Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2012 (01/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2012

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa

861635-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Otorgan seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el "Contrato de Concesion Unica para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones y Asignacion de las Bandas 899-915 MHz y 944960 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao y las Bandas 902-915 MHz y 947-960 MHz, en el resto del pais"
DECRETO SUPREMO N° 221-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 324-2011MTC/03 del 06 de MORDAZA de 2011, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispuso la realizacion del Concurso Publico de Ofertas para otorgar concesion unica para la prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones y Asignacion de las Bandas 899-915 MHz y 944-960 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao y las Bandas 902-915 MHz y 947-960 MHz, en el resto del pais; y, encargo a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, la conduccion y otorgamiento de la buena pro del Concurso Publico de acuerdo a lo que establecieran las Bases; Que, por Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su Sesion N° 427 de fecha 26 de MORDAZA del 2011, se aprobo el Plan de Promocion de la Inversion Privada para seleccionar al operador al que se le otorgara la concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones y asignacion de las Bandas 899-915 MHz y 944-960 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao y las Bandas 902-915 MHz y 947-960 MHz, en el resto del pais; Que, el 14 de agosto de 2012 se realizo el Acto de MORDAZA de Propuestas, Apertura de Sobres Nº 2 y Nº 3 y Adjudicacion de la Buena Pro de la Licitacion Publica Especial para la ejecucion del MORDAZA "Concesion

Unica para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones y Asignacion de las Bandas 899-915 MHz y 944-960 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao y las Bandas 902-915 MHz y 947960 MHz, en el resto del pais", resultando adjudicataria de la Buena Pro la empresa VIETTEL PERU S.A.C.; Que, por Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION adoptado en su sesion del 04 de setiembre de 2012, se acordo autorizar el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el "Contrato de Concesion Unica para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones y Asignacion de las Bandas 899-915 MHz y 944-960 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao y las Bandas 902-915 MHz y 947-960 MHz, en el resto del pais" a celebrarse con la empresa VIETTEL PERU S.A.C.; Que, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantias que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano establecidas en el "Contrato de Concesion Unica para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones y Asignacion de las Bandas 899-915 MHz y 944-960 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao y las Bandas 902-915 MHz y 947-960 MHz, en el resto del pais", a favor de la empresa VIETTEL PERU S.A.C., quien en su calidad de Sociedad Concesionaria suscribira el indicado contrato; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, MORDAZA complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, Decreto Supremo N° 059-96-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Declaraciones y seguridades Otorguese mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el "Contrato de Concesion Unica para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones y Asignacion de las Bandas 899915 MHz y 944-960 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao y las Bandas 902-915 MHz y 947-960 MHz, en el resto del pais", a celebrarse con la empresa VIETTEL PERU S.A.C., en su calidad de Sociedad Concesionaria de la referida porcion del espectro radioelectrico. Articulo 2º.- Ambito de las seguridades y garantias La amplitud de las seguridades y garantias a que se refiere el articulo precedente, sera la que determine el Contrato de Concesion, observandose lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, y por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, Ley que precisa alcances y modifica diversos articulos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al MORDAZA de promocion de la inversion privada, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Publicos. Esta garantia no constituye una garantia financiera. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Ministro de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representacion del Estado de la Republica

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