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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (08/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2012 478174 Nº J-2012-1407, Nº J-2012-1408, Nº J-2012-1436, y Nº J-2012-1440). 3. En consecuencia, la decisión del JEE de declarar improcedente el citado medio impugnatorio se encuentra arreglada a ley, por lo que corresponde a este órgano colegiado desestimar la queja presentada y confi rmar la decisión de primera instancia que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de Carabamba. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la queja presentada por la personera legal de Hílder David Sebastián Flores, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabamba, y CONFIRMAR la Resolución Nº 001-2012-JEE-TRUJILLO/ JNE, del 29 de octubre de 2012, que declaró improcedente el recurso de apelación presentado contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del citado distrito, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 862647-1 Convocan a ciudadanas para que asuman cargo de regidoras del Concejo Distrital de Pilchaca, provincia y departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 1027-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01297 Lima, cinco de noviembre de dos mil doce. VISTO el expediente sobre convocatoria de candidatos no proclamados del Concejo Distrital de Pilchaca, provincia y departamento de Huancavelica, al haberse declarado la vacancia de Jaime Rondón Asto y Buenavides Rodolfo Llacta Huároc, regidores del mencionado concejo distrital, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En la sesión extraordinaria, de fecha 21 de mayo de 2012, el Concejo Distrital de Pilchaca declaró la vacancia de los regidores Jaime Rondón Asto y Buenavides Rodolfo Llacta Huároc, por inasistir, sin justifi cación, a las sesiones ordinarias de concejo, de fechas 9 y 24 de marzo, y 14 y 28 de abril, de 2012. Dicha decisión se plasmó en el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 019-2012. Posteriormente, mediante la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 25 de junio de 2012, se declaró consentido el acuerdo de concejo que declaró la vacancia de los mencionados regidores. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Antes de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si es que durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 2. En el caso concreto, se cumplió con notifi car debidamente las citaciones de la sesión extraordinaria y el acuerdo que declara la vacancia del cargo de regidores de la Municipalidad Distrital de Pilchaca, a los funcionarios afectados (fojas 25 a 28 y 36 a 39). Asimismo, no se ha presentado ningún recurso impugnatorio contra el acuerdo de concejo, de fecha 21 de mayo de 2012 (fojas 29). 3. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Yessica Miriam Antezana Yaurimán, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 70319334, y a Renée Dora Mendoza Mantari, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 42424108, candidatas no proclamadas de las listas electorales de los movimientos regionales Movimiento Independiente Trabajando para Todos y Movimiento Regional Ayni, respectivamente, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, con motivo de las elecciones regionales, municipales y referéndum del año 2010. Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el acuerdo de concejo, de fecha 21 de mayo de 2012, que declaró la vacancia de los regidores Jaime Rondón Asto y Buenavides Rodolfo Llacta Huároc, del Concejo Distrital de Pilchaca, provincia y departamento de Huancavelica. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a Jaime Rondón Asto y Buenavides Rodolfo Llacta Huároc del cargo de regidores del Concejo Distrital de Pilchaca, provincia y departamento de Huancavelica, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Yessica Miriam Antezana Yaurimán, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 70319334, y a Renée Dora Mendoza Mantari, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 42424108, a fi n de que asuman el cargo de regidoras de dicho concejo distrital, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se les otorgará las respectivas credenciales. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 862647-2 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pacapausa, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 1029-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01059 Lima, cinco de noviembre de dos mil doce.