Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2012 (08/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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e identificar soluciones innovadoras, por lo que adjunta el presupuesto para su aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el articulo 52º, inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la MORDAZA de Cali ­ Colombia, para que asista a la "V Reunion Tecnica Internacional RED FAEDPYME", y el "Encuentro Internacional de Investigadores en Administracion 2012" organizado por la Universidad del MORDAZA con sede en San MORDAZA Cali ­ Colombia, en coordinacion con la RED FAEDPYME, a llevarse a cabo del 17 al 21 de noviembre del presente ano. Articulo 2º.- Otorgar al Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el montos de US$ 800.00, para sufragar los gastos que irrogue su participacion en el evento MORDAZA mencionado, los mismos que seran financiados con cargo a los recursos directamente recaudados de la Administracion Central. Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentaran los informes detallando las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, se presentaran, la rendicion de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- Disponer que la Oficina Central de Logistica publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a lo establecido por el articulo 3º de la Ley Nº 27619, con cargo a los recursos directamente recaudados de la Administracion Central. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector

improcedente el recurso de apelacion interpuesto contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del distrito de Carabamba, del 26 de octubre de 2012. Respecto a la queja por denegatoria del recurso de apelacion Contra dicha decision, el recurrente interpuso queja por denegatoria del recurso de apelacion, alegando lo siguiente: a) No existe MORDAZA expresa que faculte al JEE a declarar la improcedencia del recurso de apelacion interpuesto contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo; por lo tanto, dicho organo jurisdiccional ha actuado de manera arbitraria e ilegal al asumir funciones que no le corresponden. b) De una simple lectura de la pagina web del MORDAZA Nacional de Elecciones, se aprecia un sinnumero de recursos de apelaciones que han sido interpuestos contra las actas de proclamacion de resultados, a nivel nacional, que no estan referidas a un cuestionamiento numerico y que han sido concedidas de manera automatica por los JEE. c) El JEE, al expedir el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo, perdio competencia, por lo que la calificacion del recurso de apelacion corresponde al superior jerarquico, en este caso, al Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, de alli que devenga en nulo no solo la citada acta de proclamacion, sino la resolucion que declaro improcedente el recurso de apelacion interpuesto contra dicho documento. CONSIDERANDOS 1. El articulo 178, numeral 4, de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5, literales a y o, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, establece como atribuciones del MORDAZA Nacional de Elecciones administrar justicia, en instancia final, en materia electoral, y resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los JEE. Dentro de ese contexto es que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones emitio la Resolucion Nº 094-2011JNE ­vigente para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012­, de acuerdo a la Resolucion Nº 706-2012-JNE, de fecha 13 de agosto de 2012, con la que se establecieron determinadas reglas referidas a la oportunidad y a los plazos para plantear pedidos e interponer recursos sobre nulidad de votacion de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones, senalandose, en su articulo MORDAZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 364 de la LOE, que: Despues de la proclamacion de resultados procede, unicamente, apelar el Acta de Proclamacion de Resultados expedida por el MORDAZA Electoral especial con la finalidad de que se declare la nulidad de la eleccion bajo un sustento numerico, conforme al articulo 364 de la Ley Nº 26859. 2. En el presente caso se observa que el recurrente sustenta su recurso de apelacion senalando que, el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del distrito de Carabamba transgrede la garantia del debido MORDAZA, toda vez que al encontrarse pendiente de resolver el recurso extraordinario interpuesto contra la Resolucion Nº 9182012-JNE, que declaro infundado el recurso de apelacion contra la resolucion del JEE que declaro infundado el pedido de nulidad de las elecciones en el citado distrito, se debio suspender todo acto electoral hasta la espera de la decision del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. Al respecto, cabe senalar que los hechos expuestos por el recurrente en el recurso de apelacion no se subsumen en la causal establecida en el articulo 364 de la LOE, en concordancia con lo estipulado en la Resolucion Nº 0942011-JNE, ya que, en esta etapa del MORDAZA, el acta de proclamacion solo puede ser cuestionada cuando los votos nulos o en MORDAZA, sumados o, de manera separada, superen los dos tercios del numero de votos validos. Asi, en los otros casos a los que hace referencia el recurrente, este organo colegiado ha declarado la nulidad de las resoluciones que concedieron los recursos de apelacion y declaro improcedentes dichos medios impugnatorios al no estar referidos a cuestionar aspecto numericos del acta de proclamacion (Expedientes Nº J2012-1381, Nº J-2012-1391, Nº J-2012-1392, Nº J-20121393, Nº J-2012-1394, Nº J-2012-1404, Nº J-2012-1406,

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MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman la Res. Nº 001-2012JEE-TRUJILLO/JNE, que declaro improcedente apelacion contra Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del distrito de Carabamba, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012
RESOLUCION N° 1018-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-01481 JEE MORDAZA (00091-2012-015) LA MORDAZA - JULCAN - CARABAMBA MORDAZA, cinco de noviembre de dos mil doce VISTO el recurso de queja, presentado el 2 de noviembre de 2012, por la personera legal de Hilder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Carabamba, provincia de Julcan, departamento de La MORDAZA, contra la Resolucion Nº 001-2012-JEE-TRUJILLO/JNE, del 29 de octubre de 2012, que declaro improcedente el recurso de apelacion presentado contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del citado distrito, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. ANTECEDENTES Respecto al pronunciamiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA El MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), con fecha 29 de octubre de 2012, mediante la Resolucion Nº 001-2012-JEE-TRUJILLO/JNE, declaro

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