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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (11/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de noviembre de 2012 478425 4. Sustitúyase el artículo 20° “Exposiciones con pequeñas empresas, con microempresas y exposiciones de consumo”, por lo siguiente: “A las exposiciones con pequeñas empresas y con microempresas les corresponde un factor de ponderación de 100%. A las exposiciones de consumo no revolvente les corresponden los factores de ponderación que a continuación se señalan, de acuerdo con su vencimiento residual: Exposiciones de Consumo No Revolvente Vencimiento Residual Hasta 3 años Más de 3 hasta 4 años Más de 4 hasta 5 años Más de 5 años Convenio descuento por planilla no revolvente 100% 150% 150% 250% Créditos no revolventes para automóviles 100% 100% 100% 250% Otras exposiciones de consumo no revolvente 100% 100% 150% 250% En el caso de exposiciones de consumo no revolvente en cuotas cuyo cronograma no se ajuste a uno de cuota fi ja (por ejemplo esquema de pago creciente), su plazo residual, para efectos de determinar el factor de ponderación, corresponderá al tiempo que demorarían ser repagadas, considerando la cuota de menor valor y un esquema de pago uniforme. A las exposiciones de consumo revolvente, les corresponden los factores de ponderación que a continuación se señalan: Exposiciones de Consumo Revolvente Amortización Factor Revolvente de 24 o menos Factor Revolvente mayor de 24 y hasta 36 Factor Revolvente superior a 36 Convenio descuento por planilla revolvente 250% 250% 250% Otras exposiciones de consumo revolvente 100% 150% 250% En el caso de las exposiciones de consumo revolvente para las que se haya pactado un cronograma de pagos de cuotas fi jas que no contemple la opción de pago mínimo, los factores de ponderación a aplicarse a dicha porción de las exposiciones serán los de las exposiciones de consumo no revolvente.” 5. Sustitúyase el Artículo 21° ”Créditos Hipotecarios para Vivienda”, por lo siguiente: “Para determinar el factor de ponderación de los créditos hipotecarios deberá tenerse en cuenta el porcentaje que representa el saldo del crédito respecto al valor del inmueble al momento de otorgarse el crédito (indicador prudencial), según tipo de operación y moneda. El valor del inmueble que se usará para el cálculo del indicador prudencial será el menor valor entre el valor de compra y el valor comercial. En el caso de créditos para la adquisición o construcción de vivienda propia para los cuales a la fecha de la operación, por tratarse de bienes futuros, bienes en proceso de independización o bienes en proceso de inscripción de dominio, no es posible constituir sobre ellos la hipoteca individualizada que deriva del crédito otorgado, el valor que se usará para calcular el indicador prudencial será el valor de compra. La siguiente tabla señala los porcentajes que serán usados como umbrales para la determinación del factor de ponderación: Tipo de colocación Indicador Prudencial (Saldo del crédito respecto del valor del inmueble) Créditos en moneda nacional Créditos en moneda extranjera Adquisición o construcción de primera vivienda a tasa fi ja 90% 80% Adquisición o construcción de primera vivienda a tasa variable o mixta 80% 70% Otros 70% 65% El indicador prudencial se calculará para cada una de sus operaciones, y su valor se irá ajustando conforme varía el saldo del crédito, manteniendo fi jo el valor del inmueble considerado al momento de otorgar el crédito. En el caso que la empresa haya otorgado más de un crédito hipotecario para vivienda con relación a un mismo inmueble (por ejemplo, un crédito hipotecario para la adquisición y, posteriormente otro crédito para remodelación a diferentes tasas y/o monedas), incluirá todos los créditos en el cálculo del indicador prudencial y tomará como referencia el indicador prudencial mayor. A continuación se señalan los factores de ponderación aplicables a los créditos hipotecarios para vivienda considerando los umbrales establecidos del indicador prudencial y los plazos residuales. Créditos Hipotecarios para Vivienda Plazos residuales Hasta 20 años Más de 20 hasta 30 años Más de 30 años Crédito con garantía inscrita por debajo del indicador prudencial 50% 75% 100% Crédito con garantía inscrita que excede el indicador prudencial 100% 150% 200% Crédito sin garantía inscrita por debajo del indicador prudencial Crédito sin garantía inscrita que excede el indicador prudencial 150% 200% 250% Los créditos hipotecarios para vivienda que cuenten con cobertura del Fondo MIVIVIENDA S.A. recibirán el siguiente tratamiento: a) En primer lugar, se calculará el indicador prudencial considerando la totalidad del crédito. b) Posteriormente, el importe del crédito que cuenta con la cobertura del Fondo MIVIVIENDA S.A. recibirá una ponderación de acuerdo con lo establecido en el Artículo 17°. c) Finalmente, al saldo del crédito no considerado en el literal b) se le asignará el factor que corresponda de acuerdo con la tabla anterior, considerando el indicador prudencial calculado en el literal a).” 6. Sustitúyase el Artículo 28° ”Tratamiento de las exposiciones con atraso”, por lo siguiente: “Las exposiciones que tengan un atraso mayor a 90 días tendrán un factor de ponderación de: a) 100% o el que resulte de la aplicación del artículo 21°, en caso sea mayor a 100%, para los créditos hipotecarios para vivienda. b) 100% cuando las provisiones específi cas sean mayores o iguales al 20% del saldo contable de la exposición. c) 150% para las exposiciones corporativas, con grandes empresas, medianas empresas, pequeñas empresas y microempresas, no comprendidas en el literal b). d) 250% para las exposiciones de consumo revolvente y no revolvente, no comprendidas en el literal b).”