Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2012 (11/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de noviembre de 2012

7. Sustituyase el penultimo parrafo del articulo 38° "Determinacion de los ajustes", por lo siguiente: "Cuando una exposicion se encuentre expuesta a riesgo cambiario crediticio o no se encuentre identificada de acuerdo con la definicion senalada en el Reglamento para la Administracion del Riesgo Cambiario Crediticio, recibira un ajuste (Hrcc) equivalente al 8%". 8. Incorporese como Octava Disposicion Final, lo siguiente: "Octava.- La aplicacion del Hrcc modificado por la Resolucion SBS N° 8548-2012 a las exposiciones afectas a dicho ajuste se realizara de forma gradual hasta el 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con la siguiente tabla:
31/12/2013 Hrcc 4% 31/12/2014 6% 31/12/2015 8%"

9. Incorporese como Novena Disposicion Final, lo siguiente: "Novena.- Para las exposiciones de consumo no revolvente registradas contablemente hasta el 31 de diciembre de 2012, las empresas tendran hasta el 31 de diciembre de 2015 para constituir el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de credito que resulta de la aplicacion de los factores de ponderacion contemplados en la Resolucion MORDAZA mencionada. Para las exposiciones de consumo revolvente cuyos contratos se hayan firmado hasta el 31 de diciembre de 2012, las empresas tendran hasta el 31 de diciembre de 2015 para constituir gradualmente el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de credito que resulta de la aplicacion de los factores de ponderacion contemplados en la Resolucion MORDAZA mencionada, de acuerdo con las siguientes tablas: Al 31 de diciembre de 2013
Exposiciones de Consumo Revolvente Amortizacion Factor Factor Factor Revolvente Revolvente Revolvente de 24 o mayor de superior menos 24 y hasta a 36 36 Convenio descuento por planilla revolvente Otras exposiciones de consumo revolvente 150% 100% 150% 100% 150% 150%

Para los creditos hipotecarios para vivienda registrados contablemente hasta el 31 de diciembre de 2012, la porcion cubierta por el valor neto de realizacion de la garantia hipotecaria tendra un factor de ponderacion de 50%, mientras que la porcion por encima del valor neto de realizacion de la garantia hipotecaria tendra un factor de ponderacion de 100%. Tratandose de los creditos MIVIVIENDA, la parte cubierta por el Fondo MIVIVIENDA recibira una ponderacion de acuerdo con lo establecido en el Articulo 17° y Setima Disposicion Final del presente Reglamento. A las exposiciones de consumo no revolvente y a los creditos hipotecarios para vivienda registrados contablemente a partir del 1 de enero de 2013, asi como a las exposiciones de consumo revolvente cuyos contratos se hayan firmado a partir del 1 de enero de 2013, se les aplicara los factores de ponderacion senalados en los articulos 20° y 21° del presente Reglamento. Las empresas contaran con un plazo de adecuacion para cumplir con los requerimientos a que se refiere el parrafo anterior, hasta el 30 de setiembre de 2013. El 15 de MORDAZA y 15 de MORDAZA de 2013, las empresas deberan enviar una estimacion del ratio de capital calculado aplicando los factores de ponderacion senalados en los articulos 20° y 21° del presente Reglamento, con informacion al 31 de marzo y 30 de junio de 2013, respectivamente. 10. Incorporese como Decima Disposicion Final, lo siguiente: "Decima.- Las empresas tendran hasta el 31 de diciembre de 2015 para aplicar el factor de ponderacion para las exposiciones de consumo revolvente y no revolvente contemplado en el literal d) del articulo 28° del presente Reglamento, de acuerdo con la siguiente tabla:
31/12/2013 Exposiciones de consumo revolvente y no revolvente que tengan un atraso mayor a 90 dias con provisiones menores a 20% del saldo contable de la exposicion 31/12/2014 31/12/2015

150%

150%

250%"

Al 31 de diciembre de 2014
Exposiciones de Consumo Revolvente Amortizacion Factor Factor Factor Revolvente Revolvente Revolvente de 24 o mayor de 24 superior menos y hasta 36 a 36 Convenio descuento por planilla revolvente Otras exposiciones de consumo revolvente 200% 100% 200% 150% 200% 200%

Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia el 1 de enero de 2013, salvo lo dispuesto en el articulo tercero que entrara en vigencia a partir del 1 de MORDAZA de 2013. Articulo Tercero.- Modifiquese, a partir del 1 de MORDAZA de 2013, el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolucion SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Modifiquense el Capitulo III "Catalogo de Cuentas" y Capitulo IV "Descripcion y Dinamica de Cuentas" del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, conforme a lo siguiente: a. En la cuenta 8109 "Otras cuentas de orden deudoras" incorporar las siguientes subcuentas y cuentas analiticas: 8109.28 Prestamos hipotecarios para vivienda otorgados a partir del 1 de enero de 2013 En esta subcuenta se registrara el saldo de capital de los creditos hipotecarios para vivienda otorgados a partir del 1 de enero de 2013. 8109.28.01 Adquisicion o construccion de primera vivienda con hipoteca inscrita a tasa fija 8109.28.02 Adquisicion o construccion de primera vivienda con hipoteca inscrita a tasa variable o mixta 8109.28.03 Otros con hipoteca inscrita 8109.28.04 Adquisicion o construccion de primera vivienda sin hipoteca inscrita a tasa fija 8109.28.05 Adquisicion o construccion de primera vivienda sin hipoteca inscrita a tasa variable o mixta 8109.28.06 Otros sin hipoteca inscrita

Al 31 de diciembre de 2015
Exposiciones de Consumo Revolvente Amortizacion Factor Factor Factor Revolvente Revolvente Revolvente de 24 o mayor de superior menos 24 y hasta a 36 36 Convenio descuento por planilla revolvente Otras exposiciones de consumo revolvente 250% 100% 250% 150% 250% 250%

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