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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (02/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de noviembre de 2012 477892 la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local; Que, el artículo 65 de la Ley Nº 27972, prescribe que las municipalidades están facultadas para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, en favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social, y fi jando un plazo; Que, la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, establece el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil; Que, según el artículo 5, numeral 7 de la Ley precitada, es función de los gobiernos locales para la promoción de la inversión privada, promover la búsqueda de mercados internos y/o externos estables para proyectos de inversión local. Asimismo, el artículo 6 de este mismo dispositivo señala que, la inversión privada en proyectos públicos se formaliza a través de contratos de participación de la inversión privada, entre los cuales se encuentra la modalidad de Concesión, según se corrobora en el inciso b) del artículo reseñado; precisándose que, no existen límites al contenido de esos contratos, salvo los que establece la Constitución y la ley; Que, el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 015-2004- PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, señala que la referencia a la modalidad de concesión contemplada en el artículo 6, literal b) de la Ley Nº28059, comprende todos aquellos actos administrativos en virtud de los cuales los diversos niveles de gobierno, dentro del ámbito de sus competencias previamente determinadas por el ordenamiento, otorgan a personas jurídicas nacionales o extranjeras la ejecución y/o explotación de servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos; Que, por otra parte, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada; establece que las entidades públicas identifi carán los niveles de servicio que se busca alcanzar, a partir de un diagnóstico sobre la situación actual, señalando su importancia en las prioridades nacionales, sectoriales, regionales y locales, según sea el caso, en el marco de las cuales desarrollan los proyectos de inversión; Que, en el Título III del Decreto Supremo Nº 146-2008- EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, se regula el Régimen de Iniciativas Privadas, precisándose aspectos como los requisitos, criterios de evaluación, trámite y procedimientos de selección para la ejecución de proyectos de inversión; Que, asimismo el artículo 1 de la Ordenanza Nº 867 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprueba el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, especifi ca que se entiende por obras públicas de infraestructura o de servicios públicos locales, entre otras, aquellas destinadas a realizar servicios públicos de competencia municipal; en el presente caso, la implementación de sistemas de transporte alternativos que permitan conectar las playas de Mirafl ores con el resto del distrito; Que, acorde a la normativa reseñada y conforme lo establece el artículo 29 de la referida Ordenanza Nº 867, se ha visto por conveniente elaborar un Plan de Promoción de la Inversión Privada que sintetice la manera como se ejecutarán los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada, a fi n de desarrollar, dentro de un ámbito específi co, obras de infraestructura para la implementación de sistemas de interconexión vertical entre las zonas urbanas y las playas del distrito de Mirafl ores. De igual modo, en el artículo 30 de la referida Ordenanza, se indican las condiciones mínimas que debe contener el mencionado Plan, a desarrollarse por el gobierno local; Que, adicionalmente, para el caso de la presentación de iniciativas de proyectos comprendidos en la Costa Verde, debe considerarse lo establecido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza Nº 750, que regula el desarrollo y promoción del Corredor Ribereño de la Costa Verde en la provincia de Lima; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a través del Memorándum Nº175-2012- GDUMA/MM del 22 de agosto de 2012, presenta el denominado “Plan de Promoción de la Inversión Privada en Obras de Infraestructura para la Implementación de Sistemas de Interconexión Vertical entre las Zonas Urbanas y las Playas del distrito de Mirafl ores”, a efectos que el Organismo Promotor de la Inversión Privada - OPIP tome conocimiento del mismo. Cabe precisar que, dicho Plan trata sobre la promoción de la inversión privada para implementar sistemas de interconexión vertical en los acantilados del distrito, respetando las secciones mínimas que el citado Reglamento de la Ordenanza Nº 867 exige, e incorpora secciones adicionales que permiten darle al Plan un enfoque más amplio, cumpliendo así un verdadero rol promotor de la inversión privada; orientado a mejorar la conectividad entre las zonas urbanas y las playas de Mirafl ores, permitiendo adecuadas condiciones de accesibilidad y el uso de tales espacios a favor de los diferentes grupos poblacionales de la comunidad; Que, en el referido Plan se identifi can dos niveles de interconexión vertical, uno intensivo y otro de menor volumen y frecuencia de uso. La interconexión intensiva está prevista en puntos que permitan la rápida articulación de voluminosos y frecuentes fl ujos peatonales, provenientes de las playas con ejes viales dotados de rutas de transporte público que permitan la eficiente movilización de estos fl ujos; precisándose que, este tipo de interconexión prevé el uso de sistemas de interconexión automatizados, de alta capacidad y que incluso pueden combinarse; Que, la interconexión de menor volumen y frecuencia de uso está prevista en zonas de los malecones, que aunque no tienen las facilidades de conectividad del caso anterior, son puntos donde convergen importantes grupos poblacionales, fundamentalmente para actividades de recreación y ocio. En estos casos, el nivel de conectividad que se propone es más controlado y podrá atender fl ujos peatonales de volúmenes y rotación menores; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 434-2012-GAJ/ MM de fecha 18 de setiembre de 2012, opina que el “Plan de Promoción de la Inversión Privada en Obras de Infraestructura para la Implementación de Sistemas de Interconexión Vertical entre las Zonas Urbanas y las Playas del distrito de Mirafl ores”, se encuentra conforme a las normas en materia de promoción de la inversión privada y, específi camente, conforme a las normas de promoción de la inversión privada en el Corredor Ribereño de la Costa Verde; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE INTERCONEXIÓN VERTICAL ENTRE LAS ZONAS URBANAS Y LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Único.- Aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada en Obras de Infraestructura para la Implementación de Sistemas de Interconexión Vertical entre las Zonas Urbanas y las Playas del distrito de Mirafl ores, cuyo texto, así como el Anexo Nº 1 que contiene, forman parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar al Órgano de Promoción de la Inversión Privada - OPIP y/o a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, realizar las acciones pertinentes de acuerdo a sus competencias, a fi n de implementar el Plan de Promoción de la Inversión Privada en Obras