TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2012 478226 Que, con Resolución Directoral Nº 418-2011-PRODUCE/ DGEPP de fecha 06 de julio del 2011, se aprobó a favor del señor JOSE CLEMENTE SANTISTEBAN BANCES y su cónyuge señora SILVIA ESMERALDA ALVARADO DE SANTISTEBAN, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera SANTA ROSA DE LIMA con matrícula CE-4824-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 001-99-CTAR-ANCASH/DRP-CH modifi cado por Resolución Directoral Nº 390-2010-PRODUCE/ DGEPP; condicionándose su vigencia al resultado de la demanda contenciosa administrativa contra el título de ejecución, seguida ante el Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, mediante Resolución Directoral Nº 045-98- CTAR-LL/DIREPE, del 18 de septiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, al armador pesquero JOSE DE LA ROSA SANTISTEBAN BANCES, para operar la embarcación pesquera ALMIRANTE GRAU con matrícula PO-10379-CM, de 33.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco de ½ (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm) de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas costeras; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 711- 2008-PRODUCE/DGEPP, del 18 de noviembre del 2008, se modifi có el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 045-98-CTAR-LL/DIREPE que otorgó permiso de pesca al señor JOSE DE LA ROSA SANTISTEBAN BANCES para operar la embarcación ALMIRANTE GRAU con matrícula PO-10379-CM y 33.00 m3 de capacidad de bodega, en el extremo referido a la matrícula actual N° PL-10379-CM; Que, con Resolución Directoral Nº 277-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de abril del 2009, se aprobó a favor del señor JOSE CLEMENTE SANTISTEBAN BANCES, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada ALMIRANTE GRAU con matrícula N° PL-10379-CM y 33.0 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado su permiso de pesca mediante Resolución Directoral Nº 045-98-CTAR-LL/ DIREPE modifi cada por Resolución Directoral Nº 711- 2008-PRODUCE/DGEPP, condicionándose la efi cacia de dicho derecho administrativo al resultado del proceso judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el tercer párrafo del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolución Directoral Nº 487-2009- PRODUCE/DGEPP del 02 de julio de 2009, se aprobó a favor del señor JOSE CLEMENTE SANTISTEBAN BANCES y su cónyuge SILVIA ESMERALDA ALVARADO DE SANTISTEBAN, el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras JUAN HUMBERTO de matrícula PL-1777-CM y 33.0 m3 y ALMIRANTE GRAU de matrícula PL-10379-CM y 33.0 m3 de capacidad de bodega. Asimismo se otorgó autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación ALMIRANTE GRAU de matrícula PL- 10379-CM de 33.00 m3 a 66.0 m3, vía aplicación de la embarcación JUAN HUMBERTO de matrícula PL- 1777-CM y dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo como medio de preservación y redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 820- 2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de octubre del 2009, modifi có la Resolución Directoral Nº 045-98-CTAR- LL/DIREPE, modifi cada con Resolución Directoral Nº 711-2008-PRODUCE/DGEPP, Resolución Directoral Nº 277-2009-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 487-2009-PRODUCE/DGEPP, con la que se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera ALMIRANTE GRAU con matrícula Nº PL- 10379-CM, sólo en el extremo de su capacidad de bodega, entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 66.00 m3 de volumen de bodega; Que, con Resolución Directoral Nº 022-2003-PRE/P- LL de fecha 28 de febrero del 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al señor JOSE CLEMENTE SANTISTEBAN BANCES y señora SILVIA ESMERALDA DE SANTISTEBAN, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada ALMIRANTE GRAU II con matrícula PL-1510-CM, con Arqueo Neto de 14.50 equivalente a 61.50 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 mm y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, Resolución Directoral Nº 083-2008-PRODUCE/ DGEPP de fecha 07 de febrero de 2008, se caducó el permiso de pesca, entre otros, a la embarcación pesquera ALMIRANTE GRAU II con matrícula PL-1510-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que, mediante los escritos del visto, el señor JOSE CLEMENTE SANTISTEBAN BANCES y su cónyuge SILVIA ESMERALDA ALVARADO DE SANTISTEBAN, solicitan autorización de incremento de fl ota para ampliar las capacidades de bodegas de las embarcaciones pesqueras ALMIRANTE GRAU con matrícula PL-10379- CM de 66.00 hasta 88.00 m3 y ALMIRANTE GRAU II de matrícula PL-1510-CM de 61.50 hasta 87.52 m3, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera no siniestrada SANTA ROSA DE LIMA de matrícula CE-4824-CM de 48.02 m3 de capacidad de bodega; asimismo, requieren la acumulación de ambos procedimientos administrativos, debido a que en ambos se solicitaba la sustitución parcial de la embarcación pesquera SANTA ROSA DE LIMA de matrícula CE-4824- CM; Que, de los documentos que obran en el expediente, se ha podido advertir que la embarcación objeto de sustitución se encuentra autorizada a realizar actividades extractivas de acuerdo a la Ley Nº 26920. Asimismo, la embarcación pesquera SANTA ROSA DE LIMA de matrícula CE-4824- CM, cuenta con acceso a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, la embarcación ALMIRANTE GRAU de matrícula PL-10379-CM tiene acceso a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; y la embarcación pesquera ALMIRANTE GRAU II de matrícula PL-1510-CM posee acceso a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo y anchoveta con destino al consumo humano indirecto; siendo improcedente efectuar la ampliación de la capacidad de bodega, conforme lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, al respecto, los Administrados presentan renuncia únicamente en el extremo al acceso de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo de las embarcaciones pesqueras ALMIRANTE GRAU de matrícula PL-10379-CM y ALMIRANTE GRAU II de matrícula PL-1510-CM; así como, la renuncia en el extremo al acceso del recurso sardina con destino al consumo humano indirecto de las embarcaciones pesqueras SANTA ROSA DE LIMA de matrícula CE-4824- CM y ALMIRANTE GRAU de matrícula PL-10379-CM; por tanto, las citadas embarcaciones pesqueras sometidas al presente procedimiento quedan con permiso de pesca sólo para el acceso del recurso anchoveta para consumo humano indirecto; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados por los Administrados, se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 13-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modifi catorias; así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad