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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (11/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de noviembre de 2012 478424 las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos, alojamiento y alimentación serán fi nanciados por el Gobierno de Australia y por The Australian Government’s Aid Agency (AusAID), en tanto que los viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos complementarios US$ 468.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 863779-1 Modifican Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito y el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS Nº 8548-2012 Lima, 9 de noviembre de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, en el artículo 187° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modifi catorias, en adelante Ley General, se dispone que salvo en caso de contar con autorización de esta Superintendencia para calcular el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito mediante modelos internos, las empresas del sistema fi nanciero deberán emplear el método estándar para calcular dicho requerimiento, según las normas que establezca este Órgano de Control; Que, mediante Resolución SBS N° 14354-2009 y sus normas modifi catorias se aprobó el Reglamento para el Requerimiento del Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, en adelante el Reglamento, en el cual se establece la metodología que deberá aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplir las empresas para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito usando el método estándar o los métodos basados en califi caciones internas; Que, resulta necesario modifi car el Reglamento para realizar una precisión en la metodología que las empresas deberán aplicar para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito usando el método estándar, con la fi nalidad de ajustar prudencialmente el factor de ponderación correspondiente a las exposiciones de consumo (revolvente y no revolvente) y a los créditos hipotecarios para vivienda, considerando las condiciones crediticias en que se han otorgado tales créditos; Que, asimismo, resulta necesario modifi car el Reglamento para ajustar el factor asociado al incremento de la exposición por riesgo cambiario crediticio, para refl ejar el impacto de variaciones en el tipo de cambio en el nivel de riesgo de crédito de estas exposiciones; Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modifi catorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad; Que, resulta necesario modifi car el Manual de Contabilidad para identifi car en el Reporte Crediticio de Deudores a los deudores minoristas sobre endeudados e incluir un mayor detalle en la identifi cación de los créditos hipotecarios para vivienda; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modifi cación de la normativa del sistema fi nanciero, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349° de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, aprobado mediante Resolución SBS N° 14354- 2009 y sus normas modifi catorias, de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1.Incorpórese como literales ll) y mm) del artículo 2° “Defi niciones generales”, los siguientes textos: “ll) Factor revolvente: Es el número que utiliza la empresa para dividir el monto de capital otorgado bajo modalidad revolvente para calcular el pago mínimo. mm) Primera vivienda: Es la primera vivienda del deudor o de su cónyuge registrada en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).” 2. Modifíquese el segundo párrafo del artículo 6° “Cálculo de los activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito”, en los siguientes términos: “En el método estándar, la exposición se calculará incluyendo los rendimientos devengados, y se deberá detraer los ingresos diferidos, provisiones específi cas, provisiones genéricas no consideradas en el patrimonio efectivo (es decir, el exceso de las provisiones genéricas obligatorias: componente fi jo y procíclico, de las provisiones genéricas voluntarias, de las provisiones por riesgo de sobre endeudamiento y de las provisiones por riesgo cambiario crediticio, sobre el importe computable de éstas en el patrimonio efectivo y que no haya sido usado para disminuir el requerimiento de patrimonio efectivo adicional de acuerdo con lo señalado en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional), la depreciación acumulada, la amortización acumulada, la pérdida por deterioro acumulada y los mitigantes de riesgo de crédito de dicha exposición. Para efectos del presente Reglamento se considera que las provisiones por inversiones, las provisiones por cuentas por cobrar y las provisiones por bienes recibidos en pago, bienes adjudicados y bienes recuperados forman parte de las provisiones específi cas. El cálculo de la exposición ajustada por los mitigantes de riesgo, si hubiera, se realizará conforme a lo estipulado en el Subcapítulo IV del presente Capítulo.” 3. Modifíquese el tercer párrafo del artículo 6° “Cálculo de los activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito”, en los siguientes términos: “Asimismo, cuando el valor de la exposición se encuentre indexado o expresado en moneda extranjera y dicha exposición se encuentre expuesta a riesgo cambiario crediticio o se trate de una exposición no identifi cada de acuerdo con lo señalado en el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario Crediticio, el valor de dicha exposición será multiplicado por (1+Hrcc), siendo el valor del Hrcc el señalado en el artículo 38°. Debe tenerse en cuenta que cuando la exposición está ajustada por mitigantes de riesgo, el Hrcc forma parte de la fórmula para hallar dicha exposición ajustada.”