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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de noviembre de 2012 478419 Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 011 del Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Pasajes tarifa económica (incluido TUUA): $ 1,659.66 - Viáticos x 05 días : $ 1,000.00 --------------------- TOTAL : $ 2,659.66 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posterior a su retorno el Médico Cirujano Víctor Raúl Cuba Oré, deberá presentar un informe detallado dando cuenta de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la actividad a la que acudirá y la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones o liberalización de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 864859-4 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran procedente en parte solicitud de la Asociación de Escuela de Manejo de Transporte y Carga EMTC para impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3178-2012-MTC/15 Lima, 23 de agosto de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 077478 y 102511, presentados por la empresa denominada ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE MANEJO DE TRANSPORTE Y CARGA - EMTC, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2675- 2011-MTC/15 de fecha 19 de julio de 2011, se autorizó a la ASOCIACION DE ESCUELA DE MANEJO DE TRANSPORTE Y CARGA EMTC, con RUC N° 20541410334 y con domicilio en la Cuarta Cuadra de la Calle Loreto, 1er y 2do piso, Distrito y Provincia de Huancayo, Departamento de Junín (Ref. Jr. Loreto 618 - 620), para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4494-2011- MTC/15 de fecha 21 de noviembre de 2011, se autorizó a La Escuela el incremento y baja de su plana docente, cambio de circuito de manejo, así como el incremento de un simulador de manejo; Que, mediante Parte Diario N° 077478 de fecha 27 de junio de 2012, La Escuela, solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I, ampliación y cambio de aulas, así como el incremento de su plana docente, proponiendo a la señorita Yessenia Escarly Damas Andrade como Instructora Teórico Práctico en Primeros Auxilios; Que, mediante Ofi cio N° 5203-2012-MTC/15.03 de fecha 20 de julio de 2012, notifi cado el 08 de agosto de 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, la cual es respondida mediante Parte Diario N° 102511 de fecha 21 de agosto de 2012; Que, El numeral c) del artículo 47° de El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”. Que, el numeral 43.2 del artículo 43º concordado con el literal d) del artículo 51º de El Reglamento, establece las Condiciones mínimas en Recursos Humanos con las que debe contar La Escuela en cuanto a la plana docente; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de la revisión de los expedientes, se advierte que La Escuela cumple con implementar el programa de estudios para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, conteniendo los cursos que se dictarán así como la distribución de los cursos autorizados con el número de aulas con las que cuenta la referida Escuela, así como la actual Memoria Descriptiva y Plano de la nueva distribución de ambientes del local autorizado mediante la resolución señalada en el segundo considerando. Sin embargo; no cumple con levantar la siguiente observación: • Respecto a la señorita Yessenia Escarly Damas Andrade propuesta como Instructora Teórico Práctico en Primeros Auxilios, no cumple con acreditar experiencia no menor de dos (2) años en el ejercicio de su actividad, toda vez que del Certifi cado de Trabajo expedido por la clínica Odontológica FAMILY DENT, sólo certifi ca un año y 08 meses de experiencia; en ese sentido no cumple con lo establecido en el literal e) del numeral 43.2 del artículo 43° en concordancia con el artículo 51° de El Reglamento.