Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2012 (09/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2012

Que, con Resolucion Directoral Nº 418-2011-PRODUCE/ DGEPP de fecha 06 de MORDAZA del 2011, se aprobo a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA con matricula CE-4824-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 001-99-CTAR-ANCASH/DRP-CH modificado por Resolucion Directoral Nº 390-2010-PRODUCE/ DGEPP; condicionandose su vigencia al resultado de la demanda contenciosa administrativa contra el titulo de ejecucion, seguida ante el Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 045-98CTAR-LL/DIREPE, del 18 de septiembre de 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, al armador pesquero MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA GRAU con matricula PO-10379-CM, de 33.00 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco de ½ (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm) de abertura de malla, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas costeras; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 7112008-PRODUCE/DGEPP, del 18 de noviembre del 2008, se modifico el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 045-98-CTAR-LL/DIREPE que otorgo permiso de pesca al senor MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion MORDAZA GRAU con matricula PO-10379-CM y 33.00 m3 de capacidad de bodega, en el extremo referido a la matricula actual N° PL-10379-CM; Que, con Resolucion Directoral Nº 277-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de MORDAZA del 2009, se aprobo a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada MORDAZA GRAU con matricula N° PL-10379-CM y 33.0 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado su permiso de pesca mediante Resolucion Directoral Nº 045-98-CTAR-LL/ DIREPE modificada por Resolucion Directoral Nº 7112008-PRODUCE/DGEPP, condicionandose la eficacia de dicho derecho administrativo al resultado del MORDAZA judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el tercer parrafo del articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 487-2009PRODUCE/DGEPP del 02 de MORDAZA de 2009, se aprobo a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras MORDAZA MORDAZA de matricula PL-1777-CM y 33.0 m3 y MORDAZA GRAU de matricula PL-10379-CM y 33.0 m3 de capacidad de bodega. Asimismo se otorgo autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA GRAU de matricula PL10379-CM de 33.00 m3 a 66.0 m3, via aplicacion de la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula PL1777-CM y dedicarla a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion y redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 8202009-PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de octubre del 2009, modifico la Resolucion Directoral Nº 045-98-CTARLL/DIREPE, modificada con Resolucion Directoral Nº 711-2008-PRODUCE/DGEPP, Resolucion Directoral Nº 277-2009-PRODUCE/DGEPP y Resolucion Directoral Nº 487-2009-PRODUCE/DGEPP, con la que se otorgo permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA GRAU con matricula Nº PL10379-CM, solo en el extremo de su capacidad de bodega, entendiendose que la citada embarcacion cuenta con 66.00 m3 de volumen de bodega;

Que, con Resolucion Directoral Nº 022-2003-PRE/PLL de fecha 28 de febrero del 2003, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y senora MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada MORDAZA GRAU II con matricula PL-1510-CM, con Arqueo Neto de 14.50 equivalente a 61.50 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 mm y 38 mm) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, Resolucion Directoral Nº 083-2008-PRODUCE/ DGEPP de fecha 07 de febrero de 2008, se caduco el permiso de pesca, entre otros, a la embarcacion pesquera MORDAZA GRAU II con matricula PL-1510-CM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que, mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, solicitan autorizacion de incremento de flota para ampliar las capacidades de bodegas de las embarcaciones pesqueras MORDAZA GRAU con matricula PL-10379CM de 66.00 hasta 88.00 m3 y MORDAZA GRAU II de matricula PL-1510-CM de 61.50 hasta 87.52 m3, via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera no siniestrada MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA de matricula CE-4824-CM de 48.02 m3 de capacidad de bodega; asimismo, requieren la acumulacion de ambos procedimientos administrativos, debido a que en ambos se solicitaba la sustitucion parcial de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA de matricula CE-4824CM; Que, de los documentos que obran en el expediente, se ha podido advertir que la embarcacion objeto de sustitucion se encuentra autorizada a realizar actividades extractivas de acuerdo a la Ley Nº 26920. Asimismo, la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA de matricula CE-4824CM, cuenta con acceso a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, la embarcacion MORDAZA GRAU de matricula PL-10379-CM tiene acceso a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; y la embarcacion pesquera MORDAZA GRAU II de matricula PL-1510-CM posee acceso a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano directo y anchoveta con destino al consumo humano indirecto; siendo improcedente efectuar la ampliacion de la capacidad de bodega, conforme lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, al respecto, los Administrados presentan renuncia unicamente en el extremo al acceso de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo de las embarcaciones pesqueras MORDAZA GRAU de matricula PL-10379-CM y MORDAZA GRAU II de matricula PL-1510-CM; asi como, la renuncia en el extremo al acceso del recurso sardina con destino al consumo humano indirecto de las embarcaciones pesqueras MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA de matricula CE-4824CM y MORDAZA GRAU de matricula PL-10379-CM; por tanto, las citadas embarcaciones pesqueras sometidas al presente procedimiento quedan con permiso de pesca solo para el acceso del recurso anchoveta para consumo humano indirecto; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por los Administrados, se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 13-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modificatorias; asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad

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