Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2012 (01/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2012

en el Reglamento de Comprobantes de Pago y lo que establezca la SUNAT, debiendo el transportista mantenerla en su poder mientras dure el servicio. Mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT podra establecer controles especiales al transporte o traslado de Bienes Fiscalizados. Articulo 28.- Del transporte de insumos quimicos, productos y sus subproductos o derivados peligrosos El transporte de insumos quimicos, productos y sus subproductos o derivados calificados como peligrosos se sujetara a las normas legales sobre la materia. Articulo 29.- De los medios de seguridad que deben tener los insumos quimicos, productos y sus subproductos o derivados Los insumos quimicos, productos y sus subproductos o derivados que se transporten en contenedores, cisternas o similares, envases o recipientes, deben contar con medios que garanticen la inviolabilidad y la seguridad de los mismos, asi como el rotulado o etiquetado respectivo segun las normas existentes sobre la materia. Mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT establecera la forma y demas condiciones, de los medios de seguridad que deben tener los insumos quimicos, productos y sus subproductos o derivados. Articulo 30.- Establecimiento de Rutas Fiscales y puestos de control El transporte o traslado de los Bienes Fiscalizados sera efectuado por la Ruta Fiscal que se establezca conforme a lo dispuesto al presente Decreto Legislativo y debera contar, ademas, con la documentacion que corresponda, conforme se disponga en el Reglamento de Comprobantes de Pago, estando facultada la SUNAT para verificar los documentos y Bienes Fiscalizados en los puestos de control que para dichos efectos implemente o en otro lugar u oportunidad que esta considere, sin perjuicio de las demas obligaciones que establezcan las normas correspondientes. La SUNAT podra establecer Puestos de Control Obligatorios de Bienes Fiscalizados en cualquier via de transporte, con la finalidad de verificar el transporte de los mismos, lo cual no limita a efectuar su labor en otro lugar de la via de transporte terrestre, lacustre y fluvial en donde establezca el Puesto de Control Obligatorio o fuera de esta. El uso obligatorio de Rutas Fiscales para los Bienes Fiscalizados se establecera progresivamente y es exigible en los plazos que se especifique en la correspondiente Resolucion Ministerial que emita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC de acuerdo a sus facultades. Las Rutas Fiscales que se establezcan seran las rutas mas eficientes para el traslado de los Bienes Fiscalizados. Articulo 31.- Del transporte ilegal Sera considerado transporte ilegal todo aquel traslado de Bienes Fiscalizados que no utilice la Ruta Fiscal aplicable o que no se someta a los controles o que no tenga la documentacion exigida. En tal caso, se procedera conforme a lo establecido en el Articulo 32°, cuando corresponda. Articulo 32.- Bienes Fiscalizados involucrados en la comision de delitos La SUNAT procedera a la incautacion de los Bienes Fiscalizados, asi como de los medios de transporte utilizados para su traslado cuando en el ejercicio de sus funciones de control y fiscalizacion detecte la presunta comision de los delitos previstos en los articulos 272º y 296-B del Codigo Penal, debiendo comunicar al Ministerio Publico para las acciones correspondientes. Articulo 33.- Uso obligatorio del Sistema de Posicionamiento Global - GPS Dispongase el uso obligatorio del GPS en las unidades de transporte de Bienes Fiscalizados. Los responsables de las unidades de transporte inscritos en el Registro de Hidrocarburos y autorizados a realizar operaciones de transporte de Bienes Fiscalizados deberan brindar al OSINERGMIN la informacion proveniente del GPS. Asimismo, dicha informacion estara a disposicion de la SUNAT y del Ministerio del Interior. Los responsables de las unidades de transporte de los demas Bienes Fiscalizados, deberan brindar al MTC

la informacion proveniente del GPS, la cual estara a disposicion de la SUNAT y del Ministerio del Interior. El MTC o el OSINERGMIN, segun corresponda, establecera el MORDAZA y caracteristicas minimas de los sistemas GPS, asi como el uso obligatorio de precintos de seguridad, estando facultado a establecer su aplicacion gradual. El OSINERGMIN y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias ­ SUTRAN, en lo que les compete, supervisara el cumplimiento del presente articulo. El OSINERGMIN, esta facultado para aplicar las sanciones que correspondan, en el MORDAZA de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia.

CAPITULO V DE LOS REGIMENES ESPECIALES
Articulo 34.- Regimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados Establezcase que en las areas ubicadas en zonas geograficas de elaboracion de drogas ilicitas, se implemente un Regimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados. El regimen especial comprende medidas complementarias a las establecidas en el presente Decreto Legislativo vinculadas a la comercializacion para uso artesanal o domestico de los Bienes Fiscalizados. Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio del Interior se fijara las zonas geograficas bajo este Regimen Especial. Articulo 35.- Del control de los Bienes Fiscalizados en el Regimen Especial Los comerciantes minoristas que realicen operaciones en las zonas geograficas bajo este regimen y que vendan directamente al publico Bienes Fiscalizados deben inscribirse en el Registro y sujetarse a las disposiciones de control y fiscalizacion previstas en el presente Decreto Legislativo. Los requisitos, condiciones y otras disposiciones para su inscripcion, seran establecidos por la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia. Mediante Decreto Supremo, refrendado por el titular del Ministerio de la Produccion y el Ministerio de Economia y Finanzas, a propuesta de la SUNAT, se podra establecer limites al volumen o cantidad de Bienes Fiscalizados para su comercializacion en las zonas geograficas sujetas al Regimen Especial. Articulo 36.- Del control de hidrocarburos en las zonas geograficas bajo Regimen Especial Establezcase que la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN y en el Registro de la SUNAT tendra un plazo de vigencia MORDAZA de un (1) ano, para los Usuarios que realizan actividades con hidrocarburos en las zonas geograficas sujetas al Regimen Especial establecido en el presente Decreto Legislativo. Vencido el plazo de vigencia del Registro respectivo, los Usuarios podran solicitar nuevamente su inscripcion conforme a los requisitos que para el respectivo registro se encuentren vigentes. El Ministerio de Energia y Minas y el Ministerio de Economia y Finanzas estableceran las cuotas de hidrocarburos que cada Usuario podra comercializar en las zonas geograficas sujetas al Regimen Especial, para lo cual solicitara opinion tecnica al OSINERGMIN. Con la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, queda prohibido realizar actividades de Distribuidor Minorista de hidrocarburos en las zonas geograficas sujetas al Regimen Especial. Articulo 37.- Regimenes Especiales de Control y Fiscalizacion Mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT podra establecer Regimenes Especiales de Control y Fiscalizacion respecto de los Bienes Fiscalizados. Para lo previsto en el parrafo anterior, la SUNAT tendra en cuenta los informes tecnicos que le proporcionen el Ministerio del Interior y la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA, segun corresponda. Articulo 38.- Comercializacion de hidrocarburos en las Zonas Geograficas sujetas a Regimen Especial La SUNAT podra aplicar controles especiales para la

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