Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2012 (11/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 011 del Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Pasajes tarifa economica (incluido TUUA): $ 1,659.66

- Viaticos x 05 dias : $ 1,000.00 --------------------TOTAL : $ 2,659.66 Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario posterior a su retorno el Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debera presentar un informe detallado dando cuenta de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la actividad a la que acudira y la rendicion de cuentas debidamente documentada. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneraciones o liberalizacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 864859-4

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran procedente en parte solicitud de la Asociacion de Escuela de Manejo de Transporte y Carga EMTC para impartir cursos de capacitacion en su calidad de Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL N° 3178-2012-MTC/15 MORDAZA, 23 de agosto de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 077478 y 102511, presentados por la empresa denominada ASOCIACION DE ESCUELA DE MANEJO DE TRANSPORTE Y CARGA - EMTC, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º del referido texto legal, que senala los requisitos documentales; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 26752011-MTC/15 de fecha 19 de MORDAZA de 2011, se autorizo a la ASOCIACION DE ESCUELA DE MANEJO DE TRANSPORTE Y CARGA EMTC, con RUC N° 20541410334 y con domicilio en la Cuarta Cuadra de la MORDAZA MORDAZA, 1er y 2do piso, Distrito y Provincia de Huancayo, Departamento de MORDAZA (Ref. Jr. MORDAZA 618

- 620), para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, a fin de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, asi como la formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 4494-2011MTC/15 de fecha 21 de noviembre de 2011, se autorizo a La Escuela el incremento y baja de su plana docente, cambio de circuito de manejo, asi como el incremento de un simulador de manejo; Que, mediante Parte Diario N° 077478 de fecha 27 de junio de 2012, La Escuela, solicita autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoria I, ampliacion y cambio de aulas, asi como el incremento de su plana docente, proponiendo a la senorita Yessenia Escarly MORDAZA MORDAZA como Instructora Teorico Practico en Primeros Auxilios; Que, mediante Oficio N° 5203-2012-MTC/15.03 de fecha 20 de MORDAZA de 2012, notificado el 08 de agosto de 2012, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, la cual es respondida mediante Parte Diario N° 102511 de fecha 21 de agosto de 2012; Que, El numeral c) del articulo 47° de El Reglamento, indica que: "La obligacion de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modificacion de los terminos de la resolucion de autorizacion como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificacion de la misma, o sobre cualquier informacion que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores". Que, el numeral 43.2 del articulo 43º concordado con el literal d) del articulo 51º de El Reglamento, establece las Condiciones minimas en Recursos Humanos con las que debe contar La Escuela en cuanto a la plana docente; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de las clases A categoria II y III y Clase B categoria II-c, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de la revision de los expedientes, se advierte que La Escuela cumple con implementar el programa de estudios para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, conteniendo los cursos que se dictaran asi como la distribucion de los cursos autorizados con el numero de aulas con las que cuenta la referida Escuela, asi como la actual Memoria Descriptiva y Plano de la nueva distribucion de ambientes del local autorizado mediante la resolucion senalada en el MORDAZA considerando. Sin embargo; no cumple con levantar la siguiente observacion: · Respecto a la senorita Yessenia Escarly MORDAZA MORDAZA propuesta como Instructora Teorico Practico en Primeros Auxilios, no cumple con acreditar experiencia no menor de dos (2) anos en el ejercicio de su actividad, toda vez que del Certificado de Trabajo expedido por la clinica Odontologica FAMILY DENT, solo certifica un ano y 08 meses de experiencia; en ese sentido no cumple con lo establecido en el literal e) del numeral 43.2 del articulo 43° en concordancia con el articulo 51° de El Reglamento.

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