion de los Bienes Fiscalizados a sus instalaciones, hasta por dos (2) veces consecutivas o alternas, para efectuar las inspecciones a que se refiere el articulo siguiente. El Reglamento establecera el plazo de suspension. Cuando se realice la suspension de un Usuario en el Registro, debera realizarse tambien la suspension de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos y de la habilitacion en el SCOP. Articulo 11.- De las inspecciones para el Control y Fiscalizacion La SUNAT realizara las inspecciones con la finalidad de verificar el uso de los bienes fiscalizados, para lo cual podra requerir la intervencion de la PNP y del Ministerio Publico. Los Usuarios facilitaran el ingreso a sus instalaciones y proporcionaran la documentacion relativa al objeto del presente Decreto Legislativo, para que la SUNAT pueda desarrollar su labor conforme a sus atribuciones y en el MORDAZA de la legislacion aplicable. Articulo 12.- Registro de Operaciones Los Usuarios deberan llevar y mantener el registro de sus operaciones de ingreso, egreso, produccion, uso, transporte y almacenamiento de los Bienes Fiscalizados, sin excepcion alguna, dependiendo de la actividad economica que desarrollen. Mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT establecera la forma, plazos y demas condiciones, para la MORDAZA y preservacion de la informacion de sus operaciones, asi como los demas registros de operaciones que resulten pertinentes. Articulo 13.- De la obligatoriedad de informar toda perdida, robo, derrames, excedentes y desmedros Los Usuarios deben informar a la SUNAT todo MORDAZA de perdida, robo, derrames, excedentes y desmedros en un plazo de un (1) dia contado desde que se tomo conocimiento del hecho. Las referidas ocurrencias deberan ser informadas como parte del registro de sus operaciones. Lo indicado en el parrafo anterior es sin perjuicio de la obligacion del Usuario de informar todo MORDAZA de perdida, robo, derrames, excedentes y desmedros en un plazo de un (1) dia contado desde que se tomo conocimiento del hecho, a la PNP, para efectuar las investigaciones correspondientes con el Ministerio Publico, cuyos resultados deberan ser comunicados a la SUNAT. Articulo 14.- Del Rotulado de los envases que contengan insumos quimicos y productos fiscalizados Los Usuarios para efectuar las actividades descritas en el Articulo 3° del presente Decreto Legislativo deberan rotular los envases que contengan los insumos quimicos, productos y sus subproductos o derivados. Asimismo, las caracteristicas y excepciones de dicho rotulado seran definidas en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. Mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT podra establecer normas adicionales sobre la forma y demas condiciones, de rotulados de envases en el transporte o traslado. Articulo 15.- Sobrantes y Faltantes de inventarios de hidrocarburos detectados por la SUNAT Cuando la SUNAT determine sobrantes y faltantes de inventario de hidrocarburos en Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles y otros, debera remitir los documentos que determinen dicha situacion al OSINERGMIN para que realice las investigaciones pertinentes de acuerdo a su competencia, sin perjuicio de aplicar las normas tributarias que correspondan. Articulo 16.- De las excepciones El comercio minorista para uso domestico y artesanal de los Bienes Fiscalizados, esta exceptuado de lo previsto

3.

Para estos efectos, se podra requerir la verificacion por parte de la PNP, de los requisitos senalados en el presente articulo. Los Usuarios que realizan actividades fiscalizadas de acuerdo al presente Decreto Legislativo y que, de acuerdo a las normas del subsector hidrocarburos, deban encontrarse inscritos en el Registro de Hidrocarburos y habilitados en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido - SCOP para operar, deberan contar con la inscripcion vigente en el Registro a fin de mantener su inscripcion en el mencionado Registro de Hidrocarburos y su habilitacion en el SCOP. Articulo 8.- De la vigencia de la Inscripcion en el Registro La inscripcion en el Registro tendra una vigencia de dos (2) anos, la cual podra ser renovada por el Usuario MORDAZA de su expiracion. Expirado dicho plazo sin que se MORDAZA culminado con el tramite de renovacion de la inscripcion, el Usuario quedara inhabilitado para desarrollar cualquiera de las actividades fiscalizadas en el presente Decreto Legislativo, hasta que se culmine con el referido tramite. El plazo de tramitacion para la renovacion se especificara en el Reglamento, no pudiendo ser mayor a sesenta (60) dias habiles, siendole de aplicacion el silencio administrativo negativo. Articulo 9.- De la baja definitiva en el Registro La condena firme por trafico ilicito de drogas o delitos conexos, respecto de los Usuarios o de sus representantes legales o directores, generara la baja definitiva del Usuario en el Registro. Tambien corresponde la baja definitiva de la inscripcion en el Registro, cuando exista condena firme del Usuario o de alguno de sus accionistas, representantes legales o directores y responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados, por haber obtenido la incorporacion o renovacion en el Registro presentando documentacion y/o informacion falsa. La baja de la inscripcion en el Registro obligara al cese inmediato de las actividades relacionadas con los Bienes Fiscalizados. Articulo 10.- De la suspension en el Registro Como medida precautelatoria, a solicitud de la SUNAT o el Ministerio Publico, el Juez Penal competente podra disponer la suspension de la inscripcion en el Registro cuando el Usuario o alguno de sus accionistas, socios e integrantes, representantes legales o directores y responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados, se encuentren involucrados en una investigacion por trafico ilicito de drogas o delitos conexos.

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