Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (01/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2012 477747 comercialización de los hidrocarburos dentro del ámbito de su competencia. Facúltese a la SUNAT a la instalación de equipos técnicos y sistemas de video que permitan el ejercicio de labores de fi scalización y control de los hidrocarburos en los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles ubicados en las Zonas Geográfi cas sujetas al Régimen Especial. El OSINERGMIN tendrá acceso a la información obtenida por la SUNAT. Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, que sean requeridos por la SUNAT autorizarán la instalación de los equipos técnicos y sistemas de video. CAPÍTULO VI DEL DESTINO DE LOS BIENES FISCALIZADOS Y MEDIOS DE TRANSPORTE INCAUTADOS Artículo 39.- Del procedimiento para el internamiento de los Bienes Fiscalizados y medios de transporte en los almacenes de la SUNAT Los Bienes Fiscalizados así como los medios de transporte incautados por la SUNAT al amparo del presente Decreto Legislativo, son de titularidad del Estado y la SUNAT actúa en representación de éste para efecto de las acciones de disposición que el presente Decreto Legislativo le faculte. La SUNAT podrá disponer el almacenamiento de los Bienes Fiscalizados y medios de transportes incautados, así como su venta, remate, donación, destrucción, neutralización, destino a entidades del Sector Público, o su entrega al sector competente. Para el caso de medios de transporte incautados, la venta procederá una vez culminado el proceso judicial correspondiente. La SUNAT podrá contratar y/o convenir con otras instituciones el almacenamiento de los Bienes Fiscalizados y medios de transporte incautados. La disposición de los Bienes Fiscalizados y la donación o destino de los medios de transporte se efectuará aún cuando se encuentre la investigación fi scal o el proceso judicial en curso, dando cuenta al fi scal o juez penal que conoce la causa. Los ingresos que la SUNAT obtenga de la disposición de Bienes Fiscalizados y medios de transporte serán considerados recursos correspondientes a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados. Sin perjuicio de lo antes dispuesto y en el marco del presente Decreto Legislativo, corresponde a la PNP realizar las acciones pertinentes de acuerdo a sus funciones otorgadas por la legislación vigente, cuyos resultados serán puestos en conocimiento de la SUNAT. Si por resolución judicial con calidad de cosa juzgada o por resolución o disposición del Ministerio Público fi rme, consentida y confi rmada por el superior jerárquico, se dispone la devolución de los Bienes Fiscalizados y medios de transporte, se procederá a su devolución o la restitución de su valor al propietario con cargo al presupuesto institucional de la SUNAT, conforme se disponga en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. El Reglamento establecerá los procedimientos y las disposiciones necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 40.- Del procedimien{to para el internamiento de Bienes Fiscalizados decomisados o incautados por la PNP, o entregados por los Usuarios. Los Bienes Fiscalizados decomisados, hallados o incautados por la PNP, o entregados por los Usuarios, serán puestos a disposición de la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI, por las Unidades Antidrogas de la PNP o las Unidades Policiales correspondientes, con participación del Ministerio Público. Artículo 41.- Los Bienes Fiscalizados de difícil o imposible traslado Los Bienes Fiscalizados que hayan sido decomisados, hallados o incautados por las Unidades Antidrogas de la PNP o la SUNAT, cuyo traslado resulte imposible o haga presumir que pondrá en grave riesgo la integridad de las personas, serán destruidos o neutralizados en el lugar de decomiso, hallazgo o incautación, con la participación del Ministerio Público, cuidando de minimizar los daños al medio ambiente. En estas circunstancias se procederá a levantar el acta correspondiente, la misma que será suscrita por los funcionarios intervinientes. En el Reglamento del presente Decreto Legislativo se establecerán los procedimientos y las disposiciones necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 42.- De la venta o transferencia de los Bienes Fiscalizados a disposición de la CONABI Los Bienes Fiscalizados puestos a disposición de la CONABI se sujetan a la normatividad vigente. Las ventas o transferencias de Bienes Fiscalizados por parte de la CONABI deben hacerse a Usuarios debidamente registrados, cuidando de no generar competencia desleal para los comerciantes de este tipo de productos, ni afectar a la producción nacional. No podrá adquirir o recibir de la CONABI, el Bien Fiscalizado, el Usuario a quien se le hubiera retirado la propiedad de dicha sustancia o que haya sido condenado, así como también sus representantes legales o directores, por tráfi co ilícito de drogas o delitos conexos. Los recursos provenientes de las ventas que efectúe la CONABI de los Bienes Fiscalizados, deducidos los gastos administrativos, constituyen recursos del Tesoro Público y se distribuirán entre las entidades que estén preferentemente vinculadas con la lucha contra la minería ilegal, la corrupción o el crimen organizado. La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas efectúa el pago del valor de aquellas sustancias fi scalizadas que hubieran sido vendidas, transferidas o destruidas y cuyos propietarios hubieran obtenido resolución administrativa fi rme o sentencia judicial consentida, favorable. Artículo 43.- De la destrucción de insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados a disposición de la CONABI Los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, puestos a disposición de la CONABI, que no puedan ser vendidos o transferidos, o que por su estado de conservación así lo requieran, serán neutralizados químicamente y/o destruidos según sus características físico-químicas. Asimismo, se dispondrá de los residuos sólidos resultantes del tratamiento, de acuerdo a lo establecido en la normativa correspondiente. La neutralización química y/o destrucción de estos insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados deberá realizarse minimizando el impacto ambiental de los suelos, de los cursos superfi ciales o subterráneos de agua o del aire. Artículo 44.- De los costos que demandan los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados entregados como excedentes o por cese de actividades a la CONABI Los costos de transporte, destrucción o neutralización de los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados entregados a la CONABI como excedentes o por cese de actividades con este tipo de productos, serán asumidos por el Usuario. CAPÍTULO VII DE LA RESPONSABILIDAD DEL USUARIO Artículo 45.- De la responsabilidad del Usuario DEVIDA y la SUNAT promoverán la cooperación del Usuario a fi n de establecer un programa de difusión y capacitación permanente para su personal, destinado a fortalecer una política institucional de conocimiento de sus clientes y de correcta adecuación a las normas de control. Artículo 46.- De la responsabilidad de verifi car las solicitudes de pedidos El Usuario debe verifi car las solicitudes de pedidos de Bienes Fiscalizados a fi n de determinar la legitimidad de esta operación, debiendo como mínimo establecer los siguientes procedimientos: a. Verifi car la identidad de la persona o personas que efectúan el pedido, a fi n de determinar su capacidad para actuar en representación del Usuario. b. Verifi car que el Usuario solicitante cuente con inscripción vigente en el Registro. c. Verifi car la concordancia entre el pedido y los requerimientos que se le hayan autorizado al Usuario solicitante a través del Registro.