Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2012 (01/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Que, al respecto, Contugas S.A.C., mediante Expediente Nº 1994964 de fecha 01 de junio de 2010, senalo que el "Proyecto de evaluacion arqueologica de reconocimiento sin excavaciones para el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la red troncal del gasoducto y de la red secundaria de las zonas residenciales, comerciales e industriales en el departamento de Ica, ha sido aprobado por el Instituto Nacional de Cultura (Hoy Ministerio de Cultura) mediante la Resolucion Directoral Nº 974-2010-INC de fecha 29 de MORDAZA de 2010. De otro lado, con relacion a los derechos mineros indico: i) Derecho Minero Qorikancha Uno con codigo Nº 10012050X01 fue declarado caduco mediante Resolucion Jefatural Nº 0754-99-RPM, ii) Derecho Minero Portachuelo Chape con codigo Nº 010042102 fue declarado en abandono mediante Resolucion Jefatural Nº 018302002-INACC/J., por lo que no existiria superposicion con tales Derechos, ya que a la fecha han dejado de existir. Asimismo indico que el Derecho Minero con codigo Nº 010055698 de la empresa Mineria y Exportaciones S.A.C. es una concesion minera que a la fecha esta vigente; Que, el Instituto Nacional de Cultura ­ INC (Hoy Ministerio de Cultura), mediante el Expediente Nº 2002434 de fecha 23 de junio de 2010, manifesto que mediante la Resolucion Directoral Nacional Nº 974/INC de fecha 29 de MORDAZA de 2010 aprobo el informe final del Proyecto de evaluacion arqueologica de reconocimiento sin excavaciones para el Estudio de Impacto Ambiental (EIA de la red troncal del Gasoducto y de la red secundaria de las zonas residenciales, comerciales e industriales en el departamento de Ica). Asimismo, senalo que dicha area no altera la proyeccion del trazo original de la Red Troncal Nasca y Ramal Nasca. Finalmente manifesto que ya cuenta con una evaluacion arqueologica que determino el nivel de impacto y los sitios arqueologicos colindantes; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, mediante el Expediente Nº 2048335 de fecha 06 de diciembre de 2010, senalo que de acuerdo a su base cartografica los predios denominados RM-NA-011 (Zona B), RM-NA-011 (Zona C), RM-NA-011 (Zona D) y RMNA-011 (Zona E) no se superponen con predios inscritos digitalizados. Asimismo, agrego que el predio denominado RM-NAH-011 (Zona A) se encuentra superpuesto con el predio inscrito en la Partida Registral Nº 40026091; Que, al respecto, la empresa Contugas S.A.C. mediante el Expediente Nº 2063882 de fecha 31 de enero de 2011, senalo que ha modificado el area materia de solicitud de servidumbre, en el extremo de la superposicion encontrada entre la parte del predio denominado RM-NA-011 - MORDAZA A y el predio inscrito en la Partida Registral Nº 40026091, por lo cual se elimina totalmente cualquier superposicion senalada por la SUNARP; Que, el Instituto Nacional de Cultura ­ INC (Hoy Ministerio de Cultura), no obstante haber sido debidamente notificado el 11 de febrero de 2011, no dio respuesta al Oficio Nº 080-2011-MEM/DGH-PTC, dentro del plazo establecido en el articulo 96 del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que se entiende que no tiene observaciones a la imposicion de constitucion de derecho de servidumbre; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, mediante el Expediente Nº 2085679 de fecha 19 de MORDAZA de 2011, comunico que de acuerdo a su base cartografica los predios denominados RM-NA-011 (Zona A1), RM-NA-011 (Zona A2), RM-NA-011 (Zona B), RMNA-011 (Zona C), RM-NA-011 (Zona D) y RM-NA-011 (Zona E), no se superponen con predios inscritos digitalizados ni sobre predios inmatriculados e incorporados en la Base Cartografica catastral de las propiedades inscritas; Que, la Direccion General de Mineria ­ DGM, mediante el Memorando Nº 407-2011-MEM/DGM de fecha 26 de MORDAZA de 2011, adjunto el Informe Nº 319-2011-MEM-DGM/ DTM en el cual senalo que de la revision de la Base de Datos del Sistema de Derechos Mineros y Catastro, ha constatado que la empresa Mineria y Exportaciones S.A.C. es titular de la concesion minera no metalica con codigo 010055698, la cual se encuentra vigente; asimismo, indico que de acuerdo a su Declaracion Anual Consolidada de los anos 2004 al 2009 no reportaron actividad minera, igualmente, respecto a los derechos mineros con Codigos Nºs. 10012050X01 y 010042102, senalo que estos se encuentran extinguidos; Que, sobre el particular, es necesario precisar que de acuerdo al articulo 9 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, la concesion minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada.

Asimismo, como ya se ha senalado en la Resolucion Suprema Nº 007-2004-EM que otorgo derecho de servidumbre a favor de la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., para la instalacion del Sistema de Transporte de Gas Natural, en nuestro regimen legal el titular de una concesion de explotacion minera no posee un derecho de propiedad sobre el yacimiento, el subsuelo y/o la superficie. El derecho de explotacion le confiere a su titular el derecho de extraer minerales inexplorados, respecto a estos posee el derecho de extraerlos y la expectativa de convertirse en su propietario una vez extraidos. De esta forma el Estado conserva en su dominio el yacimiento, el subsuelo y/o superficie que se hallan dentro del perimetro de la concesion e incluso puede otorgar otro MORDAZA de derechos sobre estos para su aprovechamiento economico y que el uso de terrenos eriazos de su dominio requiere de las autorizaciones correspondientes. En ese sentido, se concluyo que la superposicion sobre una concesion minera no afecta el otorgamiento de servidumbre, siendo que la empresa concesionaria minera carece de derechos de propiedad sobre el area materia de concesion y de servidumbre; Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el tramite para la constitucion de la servidumbre solicitada por la citada empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos y considerando lo establecido en el articulo 23 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el cual senala que los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, corresponde que la constitucion del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgo la Concesion es de treinta (30) anos, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el periodo de imposicion de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de la concesion, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Legal Nº 0070-2011-EM-DGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, asi como a lo dispuesto por el Titulo IV "Uso de bienes publicos y de terceros" del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos y por Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se precisan los alcances del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el citado Reglamento, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razon por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA solicitado a favor de Contugas S.A.C; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Titulo IV del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, el Decreto Supremo Nº 0622010-EM y por el Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica;

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