Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2012 (11/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de noviembre de 2012

las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion por concepto de pasajes aereos, alojamiento y alimentacion seran financiados por el Gobierno de Australia y por The Australian Government's Aid Agency (AusAID), en tanto que los viaticos complementarios seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos complementarios US$ 468.00

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 863779-1

Que, resulta necesario modificar el Manual de Contabilidad para identificar en el Reporte Crediticio de Deudores a los deudores minoristas sobre endeudados e incluir un mayor detalle en la identificacion de los creditos hipotecarios para vivienda; Que, a efectos de recoger las opiniones del publico en general respecto a las propuestas de modificacion de la normativa del sistema financiero, se dispuso la prepublicacion del proyecto de resolucion sobre la materia en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en la Trigesimo MORDAZA Disposicion Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Economicos y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del articulo 349° de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito, aprobado mediante Resolucion SBS N° 143542009 y sus normas modificatorias, de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1.Incorporese como literales ll) y mm) del articulo 2° "Definiciones generales", los siguientes textos: "ll) Factor revolvente: Es el numero que utiliza la empresa para dividir el monto de capital otorgado bajo modalidad revolvente para calcular el pago minimo. mm) Primera vivienda: Es la primera vivienda del deudor o de su conyuge registrada en la Superintendencia Nacional de Registros Publicos (SUNARP)." 2. Modifiquese el MORDAZA parrafo del articulo 6° "Calculo de los activos y contingentes ponderados por riesgo de credito", en los siguientes terminos: "En el metodo estandar, la exposicion se calculara incluyendo los rendimientos devengados, y se debera detraer los ingresos diferidos, provisiones especificas, provisiones genericas no consideradas en el patrimonio efectivo (es decir, el exceso de las provisiones genericas obligatorias: componente fijo y prociclico, de las provisiones genericas voluntarias, de las provisiones por riesgo de sobre endeudamiento y de las provisiones por riesgo cambiario crediticio, sobre el importe computable de estas en el patrimonio efectivo y que no MORDAZA sido usado para disminuir el requerimiento de patrimonio efectivo adicional de acuerdo con lo senalado en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional), la depreciacion acumulada, la amortizacion acumulada, la perdida por deterioro acumulada y los mitigantes de riesgo de credito de dicha exposicion. Para efectos del presente Reglamento se considera que las provisiones por inversiones, las provisiones por cuentas por cobrar y las provisiones por bienes recibidos en pago, bienes adjudicados y bienes recuperados forman parte de las provisiones especificas. El calculo de la exposicion ajustada por los mitigantes de riesgo, si hubiera, se realizara conforme a lo estipulado en el Subcapitulo IV del presente Capitulo." 3. Modifiquese el tercer parrafo del articulo 6° "Calculo de los activos y contingentes ponderados por riesgo de credito", en los siguientes terminos: "Asimismo, cuando el valor de la exposicion se encuentre indexado o expresado en moneda extranjera y dicha exposicion se encuentre expuesta a riesgo cambiario crediticio o se trate de una exposicion no identificada de acuerdo con lo senalado en el Reglamento para la Administracion del Riesgo Cambiario Crediticio, el valor de dicha exposicion sera multiplicado por (1+Hrcc), siendo el valor del Hrcc el senalado en el articulo 38°. Debe tenerse en cuenta que cuando la exposicion esta ajustada por mitigantes de riesgo, el Hrcc forma parte de la formula para hallar dicha exposicion ajustada."

Modifican Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito y el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero
RESOLUCION SBS Nº 8548-2012 MORDAZA, 9 de noviembre de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, en el articulo 187° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, se dispone que salvo en caso de contar con autorizacion de esta Superintendencia para calcular el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de credito mediante modelos internos, las empresas del sistema financiero deberan emplear el metodo estandar para calcular dicho requerimiento, segun las normas que establezca este Organo de Control; Que, mediante Resolucion SBS N° 14354-2009 y sus normas modificatorias se aprobo el Reglamento para el Requerimiento del Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito, en adelante el Reglamento, en el cual se establece la metodologia que debera aplicarse, asi como los requisitos que deberan cumplir las empresas para efectuar el calculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de credito usando el metodo estandar o los metodos basados en calificaciones internas; Que, resulta necesario modificar el Reglamento para realizar una precision en la metodologia que las empresas deberan aplicar para efectuar el calculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de credito usando el metodo estandar, con la finalidad de ajustar prudencialmente el factor de ponderacion correspondiente a las exposiciones de consumo (revolvente y no revolvente) y a los creditos hipotecarios para vivienda, considerando las condiciones crediticias en que se han otorgado tales creditos; Que, asimismo, resulta necesario modificar el Reglamento para ajustar el factor asociado al incremento de la exposicion por riesgo cambiario crediticio, para reflejar el impacto de variaciones en el MORDAZA de cambio en el nivel de riesgo de credito de estas exposiciones; Que, mediante la Resolucion SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobo el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad;

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