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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de noviembre de 2012 478426 7. Sustitúyase el penúltimo párrafo del artículo 38° “Determinación de los ajustes”, por lo siguiente: “Cuando una exposición se encuentre expuesta a riesgo cambiario crediticio o no se encuentre identifi cada de acuerdo con la defi nición señalada en el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario Crediticio, recibirá un ajuste (Hrcc) equivalente al 8%”. 8. Incorpórese como Octava Disposición Final, lo siguiente: “Octava.- La aplicación del Hrcc modifi cado por la Resolución SBS N° 8548-2012 a las exposiciones afectas a dicho ajuste se realizará de forma gradual hasta el 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con la siguiente tabla: 31/12/2013 31/12/2014 31/12/2015 Hrcc 4% 6% 8%” 9. Incorpórese como Novena Disposición Final, lo siguiente: “Novena.- Para las exposiciones de consumo no revolvente registradas contablemente hasta el 31 de diciembre de 2012, las empresas tendrán hasta el 31 de diciembre de 2015 para constituir el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito que resulta de la aplicación de los factores de ponderación contemplados en la Resolución antes mencionada. Para las exposiciones de consumo revolvente cuyos contratos se hayan fi rmado hasta el 31 de diciembre de 2012, las empresas tendrán hasta el 31 de diciembre de 2015 para constituir gradualmente el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito que resulta de la aplicación de los factores de ponderación contemplados en la Resolución antes mencionada, de acuerdo con las siguientes tablas: Al 31 de diciembre de 2013 Exposiciones de Consumo Revolvente Amortización Factor Revolvente de 24 o menos Factor Revolvente mayor de 24 y hasta 36 Factor Revolvente superior a 36 Convenio descuento por planilla revolvente 150% 150% 150% Otras exposiciones de consumo revolvente 100% 100% 150% Al 31 de diciembre de 2014 Exposiciones de Consumo Revolvente Amortización Factor Revolvente de 24 o menos Factor Revolvente mayor de 24 y hasta 36 Factor Revolvente superior a 36 Convenio descuento por planilla revolvente 200% 200% 200% Otras exposiciones de consumo revolvente 100% 150% 200% Al 31 de diciembre de 2015 Exposiciones de Consumo Revolvente Amortización Factor Revolvente de 24 o menos Factor Revolvente mayor de 24 y hasta 36 Factor Revolvente superior a 36 Convenio descuento por planilla revolvente 250% 250% 250% Otras exposiciones de consumo revolvente 100% 150% 250% Para los créditos hipotecarios para vivienda registrados contablemente hasta el 31 de diciembre de 2012, la porción cubierta por el valor neto de realización de la garantía hipotecaria tendrá un factor de ponderación de 50%, mientras que la porción por encima del valor neto de realización de la garantía hipotecaria tendrá un factor de ponderación de 100%. Tratándose de los créditos MIVIVIENDA, la parte cubierta por el Fondo MIVIVIENDA recibirá una ponderación de acuerdo con lo establecido en el Artículo 17° y Sétima Disposición Final del presente Reglamento. A las exposiciones de consumo no revolvente y a los créditos hipotecarios para vivienda registrados contablemente a partir del 1 de enero de 2013, así como a las exposiciones de consumo revolvente cuyos contratos se hayan fi rmado a partir del 1 de enero de 2013, se les aplicará los factores de ponderación señalados en los artículos 20° y 21° del presente Reglamento. Las empresas contarán con un plazo de adecuación para cumplir con los requerimientos a que se refi ere el párrafo anterior, hasta el 30 de setiembre de 2013. El 15 de abril y 15 de julio de 2013, las empresas deberán enviar una estimación del ratio de capital calculado aplicando los factores de ponderación señalados en los artículos 20° y 21° del presente Reglamento, con información al 31 de marzo y 30 de junio de 2013, respectivamente. 10. Incorpórese como Décima Disposición Final, lo siguiente: “Décima.- Las empresas tendrán hasta el 31 de diciembre de 2015 para aplicar el factor de ponderación para las exposiciones de consumo revolvente y no revolvente contemplado en el literal d) del artículo 28° del presente Reglamento, de acuerdo con la siguiente tabla: 31/12/2013 31/12/2014 31/12/2015 Exposiciones de consumo revolvente y no revolvente que tengan un atraso mayor a 90 días con provisiones menores a 20% del saldo contable de la exposición 150% 150% 250%” Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia el 1 de enero de 2013, salvo lo dispuesto en el artículo tercero que entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2013. Artículo Tercero.- Modifíquese, a partir del 1 de julio de 2013, el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Modifíquense el Capítulo III “Catálogo de Cuentas” y Capítulo IV “Descripción y Dinámica de Cuentas” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, conforme a lo siguiente: a. En la cuenta 8109 “Otras cuentas de orden deudoras” incorporar las siguientes subcuentas y cuentas analíticas: 8109.28 Préstamos hipotecarios para vivienda otorgados a partir del 1 de enero de 2013 En esta subcuenta se registrará el saldo de capital de los créditos hipotecarios para vivienda otorgados a partir del 1 de enero de 2013. 8109.28.01 Adquisición o construcción de primera vivienda con hipoteca inscrita a tasa fi ja 8109.28.02 Adquisición o construcción de primera vivienda con hipoteca inscrita a tasa variable o mixta 8109.28.03 Otros con hipoteca inscrita 8109.28.04 Adquisición o construcción de primera vivienda sin hipoteca inscrita a tasa fi ja 8109.28.05 Adquisición o construcción de primera vivienda sin hipoteca inscrita a tasa variable o mixta 8109.28.06 Otros sin hipoteca inscrita