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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (11/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de noviembre de 2012 478430 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dentro del rubro Gerencia de Desarrollo Empresarial DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013 Lima, 8 de noviembre de 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima se aprobó con la Ordenanza N° 1334 del 22 de diciembre del 2009 y sus modifi catorias; Que, en el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en rubro Gerencia de Desarrollo Empresarial, está consignado el Procedimiento Administrativo “4.- Declaración de Cese de Actividades (Titular)”; Que, el referido procedimiento tiene la califi cación de evaluación previa con silencio positivo, el cual ha sido evaluado por la Gerencia de Desarrollo Empresarial y se ha determinado que su califi cación debe ser automática; Que, en el numeral 38.5 del Artículo 38° de la Ley N° 27444 establece que toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, el incremento de derechos de tramitación o de requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía; De conformidad con los artículos 20° numeral 6), 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Modifíquese del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dentro del rubro Gerencia de Desarrollo Empresarial la califi cación del Procedimiento N° 4 de acuerdo al siguiente detalle: N° DE ORDEN DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CALIFICACIÒN Automático Evaluación Positivo Negativo GERENCIA DE DESARROLLO EMPRESARIAL (…) 4 (…) DECLARACION DE CESE DE ACTIVIDADES (TITULAR) X La modifi cación establecida en el párrafo anterior se adecua en el Anexo del presente Decreto de Alcaldía al formato del TUPA. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- La publicación del Anexo y el presente Decreto, se efectuará en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob. pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE Alcaldesa 864297-1 Rectifican la Res. Nº 201-2012-PATPAL- FBB/MML RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 209-2012-PATPAL-FBB/MML San Miguel, 7 de noviembre del 2012 Vistos: Mediante Informe N° 154-2012/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica solicita se publique la Fe de Erratas de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 201-2012- PATPAL-FBB/MML, publicada el día 31 de octubre de 2012, por señalar que se habría incurrido en error material (tipográfi co) al señalar el año de expedición de la antes citada Resolución. En la fecha de la Resolución; DICE: “San Miguel, 23 de octubre de 2010” DEBE DECIR: “San Miguel, 23 de Octubre de 2012” RAUL ALBERTO REAÑO ASIAN Director Ejecutivo PATPAL - FELIPE BENAVIDES BARREDA 864767-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban Reglamento Interno del Concejo Distrital de Comas - RIC ORDENANZA Nº 371-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión Ordinaria de fecha 19.10.12, el Dictamen Nº 01-2012-CE- MDC de la Comisión Especial encargad de la Revisión de la Ordenanza Nº 118-C/MC; el Informe Nº 740-2012- GAJ-MDC de fecha 16.10.2012, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con lo previsto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las municipalidades son órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, estando a lo establecido por el numeral 12 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, es atribución del Concejo Municipal, entre otras, “Aprobar por ordenanza el reglamento de concejo municipal”; Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal N°027- 2012-MDC de fecha 14.06.2012, se nombró una Comisión Especial de Regidores con el objeto de elaborar y presentar, dentro del plazo de 60 días hábiles, el Proyecto del Nuevo Reglamento Interno de Concejo, el mismo que se ha cumplido con presentar en el plazo señalado; Que, el Reglamento Interno de Concejo Municipal es un instrumento jurídico de gestión mediante el cual se precisan las competencias y lineamientos que la Ley establece en el ámbito de las atribuciones de sus miembros, así como el desarrollo de las sesiones, la regulación de las comisiones en general, y su régimen de organización interior, con el objeto de lograr un correcto comportamiento institucional dentro