Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2012 (01/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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en el Articulo 6º del presente Decreto Legislativo, salvo en los casos que expresamente se indique lo contrario. En el Reglamento se definiran los Bienes Fiscalizados que seran considerados de uso domestico y artesanal, asi como las cantidades, frecuencias, volumenes y grado de concentracion en que podran ser comercializados para este fin.

sea el regimen aduanero, estan sujetos a los controles que aplique la SUNAT. La SUNAT establecera los casos en que se efectuara el reconocimiento fisico de los Bienes Fiscalizados comprendidos en los regimenes aduaneros que impliquen ingreso o salida del MORDAZA de dichos bienes, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 163º de la Ley General de Aduanas. Articulo 21.- Del control en MORDAZA Primaria. Los Bienes Fiscalizados deben contar con la Declaracion Aduanera de Mercancias o documento autorizante que corresponda para ser trasladados a un almacen aduanero. Dicho traslado debera efectuarse por la Ruta Fiscal establecida. El Reglamento establecera los documentos autorizantes a que se refiere el presente articulo. Articulo 22.- Del control del MORDAZA internacional de Bienes Fiscalizados La SUNAT controlara el MORDAZA de los Bienes Fiscalizados durante su permanencia en territorio nacional de conformidad con lo establecido en los procedimientos vigentes. La informacion suministrada por el transportista en los documentos que se presentan para su ingreso al territorio nacional ante la Autoridad Aduanera y demas documentacion complementaria, forma parte del Registro. Articulo 23.- De los Bienes Fiscalizados que no cuenten con la Autorizacion Los Bienes Fiscalizados que no cuenten con la Autorizacion seran incautados por la SUNAT, de conformidad a lo establecido en el Articulo 32°, debiendo comunicar al Ministerio Publico para las acciones correspondientes. Articulo 24.- De las notificaciones previas La SUNAT es el organismo responsable a nivel nacional de dar respuesta a las notificaciones previas que efectuen las autoridades competentes del MORDAZA de origen de los Bienes Fiscalizados para su ingreso al territorio nacional. Asimismo, la SUNAT podra efectuar las notificaciones previas de las solicitudes de salida del territorio nacional de los Bienes Fiscalizados a las autoridades competentes del MORDAZA de destino de dichos bienes. Articulo 25.- Del rotulado de los envases de los regimenes aduaneros Para efectos de los regimenes aduaneros correspondientes, los envases que contengan insumos quimicos, productos y sus subproductos o derivados, deben observar las disposiciones internacionales sobre rotulados de envases. Mediante el Reglamento se especificaran las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementacion de lo establecido en el presente articulo, incluido el traslado interno de los referidos insumos quimicos, productos y sus subproductos o derivados.

CAPITULO III DE LA AUTORIZACION Y CONTROL APLICABLE A LOS BIENES FISCALIZADOS EN EL CASO DE COMERCIO INTERNACIONAL
Articulo 17.- De la Autorizacion para el ingreso y salida del territorio nacional de Bienes Fiscalizados El ingreso y salida del territorio nacional de Bienes Fiscalizados requieren de la Autorizacion, la cual se expedira a los Usuarios que se encuentren en el Registro. La Autorizacion se requiere, inclusive, en el caso que los Bienes Fiscalizados ingresen o salgan del territorio nacional por envio postal, envios de entrega rapida u otros declarados bajo el regimen simplificado de importacion o exportacion y Material de Uso Aeronautico. La SUNAT, mediante Resolucion de Superintendencia, establecera la forma, plazo y condiciones para el otorgamiento de las Autorizaciones. Articulo 18.- De la facultad de denegar, cancelar o suspender la autorizacion La SUNAT denegara o cancelara la Autorizacion otorgada, cuando el Usuario MORDAZA sido suspendido o dado de baja definitiva de su inscripcion en el Registro. La SUNAT podra suspender la autorizacion otorgada cuando encuentre indicios razonables de desvio de Bienes Fiscalizados. Luego de las investigaciones correspondientes y una vez determinados los responsables, en caso se resuelva que el Usuario autorizado no se encuentra involucrado en tales hechos, podra levantarse la suspension. Se considera como indicios razonables de desvio de Bienes Fiscalizados, el no cumplir con lo dispuesto por el Articulo 30° del presente Decreto Legislativo. El Reglamento senalara otros hechos que tipifiquen como indicios razonables. Asimismo, denegara o suspendera la Autorizacion cuando el Usuario o alguno de sus accionistas, representantes legales o directores y responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados MORDAZA sido sometido o se encuentre sometido por el Ministerio Publico, a investigacion por trafico ilicito de drogas o delitos conexos o cuando se encuentren indicios razonables del posible desvio de Bienes Fiscalizados como resultado de las notificaciones previas a la que hace referencia el Articulo 24° del presente Decreto Legislativo. Los Usuarios cuyos Bienes Fiscalizados hayan caido en abandono legal, no podran obtener nuevas autorizaciones para el ingreso de este MORDAZA de bienes al territorio nacional, salvo que cumplan con asumir los costos que demande su transporte, neutralizacion quimica, o disposicion conforme a lo senalado en la Ley General de Aduanas. Articulo 19.- Sobre el margen de tolerancia en las Autorizaciones Para el ingreso y salida de insumos quimicos, productos y sus subproductos o derivados al territorio nacional solo se permite un margen de tolerancia de hasta el cinco por ciento (5%) del peso total autorizado para mercancias a granel. El exceso requerira de una ampliacion de la Autorizacion. El presente limite sera implementado por la SUNAT y sera exigible en los plazos y progresion que determine la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia. Cuando exista diferencia entre el peso recibido de los insumos quimicos, productos y sus subproductos o derivados y el que se encuentra o sea retirado de los almacenes aduaneros, los responsables de estos almacenes quedan obligados bajo responsabilidad, a informar de este hecho a la SUNAT, dentro del plazo que esta determine. Mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT establecera los margenes de derrames y otros factores determinantes de la ocurrencia y las acciones de control derivadas de los hechos. Articulo 20.- Del control Todos los Bienes Fiscalizados que ingresen, transiten, salgan o permanezcan fisicamente en el MORDAZA, cualquiera

CAPITULO IV DEL TRANSPORTE DE LOS BIENES FISCALIZADOS
Articulo 26.- Del control al servicio de transporte de carga de los Bienes Fiscalizados Los que presten servicios de transporte de Bienes Fiscalizados deben estar inscritos en el Registro. El Reglamento establecera los requisitos y condiciones que deben cumplir las empresas de transporte para su incorporacion y permanencia en el Registro. Los Bienes Fiscalizados que MORDAZA trasladados en un medio de transporte no autorizado, segun el Registro, seran incautados por la SUNAT conjuntamente con el medio de transporte empleado. Los bienes incautados se entienden adjudicados al Estado y la SUNAT actua en representacion de este. En los casos que la PNP detecte el transporte de Bienes Fiscalizados en medios de transporte no autorizados o sin la documentacion pertinente, procedera a la incautacion de los Bienes Fiscalizados y medio de transporte correspondientes. Articulo 27.- De la Guia de Remision que sustenta el traslado de Bienes Fiscalizados El transporte o traslado de Bienes Fiscalizados requiere de una Guia de Remision, segun lo establecido

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