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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (02/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de noviembre de 2012 477891 6. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el recurso de apelación debe ser desestimado porque se pretende la aplicación del artículo 364 de la LOE, cuando los hechos invocados como fundamento no confi guran la causal legal invocada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 001-2012-JEE-PUQUIO/JNE, de fecha 18 de octubre de 2012, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puquio, que concede el recurso de apelación interpuesto por Adán Barrera Rivas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sancos, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de Sancos, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 861318-5 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Rectifican dirección de agencia de Financiera PROEMPRESA S.A. ubicada en el departamento de Huancavelica, aprobada mediante Res. Nº 6536-2012 RESOLUCIÓN SBS Nº 8113-2012 Lima, 24 de octubre de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Financiera PROEMPRESA S.A. para que se rectifi que la dirección de una agencia ubicada en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 6536-2012 del 24 de agosto de 2012, se autorizo la apertura de la agencia ubicada en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica; Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la rectifi cación de la dirección de la agencia solicitada, precisando que en la solicitud de apertura original, la dirección fue consignada erróneamente por la entidad; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26702- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775-2008 y modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Rectifi car la dirección de la agencia de la Financiera PROEMPRESA S.A. aprobada mediante la Resolución SBS Nº 6536-2012 del 24 de agosto del 2012, en los términos siguientes: • Dice: Jirón Toledo 271, distrito, provincia y departamento de Huancavelica. • Debe decir: Jirón Virrey Toledo 271, distrito, provincia y departamento de Huancavelica. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZARATE Intendente General de Microfi nanzas 861241-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban Plan de Promoción de la Inversión Privada en Obras de Infraestructura para la Implementación de Sistemas de Interconexión Vertical entre las Zonas Urbanas y las Playas del distrito ORDENANZA Nº 391/MM Mirafl ores, 19 de octubre de 2012 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 9, numeral 8 de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas; Que, conforme a la atribución establecida en el artículo 195, numeral 7, de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales son competentes para fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para