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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (09/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2012 478290 NORMA TECNICA IS.010 INSTALACIONES SANITARIAS PARA EDIFICACIONES Modifi cación del Numeral 6.5 “Ventilación” de la Norma Técnica IS.010 INSTALACIONES SANITARIAS PARA EDIFICACIONES del Reglamento Nacional de Edifi caciones - RNE. 6.5. VENTILACIÓN. El sistema de desagüe debe ser adecuadamente ventilado, de conformidad con los párrafos siguientes, a fi n de mantener la presión atmosférica en todo momento y proteger el sello de agua de cada una de las unidades del sistema. El sello de agua deberá ser protegido contra sifonaje, mediante el uso adecuado de ramales de ventilación, tubos auxiliares de ventilación, ventilación en conjunto, ventilación húmeda, Válvula de Admisión de Aire o una combinación de estos métodos. En el caso de uso de ventilación por tuberías que permiten la salida o entrada de aire del exterior del edifi cio, se aplicarán los siguientes criterios: a) Los tubos de ventilación deberán tener una pendiente uniforme no menor de 1% en forma tal que el agua que pudiere condensarse en ellos, escurra a un conducto de desagüe o montante. b) Los tramos horizontales de la tubería de ventilación deberán quedar a una altura no menor de 0,15 m por encima de la línea de rebose del aparato sanitario más alto al cual ventilan. c) La distancia máxima entre la salida de un sello de agua y el tubo de ventilación correspondiente, según siguiente Tabla Diámetro del conducto del desagüe Distancia máxima entre el sello y el tubo de ventilación (m) 40 ( 1 ½”) 1,10 75 ( 2”) 1,50 50 ( 3”) 1,80 100 ( 4”) 3,00 Esta distancia se medirá a lo largo del conducto de desagüe, desde la salida del sello de agua hasta la entrada del tubo de ventilación. d) Toda montante de desagüe deberá prolongarse al exterior, sin disminuir su diámetro. En el caso de que termine en una terraza accesible o utilizada para cualquier fi n, se prolongara por encima del piso hasta una altura no menor de 1,80 m. Cuando la cubierta del edifi cio sea un techo o terraza inaccesible, la montante será prolongada por encima de este, 0,15 m como mínimo. En caso de que la distancia entre la boca de una montante y una ventana, puerta u otra entrada de aire al edifi cio sea menor de 3 m horizontalmente, el extremo superior de la montante deberá quedar como mínimo a 0,60 m, por encima de la entrada del aire. La unión entre la montante y la cubierta del techo o terraza deberá ser a prueba de fi ltraciones. e) La tubería principal de ventilación se instalara vertical, sin quiebres en lo posible y sin disminuir su diámetro. f) El extremo inferior del tubo principal de ventilación deberá ser conectado mediante un tubo auxiliar de ventilación a la montante de aguas residuales, por debajo del nivel de conexión del ramal de desagüe más bajo. El extremo superior del tubo de ventilación se podrá conectar a la montante principal, a una altura no menor de 0,15 m por encima de la línea de rebose del aparato sanitario más alto. g) En los edifi cios de gran altura se requerirá conectar la montante al tubo principal de ventilación por medio de tubos auxiliares de ventilación, a intervalos de 5 pisos, contados a partir del último piso hacia abajo. h) El diámetro del tubo auxiliar de ventilación a que se refi ere el numeral anterior, será igual al del tubo principal de ventilación. Las conexiones a este y la montante de aguas residuales deberán hacerse por medio de accesorio tipo «Y» en la forma siguiente: - Las conexiones a la montante de aguas residuales se harán por debajo del ramal horizontal proveniente del piso correspondiente. - Las conexiones al tubo de ventilación principal se harán a no menos de 1,0 m por encima del piso correspondiente. i) El diámetro del tubo de ventilación principal se determinara tomando en cuenta su longitud total, el diámetro de la montante correspondiente y el total de unidades de descarga ventilada, según siguiente Tabla. DIMENSIONES DE LOS TUBOS DE VENTILACIÓN PRINCIPAL j) Cuando una montante tenga en su recorrido un cambio de dirección de 45° o más con la vertical, será necesario ventilar los tramos de la montante que queden por encima y por debajo de dicho cambio. Estos tramos podrán ventilarse separadamente según lo especifi cado en el inciso i) del presente artículo, o bien se podrá ventilar por medio de tubos auxiliares de ventilación, uno para el tramo superior inmediatamente antes del cambio y otro para el tramo inferior. Cuando el cambio de dirección de la montante sea menor de 45° con la vertical, no se requerirá la ventilación auxiliar. k) Para la ventilación individual de aparatos sanitarios, el diámetro de la tubería de ventilación será igual a la mitad del diámetro del conducto de desagüe al cual ventila y no menor de 50 mm (“2”) Cuando la ventilación individual va conectada a un ramal horizontal común de ventilación, su diámetro y longitud se determinarán según siguiente Tabla. DIMENSIONES DE LOS TUBOS DE VENTILACIÓN EN CIRCUITO Y DE LOS RAMALES TERMINALES DE LOS TUBOS DE VENTILACION l) Se permitirá utilizar un tubo común de ventilación para servir dos aparatos sanitarios, en los casos que se señalan a continuación, siempre que el diámetro del tubo de ventilación y la distancia máxima cumplan con lo establecido en el inciso e) del presente artículo. - Dos aparatos sanitarios tales como lavatorios, lavaderos de cocina o de ropa instaladas en el mismo piso y conectados al ramal de desagüe a un mismo nivel. - Dos aparatos sanitarios ubicados en el mismo piso, pero conectados a la montante o ramal vertical de desagüe a diferentes niveles, siempre que el diámetro de dicho ramal o montante sea de un tamaño mayor que