Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2012 (01/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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comercializacion de los hidrocarburos dentro del ambito de su competencia. Facultese a la SUNAT a la instalacion de equipos tecnicos y sistemas de video que permitan el ejercicio de labores de fiscalizacion y control de los hidrocarburos en los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles ubicados en las Zonas Geograficas sujetas al Regimen Especial. El OSINERGMIN tendra acceso a la informacion obtenida por la SUNAT. Para efecto de lo senalado en el parrafo anterior, los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles, que MORDAZA requeridos por la SUNAT autorizaran la instalacion de los equipos tecnicos y sistemas de video.

En el Reglamento del presente Decreto Legislativo se estableceran los procedimientos y las disposiciones necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 42.- De la venta o transferencia de los Bienes Fiscalizados a disposicion de la CONABI Los Bienes Fiscalizados puestos a disposicion de la CONABI se sujetan a la normatividad vigente. Las ventas o transferencias de Bienes Fiscalizados por parte de la CONABI deben hacerse a Usuarios debidamente registrados, cuidando de no generar competencia desleal para los comerciantes de este MORDAZA de productos, ni afectar a la produccion nacional. No podra adquirir o recibir de la CONABI, el Bien Fiscalizado, el Usuario a quien se le hubiera retirado la propiedad de dicha sustancia o que MORDAZA sido condenado, asi como tambien sus representantes legales o directores, por trafico ilicito de drogas o delitos conexos. Los recursos provenientes de las ventas que efectue la CONABI de los Bienes Fiscalizados, deducidos los gastos administrativos, constituyen recursos del Tesoro Publico y se distribuiran entre las entidades que esten preferentemente vinculadas con la lucha contra la mineria ilegal, la corrupcion o el crimen organizado. La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas efectua el pago del valor de aquellas sustancias fiscalizadas que hubieran sido vendidas, transferidas o destruidas y cuyos propietarios hubieran obtenido resolucion administrativa firme o sentencia judicial consentida, favorable. Articulo 43.- De la destruccion de insumos quimicos, productos y sus subproductos o derivados a disposicion de la CONABI Los insumos quimicos, productos y sus subproductos o derivados, puestos a disposicion de la CONABI, que no puedan ser vendidos o transferidos, o que por su estado de conservacion asi lo requieran, seran neutralizados quimicamente y/o destruidos segun sus caracteristicas fisico-quimicas. Asimismo, se dispondra de los residuos solidos resultantes del tratamiento, de acuerdo a lo establecido en la normativa correspondiente. La neutralizacion quimica y/o destruccion de estos insumos quimicos, productos y sus subproductos o derivados debera realizarse minimizando el impacto ambiental de los suelos, de los cursos superficiales o subterraneos de agua o del aire. Articulo 44.- De los costos que demandan los insumos quimicos, productos y sus subproductos o derivados entregados como excedentes o por cese de actividades a la CONABI Los costos de transporte, destruccion o neutralizacion de los insumos quimicos, productos y sus subproductos o derivados entregados a la CONABI como excedentes o por cese de actividades con este MORDAZA de productos, seran asumidos por el Usuario.

CAPITULO VI DEL DESTINO DE LOS BIENES FISCALIZADOS Y MEDIOS DE TRANSPORTE INCAUTADOS
Articulo 39.- Del procedimiento para el internamiento de los Bienes Fiscalizados y medios de transporte en los almacenes de la SUNAT Los Bienes Fiscalizados asi como los medios de transporte incautados por la SUNAT al MORDAZA del presente Decreto Legislativo, son de titularidad del Estado y la SUNAT actua en representacion de este para efecto de las acciones de disposicion que el presente Decreto Legislativo le faculte. La SUNAT podra disponer el almacenamiento de los Bienes Fiscalizados y medios de transportes incautados, asi como su venta, remate, donacion, destruccion, neutralizacion, destino a entidades del Sector Publico, o su entrega al sector competente. Para el caso de medios de transporte incautados, la venta procedera una vez culminado el MORDAZA judicial correspondiente. La SUNAT podra contratar y/o convenir con otras instituciones el almacenamiento de los Bienes Fiscalizados y medios de transporte incautados. La disposicion de los Bienes Fiscalizados y la donacion o destino de los medios de transporte se efectuara aun cuando se encuentre la investigacion fiscal o el MORDAZA judicial en curso, dando cuenta al fiscal o juez penal que conoce la causa. Los ingresos que la SUNAT obtenga de la disposicion de Bienes Fiscalizados y medios de transporte seran considerados recursos correspondientes a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Sin perjuicio de lo MORDAZA dispuesto y en el MORDAZA del presente Decreto Legislativo, corresponde a la PNP realizar las acciones pertinentes de acuerdo a sus funciones otorgadas por la legislacion vigente, cuyos resultados seran puestos en conocimiento de la SUNAT. Si por resolucion judicial con calidad de cosa juzgada o por resolucion o disposicion del Ministerio Publico firme, consentida y confirmada por el superior jerarquico, se dispone la devolucion de los Bienes Fiscalizados y medios de transporte, se procedera a su devolucion o la restitucion de su valor al propietario con cargo al presupuesto institucional de la SUNAT, conforme se disponga en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. El Reglamento establecera los procedimientos y las disposiciones necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 40.- Del procedimien{to para el internamiento de Bienes Fiscalizados decomisados o incautados por la PNP, o entregados por los Usuarios. Los Bienes Fiscalizados decomisados, hallados o incautados por la PNP, o entregados por los Usuarios, seran puestos a disposicion de la Comision Nacional de Bienes Incautados - CONABI, por las Unidades Antidrogas de la PNP o las Unidades Policiales correspondientes, con participacion del Ministerio Publico. Articulo 41.- Los Bienes Fiscalizados de dificil o imposible traslado Los Bienes Fiscalizados que hayan sido decomisados, hallados o incautados por las Unidades Antidrogas de la PNP o la SUNAT, cuyo traslado resulte imposible o haga presumir que pondra en grave riesgo la integridad de las personas, seran destruidos o neutralizados en el lugar de decomiso, hallazgo o incautacion, con la participacion del Ministerio Publico, cuidando de minimizar los danos al medio ambiente. En estas circunstancias se procedera a levantar el acta correspondiente, la misma que sera suscrita por los funcionarios intervinientes.

CAPITULO VII DE LA RESPONSABILIDAD DEL USUARIO
Articulo 45.- De la responsabilidad del Usuario DEVIDA y la SUNAT promoveran la cooperacion del Usuario a fin de establecer un programa de difusion y capacitacion permanente para su personal, destinado a fortalecer una politica institucional de conocimiento de sus clientes y de correcta adecuacion a las normas de control. Articulo 46.- De la responsabilidad de verificar las solicitudes de pedidos El Usuario debe verificar las solicitudes de pedidos de Bienes Fiscalizados a fin de determinar la legitimidad de esta operacion, debiendo como minimo establecer los siguientes procedimientos: a. Verificar la identidad de la persona o personas que efectuan el pedido, a fin de determinar su capacidad para actuar en representacion del Usuario. b. Verificar que el Usuario solicitante cuente con inscripcion vigente en el Registro. c. Verificar la concordancia entre el pedido y los requerimientos que se le hayan autorizado al Usuario solicitante a traves del Registro.

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