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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de noviembre de 2012 477893 de Infraestructura para la Implementación de Sistemas de Interconexión Vertical entre las Zonas Urbanas y las Playas del distrito de Mirafl ores. Segunda.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación, así como del Anexo Nº 1, en el Portal Institucional (www.mirafl ores. gob.pe). Tercera.- Precisar que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 861068-1 Modifican la Ordenanza Nº 361/MM que aprueba el Reglamento de Altas, Bajas, Actos de Disposición Final y Saneamiento de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad ORDENANZA Nº 392/MM Mirafl ores, 19 de octubre de 2012 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 9, numeral 8 de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 361/MM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de setiembre de 2011, se aprobó el Reglamento de Altas, Bajas, Actos de Disposición y Saneamiento de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de Mirafl ores; Que, el Responsable de Control Patrimonial, a través del Informe Nº 093-2012-CP-SGLCP-GAF/MM ha señalado que en atención a las recomendaciones contenidas en el “Informe Largo de Auditoría sobre el Examen de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2011”, realizado por la Sociedad de Auditoría Externa Santivañez Guarniz y Asociados S.C., propone la modifi cación del referido Reglamento a fi n de efectuar algunas precisiones acorde a lo dispuesto en las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público NIC – SP17 Inmueble, Maquinaria y Equipo, y el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú. Cabe precisar que esta propuesta contiene la apreciación favorable de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, según consta en el Informe Nº 650-2012- SGLCP-GAF/MM; Que, por su parte la Gerencia de Administración y Finanzas, con Informe Nº 120-2012-GAF/MM del 3 de setiembre de 2012, solicita que el proyecto modifi catorio indicado en líneas precedentes sea evaluado por el Concejo Municipal, acorde a lo establecido en la ley; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 422-2012-GAJ/MM del 12 de setiembre de 2012, concluye opinando que la propuesta modifi catoria a la Ordenanza Nº 361/MM es favorable, por lo que debe proseguirse con el trámite regular para efectos de su respectiva aprobación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 361/MM QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS, ACTOS DE DISPOSICIÓN FINAL Y SANEAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Modifíquese el artículo 23, literales a, b y c de la Ordenanza Nº 361/MM, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 23.- Valorización de bienes donados En caso de bienes recibidos en donación, la valorización de los mismos será tomada de: a. Los documentos fuente entregados por los donantes o señalados en su carta de ofrecimiento. b. De no contar con los documentos fuente del donante, la determinación del valor de los bienes se realizará mediante valorización a los precios de mercado de productos iguales o similares, efectuada por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, la cual, dependiendo de la complejidad de la tasación de los bienes, podrá recurrir al servicio de terceros especialistas. c. Para todos los casos deberá considerarse el tiempo de vida útil transcurrido desde la fecha de adquisición, en concordancia con lo establecido en la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NIC - SP17 Inmueble, Maquinaria y Equipo, y del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú.” Artículo Segundo.- Modifíquese el artículo 26 de la Ordenanza Nº 361/MM, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 26.- Aprobación de alta por causal de donación Los bienes muebles donados, cuyas características estén en concordancia con el artículo 5 del presente Reglamento, serán dados de alta e incorporados al patrimonio municipal, previo Informe Técnico de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, en el que deberá consignar los criterios para determinar el justo valor de los bienes en base a una tasación efectuada a precios de mercado. La Gerencia de Administración y Finanzas evaluará dicho informe y, de encontrarlo conforme, emitirá la Resolución que apruebe el Alta de bienes por la causal de donación.” Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www. mirafl ores.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial. Artículo Quinto.- Precisar que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 861070-1