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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (11/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de noviembre de 2012 478415 actividades académicas y de investigación y asesoramiento mutuo; Que, la citada Comisión de Servicio ha sido incluida en el Ítem N° 32 del Rubro 1.- Formación/Califi cación/ Especialización, del Anexo 2 (RDR) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema N° 014-2012-DE/ del 13 de enero de 2012 y conforme a las modifi caciones aprobadas con Resolución Suprema N° 284-2012-DE/, de fecha 21 de junio de 2012 y la Resolución Suprema N° 384-2012-DE/ de fecha 27 de Agosto de 2012 y Resolución Suprema N° 457-2012-DE/, de fecha 28 setiembre 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora 008: Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales, y con el fi n de prever la participación del personal autorizado durante la totalidad del evento, es necesario autorizar su salida del país con un día de anticipación; Que, en ese sentido, el artículo 8° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone que los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar, por una sola vez, el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice a otro continente; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 001- 2011-DE/ del 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, del 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Eduardo Alfonso Braulio Cochella Maldonado, CIP 00802281, DNI 43497084 y del Teniente Segundo Manuel De La Haza Fuentes, CIP. 00016093 y DNI 43315282, Director y Ofi cial encargado de año del Batallón de Cadetes Náuticos de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, respectivamente, para que participen en reuniones de coordinación con el Director del Instituto Marítimo del Caribe (CMI), con la fi nalidad de evaluar los acuerdos del convenio de cooperación interinstitucional fi rmados desde el año 2010 y participar en la ceremonia de clausura del año académico 2012 del referido Instituto, en la ciudad de Kingston – Jamaica, del 13 al 16 de noviembre de 2012; autorizándose la realización del viaje en el periodo comprendido entre el 12 de noviembre al 16 de noviembre de 2012. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa – Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, Unidad Ejecutora 008, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo: Lima – Kingston (Jamaica) - Lima US $. 1,188.00 x 02 personas (Incluye TUUA) = US $. 2,376.00 Viáticos: US $ 240.00 x 05 días x 02 personas = US $. 2,400.00 ---------------------- TOTAL: US $. 4,776.00 Artículo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados, y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre de los participantes. Artículo 4°.- El personal comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los 15 días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM. Artículo 5°.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa 864859-3 ENERGIA Y MINAS Aprueban segunda modificación de autorización para la generación de energía eléctrica en central térmica de la que es titular Votorantim Metais - Cajamarquilla S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 474-2012-MEM/DM Lima, 25 de octubre 2012 VISTO: El Expediente Nº 33021593 organizado por VOTORANTIM METAIS – CAJAMARQUILLA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11369441 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, y su solicitud de modifi cación de la autorización para la generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Planta de Cajamarquilla; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 026-2000- EM/VME publicada el 09 de marzo de 2000, se aprobó a favor de SOCIEDAD MINERA REFINERÍA DE ZINC DE CAJAMARQUILLA S.A. la transferencia de autorización de la Central Térmica Planta de Cajamarquilla, con una capacidad instalada de 6 054 kW, para su propio consumo, ubicada en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 389- 2004-MEM/DM publicada el 27 de octubre de 2004, se aprobó la modificación de la autorización de la Central Térmica Planta de Cajamarquilla, que consiste en el incremento de capacidad instalada de 6 054 kW a 6 404,2 kW; Que, mediante comunicación RC/1010/032-2006 con registro de ingreso Nº 1617234 de fecha 06