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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de noviembre de 2012 478431 de dicho órgano que implique una estricta observancia del marco jurídico vigente; Que, con fecha 19 de mayo del 2004, mediante Ordenanza Municipal N° 118-C/CM, se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Comas, el mismo que ha sido objeto de sendas modifi caciones a través de las Ordenanzas Municipales N° 182-C/CM de fecha 20 de enero del 2006, N° 256-C/CM de fecha 04 de enero del 2008, Nº 327-MDC del 25 de febrero del 2011 y Nº 353-MDC del 11 de enero de 2012; Que, de la revisión del Reglamento Interno de Concejo Municipal vigente, se puede apreciar que este se encuentra un tanto desfasado ya que la regulación normativa que dicho documento contiene, no se adapta a las necesidades de la gestión institucional del Concejo Municipal, por lo que es necesario llevar adelante su reestructuración que permita una adecuada y efectiva participación de sus miembros en pro de mejorar la gestión municipal a favor de la población; De conformidad a las facultades establecidas en el numeral 12) del artículo 9º, en el artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normatividad pertinente; el Concejo Municipal aprobó, con el voto mayoritario, con la dispensa del trámite de lectura, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS - RIC Artículo Único.- APROBAR el REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS, conformado por XIV Capítulos, 79 artículos y 3 Disposición Finales, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los diecinueve días del mes de Octubre del año dos mil doce. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 864621-1 Aprueban modificación del artículo 49º del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Comas ORDENANZA Nº 374-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión Ordinaria de fecha 29.10.12; la Reconsideración presentada por los Regidores: Geyger Pérez Del Águila; Aníbal Bohórquez Ángeles; Romel Mauro Gutiérrez Badillo; Giovanni Gabriel Portalino Segundo; Segundo Alfredo Deza Villanueva y Elsa Yolanda Mamani Carpio, recepcionado el 23.10.2012; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con lo previsto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las municipalidades son órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 60º del Reglamento Interno del Concejo Distrital de Comas establece: “Los Acuerdos contenidos en el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades son susceptibles de reconsideración, siguiéndose lo dispuesto en el artículo 51º del mismo cuerpo legal, debiendo resolverse en la Sesión inmediata siguiente. Para admitir a debate la Reconsideración se requiere la mayoría del número legal de los integrantes del Concejo:”; Que, el artículo 51º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, respecto de la Reconsideración de Acuerdos establece: “El 20% (veinte por ciento) de los miembros hábiles del concejo pueden solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos, en restricta observancia de su reglamento de su organización interna y dentro del tercer día hábil contados a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo.”; Que, mediante Ordenanza Nº 371-MDC de fecha 19.10.2012, el Concejo Municipal aprobó la Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Concejo de Comas, el mismo que en su artículo 49º establece: “Para que haya Resolución o Acuerdo de Concejo, previamente se votará el dictamen de la Comisión o las Conclusiones del grupo de trabajo, y se requerirán los votos conformes de más de la mitad de los miembros asistentes, salvo que la ley exija un número mayor. Si no se alcanzara la mitad más uno de los votos de los miembros asistentes, o el número de votos exigidos por ley, se dará por rechazado el dictamen, las conclusiones o el asunto debatido.”; Que, mediante Reconsideración presentada por los Regidores: Geyger Pérez Del Águila; Aníbal Bohórquez Ángeles; Romel Mauro Gutiérrez Badillo; Giovanni Gabriel Portalino Segundo; Segundo Alfredo Deza Villanueva y Elsa Yolanda Mamani Carpio, recepcionado el 23.10.2012, solicitan la modifi cación del artículo 49º, por cuanto colisiona con el artículo 17º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que establece: “Los acuerdos son adoptados por mayoría califi cada o mayoría simple, según lo establece la presente ley. El Alcalde tiene sólo voto dirimente en caso de empate.”; De conformidad a las facultades establecidas en los artículos 51º, 39º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normatividad pertinente; el Concejo Municipal aprobó, con el voto mayoritario, con la dispensa del trámite de lectura, la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 49º DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS - RIC Artículo Único.- APROBAR la modifi cación del artículo 49º del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Comas aprobado mediante Ordenanza Nº 371- MDC de fecha 19 de octubre del 2012, en base a las consideraciones expuestas en la presente Ordenanza, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 49º.- Los acuerdos son adoptados por mayoría califi cada o mayoría simple, según lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. El Alcalde tiene sólo voto dirimente en caso de empate.” POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil doce. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 864626-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Convocan a la ciudadanía a la “Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del ejercicio 2012” DECRETO DE ALCALDIA Nº 012-2012-MDI Independencia, 08 de noviembre del 2012