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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (01/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2012 477756 11. Capitán de Corbeta CGON Oswald Ronald AYALA Barboza 12. Capitán de Corbeta CGON José Luis MENCHACA Jalakori 13. Capitán de Corbeta CGON Clever Hernando PAÑALOZA Villena 14. Capitán de Corbeta CGON Freddy Fernando QUINO Román 15. Capitán de Corbeta CGON Huber Fernando LARA Coca 16. Capitán de Corbeta CGON Freddy POZO Rodriguez 17. Capitán de Corbeta CGON Freddy Ernesto SOTO Polo 18. Capitán de Corbeta CGON Rogelio Giovanni ROJAS Hinojosa 19. Capitán de Corbeta CGON Bergman Raúl GOMEZ Carranza 20. Capitán de Corbeta CGON Marco Antonio ARICOMA Fernandez 21. Capitán de Corbeta CGON Fernando Froilán LOPEZ Lizarazu 22. Capitán de Corbeta CGON Humberto ESCALERA Villarroel 23. Capitán de Corbeta CGON Álvaro Franco OSORIO López 24. Capitán de Corbeta CGON Samuel Leonidas ZENTENO Cardozo 25. Capitán de Corbeta CGON William Orlando CAMACHO Martínez 26. Capitán de Corbeta CGON Wilfredo VALENCIA Iriarte 27. Capitán de Corbeta CGON Ronald RODRIGUEZ Andia 28. Capitán de Corbeta CGON Edwin Leu GUTIERREZ Loayza Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 861635-1 ECONOMIA Y FINANZAS Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el “Contrato de Concesión Única para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación de las Bandas 899-915 MHz y 944- 960 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y las Bandas 902-915 MHz y 947-960 MHz, en el resto del país” DECRETO SUPREMO N° 221-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 324-2011- MTC/03 del 06 de mayo de 2011, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispuso la realización del Concurso Público de Ofertas para otorgar concesión única para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación de las Bandas 899-915 MHz y 944-960 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y las Bandas 902-915 MHz y 947-960 MHz, en el resto del país; y, encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la conducción y otorgamiento de la buena pro del Concurso Público de acuerdo a lo que establecieran las Bases; Que, por Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su Sesión N° 427 de fecha 26 de mayo del 2011, se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada para seleccionar al operador al que se le otorgará la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y asignación de las Bandas 899-915 MHz y 944-960 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y las Bandas 902-915 MHz y 947-960 MHz, en el resto del país; Que, el 14 de agosto de 2012 se realizó el Acto de Presentación de Propuestas, Apertura de Sobres Nº 2 y Nº 3 y Adjudicación de la Buena Pro de la Licitación Pública Especial para la ejecución del proceso “Concesión Única para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación de las Bandas 899-915 MHz y 944-960 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y las Bandas 902-915 MHz y 947- 960 MHz, en el resto del país”, resultando adjudicataria de la Buena Pro la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C.; Que, por Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 04 de setiembre de 2012, se acordó autorizar el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el “Contrato de Concesión Única para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación de las Bandas 899-915 MHz y 944-960 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y las Bandas 902-915 MHz y 947-960 MHz, en el resto del país” a celebrarse con la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C.; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano establecidas en el “Contrato de Concesión Única para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación de las Bandas 899-915 MHz y 944-960 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y las Bandas 902-915 MHz y 947-960 MHz, en el resto del país”, a favor de la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C., quien en su calidad de Sociedad Concesionaria suscribirá el indicado contrato; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, Decreto Supremo N° 059-96-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades Otórguese mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el “Contrato de Concesión Única para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación de las Bandas 899- 915 MHz y 944-960 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y las Bandas 902-915 MHz y 947-960 MHz, en el resto del país”, a celebrarse con la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C., en su calidad de Sociedad Concesionaria de la referida porción del espectro radioeléctrico. Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refi ere el artículo precedente, será la que determine el Contrato de Concesión, observándose lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, y por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, Ley que precisa alcances y modifi ca diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos. Esta garantía no constituye una garantía fi nanciera. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representación del Estado de la República