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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (01/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2012 477758 VISTO el Expediente Nº 1958891 de fecha 26 de enero de 2010 y sus Anexos Nºs 1964774, 1982365, 1993401, 1994964, 1999003, 2002434, 2048335, 2063882, 2077575, 2085679, 2088313 y 2137554, presentado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, sin antecedente de inscripción, ubicado en los distritos de Nasca y Vista Alegre, provincia de Nasca y departamento de Ica, y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 046-2008-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, por Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica. Asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010- EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria, desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 1958891 Contugas S.A.C. solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, sin antecedente registral, ubicado en los distritos de Nasca y Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema; Que, Contugas S.A.C. sustenta su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura sufi ciente para prestar el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de los documentos presentados por Contugas S.A.C. se verifi có que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, en adelante el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006- EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, siendo también aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM mediante el cual se precisó el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el referido Reglamento; Que, el artículo 96 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición y si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el párrafo precedente, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, mediante el Expediente Nº 1993401 de fecha 26 de mayo de 2010, señaló que se observa una mínima superposición en el tramo de los vértices 105 al 106 con el polígono de la Unidad Catastral Nº 01412 en aproximadamente 0.008 milímetros, el cual no modifi caría el valor del área ni del perímetro de dicha Unidad Catastral. Asimismo, indicó que existen petitorios en trámite administrativo a favor de particulares, de los cuales algunos han sido transferidos al Gobierno Regional de Ica y que los otros serán transferidos a dicha institución por ser de su competencia. Finalmente, señaló que el área en consulta no tiene inscripción registral a favor del Estado ni de terceros; Que, al respecto, Contugas S.A.C. mediante Expediente Nº 2088313 de fecha 03 de mayo de 2011, señaló que se trata de petitorios de formalización, mas no se refi ere a que sobre el predio existan derechos constituidos o por constituirse a favor de terceros que limiten o impidan el establecimiento de la servidumbre solicitada. Asimismo, manifestó que en caso se haya reconocido o constituido algún derecho de terceros sobre el predio, dicho derecho debería haber sido inscrito en la partida electrónica del predio a modo de carga o gravamen, hecho que no ha sucedido, toda vez que dicho predio no se encuentra inscrito en los Registros Públicos. Asimismo, indicó que el Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, que establece los procedimientos para la formalización y titulación de predios rústicos de propiedad del Estado a través del COFOPRI, prevé una serie de etapas de procedimiento legal, que en muchos casos el peticionario no concluye, por lo que transcurrido el tiempo caen en abandono sin que se haya logrado un pronunciamiento fi rme del COFOPRI; Que, la Dirección Regional de Saneamiento de la Propiedad del Gobierno Regional de Ica, mediante el Expediente Nº 2077575, adjuntó el Informe Nº 037-2011- GORE-ICA/ACI/JLBH, en el cual señaló que revisada la base gráfi ca de los expedientes transferidos por COFOPRI y el Ministerio de Agricultura que tiene a la fecha, no existe superposición con ningún petitorio de adjudicación a través del Decreto Supremo Nº 026-2003-AG; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante el Expediente Nº 1982365 de fecha 15 de abril de 2010, comunicó que el área materia de solicitud de servidumbre se localiza sobre un predio sin antecedente de inscripción y que no se encuentra incorporado a un proceso económico o fi n útil ante la SBN; asimismo, señaló que según las referencias de Derechos Mineros con que cuenta, se observó que las áreas están dispuestas sobre los Derechos Mineros Nºs. 10012050X01, 010042102 y 010055698; del mismo modo indicó que se encuentran localizadas sobre una extensión reservada como “Zona Arqueológica” por parte del Instituto Nacional de Cultura - INC;