Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2012 (09/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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MORDAZA TECNICA IS.010

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2012

INSTALACIONES SANITARIAS PARA EDIFICACIONES Modificacion del Numeral 6.5 "Ventilacion" de la MORDAZA Tecnica IS.010 INSTALACIONES SANITARIAS PARA EDIFICACIONES del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE. 6.5. VENTILACION. El sistema de desague debe ser adecuadamente ventilado, de conformidad con los parrafos siguientes, a fin de mantener la presion atmosferica en todo momento y proteger el sello de agua de cada una de las unidades del sistema. El sello de agua debera ser protegido contra sifonaje, mediante el uso adecuado de ramales de ventilacion, tubos auxiliares de ventilacion, ventilacion en conjunto, ventilacion humeda, Valvula de Admision de Aire o una combinacion de estos metodos. En el caso de uso de ventilacion por tuberias que permiten la salida o entrada de aire del exterior del edificio, se aplicaran los siguientes criterios: a) Los tubos de ventilacion deberan tener una pendiente uniforme no menor de 1% en forma tal que el agua que pudiere condensarse en ellos, escurra a un conducto de desague o montante. b) Los tramos horizontales de la tuberia de ventilacion deberan quedar a una altura no menor de 0,15 m por encima de la linea de rebose del aparato sanitario mas alto al cual ventilan. c) La distancia MORDAZA entre la salida de un sello de agua y el tubo de ventilacion correspondiente, segun siguiente Tabla
Diametro del conducto del desague 40 ( 1 ½") 75 ( 2") 50 ( 3") 100 ( 4") Distancia MORDAZA entre el sello y el tubo de ventilacion (m) 1,10 1,50 1,80 3,00

- Las conexiones al tubo de ventilacion principal se haran a no menos de 1,0 m por encima del piso correspondiente. i) El diametro del tubo de ventilacion principal se determinara tomando en cuenta su longitud total, el diametro de la montante correspondiente y el total de unidades de descarga ventilada, segun siguiente Tabla. DIMENSIONES DE LOS TUBOS DE VENTILACION PRINCIPAL

Esta distancia se medira a lo largo del conducto de desague, desde la salida del sello de agua hasta la entrada del tubo de ventilacion. d) Toda montante de desague debera prolongarse al exterior, sin disminuir su diametro. En el caso de que termine en una terraza accesible o utilizada para cualquier fin, se prolongara por encima del piso hasta una altura no menor de 1,80 m. Cuando la cubierta del edificio sea un techo o terraza inaccesible, la montante sera prolongada por encima de este, 0,15 m como minimo. En caso de que la distancia entre la boca de una montante y una ventana, MORDAZA u otra entrada de aire al edificio sea menor de 3 m horizontalmente, el extremo superior de la montante debera quedar como minimo a 0,60 m, por encima de la entrada del aire. La union entre la montante y la cubierta del techo o terraza debera ser a prueba de filtraciones. e) La tuberia principal de ventilacion se instalara vertical, sin quiebres en lo posible y sin disminuir su diametro. f) El extremo inferior del tubo principal de ventilacion debera ser conectado mediante un tubo auxiliar de ventilacion a la montante de aguas residuales, por debajo del nivel de conexion del ramal de desague mas bajo. El extremo superior del tubo de ventilacion se podra conectar a la montante principal, a una altura no menor de 0,15 m por encima de la linea de rebose del aparato sanitario mas alto. g) En los edificios de gran altura se requerira conectar la montante al tubo principal de ventilacion por medio de tubos auxiliares de ventilacion, a intervalos de 5 pisos, contados a partir del ultimo piso hacia abajo. h) El diametro del tubo auxiliar de ventilacion a que se refiere el numeral anterior, sera igual al del tubo principal de ventilacion. Las conexiones a este y la montante de aguas residuales deberan hacerse por medio de accesorio MORDAZA «Y» en la forma siguiente: - Las conexiones a la montante de aguas residuales se haran por debajo del ramal horizontal proveniente del piso correspondiente.

j) Cuando una montante tenga en su recorrido un cambio de direccion de 45° o mas con la vertical, sera necesario ventilar los tramos de la montante que queden por encima y por debajo de dicho cambio. Estos tramos podran ventilarse separadamente segun lo especificado en el inciso i) del presente articulo, o bien se podra ventilar por medio de tubos auxiliares de ventilacion, uno para el tramo superior inmediatamente MORDAZA del cambio y otro para el tramo inferior. Cuando el cambio de direccion de la montante sea menor de 45° con la vertical, no se requerira la ventilacion auxiliar. k) Para la ventilacion individual de aparatos sanitarios, el diametro de la tuberia de ventilacion sera igual a la mitad del diametro del conducto de desague al cual ventila y no menor de 50 mm ("2") Cuando la ventilacion individual va conectada a un ramal horizontal comun de ventilacion, su diametro y longitud se determinaran segun siguiente Tabla. DIMENSIONES DE LOS TUBOS DE VENTILACION EN CIRCUITO Y DE LOS RAMALES TERMINALES DE LOS TUBOS DE VENTILACION

l) Se permitira utilizar un tubo comun de ventilacion para servir dos aparatos sanitarios, en los casos que se senalan a continuacion, siempre que el diametro del tubo de ventilacion y la distancia MORDAZA cumplan con lo establecido en el inciso e) del presente articulo. - Dos aparatos sanitarios tales como lavatorios, lavaderos de cocina o de ropa instaladas en el mismo piso y conectados al ramal de desague a un mismo nivel. - Dos aparatos sanitarios ubicados en el mismo piso, pero conectados a la montante o ramal vertical de desague a diferentes niveles, siempre que el diametro de dicho ramal o montante sea de un tamano mayor que

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