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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de noviembre de 2012 478427 8109.30 Tarjetas de crédito pactadas en cuotas sin opción de pago mínimo En esta subcuenta se registrará el saldo de capital de los créditos por tarjeta de crédito cuyos contratos se hayan fi rmado a partir del 1 de enero del 2013 para los que no aplica la opción de pago mínimo. 2. Modifíquese en el Anexo Nº 6 “Reporte Crediticio de Deudores” del Capítulo V “Información Complementaria”, lo siguiente: a.Incorpórese el siguiente campo: A-32 “Condición de sobre endeudamiento”: 0 Cliente minorista sin evidencia de sobre endeudamiento de acuerdo con la metodología empleada por la empresa 1 Cliente minorista sobre endeudado de acuerdo con la metodología empleada por la empresa 9 Cliente no minorista b. Incorpórense las siguientes subcuenta y cuentas analíticas en el “Catálogo de cuentas contables consideradas en el Reporte Crediticio de Deudores”: 8109.28.01, 8109.28.02, 8109.28.03, 8109.28.04, 8109.28.05, 8109.28.06 y 8109.30. Regístrese, comuníquese y publíquese, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 864633-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Modifican el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Gobierno Regional Lambayeque ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2012-GR.LAMB/CR Chiclayo, 31 de octubre de 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 23 de octubre de 2012, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Presidencia del Gobierno Regional de Lambayeque, mediante Ofi cio Nº 1013-2012-GR.LAMB/ PR, eleva expediente al Consejo Regional solicitando la aprobación de la activación de cargos previstos en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la Gerencia Regional de Salud, la misma que con Ofi cio Nº 2625- 2012-GR.LAMB/GERESA.OFPE ampliado con Ofi cio Nº 2846-2012-GR.LAMB/GERESA.L/OFPE, solicita la activación de cargos previstos que a la fecha se encuentran suprimidos temporalmente y que pertenecen a las Unidades Ejecutoras 400 - Salud Lambayeque, 401 - Hospital Las Mercedes de Chiclayo y 402 - Hospital Belén Lambayeque; Que, la Ordenanza Regional Nº 009-2012-GR.LAMB/ CR del 01 de junio de 2012, entre otros aspectos, suprime temporalmente diecinueve (19) cargos previstos en la Unidad Ejecutora 400 -Salud Lambayeque, veintiséis (26) cargos previstos en la Unidad Ejecutora 401 - Hospital Las Mercedes Chiclayo, y diez (10) cargos previstos en la Unidad Ejecutora 402 - Hospital Belén Lambayeque; supresión que ha posibilitado la generación de nuevos cargos - plazas para el nombramiento de personal asistencial en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 003-2012-SA y el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, en el sentido que el número de cargos previstos no debe superar el diez por ciento de los cargos - plazas; Que, los nuevos cargos previstos y contemplados en el Artículo 2º de la citada Ordenanza Regional, se convirtieron en plazas cuando el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó la transferencia presupuestal correspondiente. Con dicho incremento, las tres unidades ejecutoras en mención tienen capacidad para “activar” los cargos previstos suprimidos temporalmente, en las cantidades que se describen a continuación: .a) Diecinueve (19) para la Unidad Ejecutora 400; b) Diecinueve (19) para la Unidad Ejecutora 401, c) Diez (10) para la Unidad Ejecutora 402. Se precisa que para el caso de la Unidad Ejecutora 401 no son 26 cargos, sino diecinueve (19) dado que siete (07) de ellos ya fueron actualizados anteriormente; Que, conforme a la misma Ordenanza Regional Nº 009-2012-GR.LAMB/CR, se incorporó ciento quince (115) cargos en la Unidad Ejecutora 400, posteriormente con la asignación presupuestal transferida desde el Ministerio de Economía y Finanzas, dichos cargos se convirtieron en cargos - plazas, lo que ha permitido su provisión en los términos que refi ere el Decreto Supremo Nº 003-2012-SA. Cabe precisar que la ubicación defi nitiva de once (11) cargos - plazas han tenido que efectuarse en función al establecimiento de salud donde ha sido nombrado el personal asistencial, razón por la cual es pertinente desplazar los once cargos - plazas conforme a la propuesta formulada por la Gerencia Regional de Salud; Que, en este sentido, el inc. a., del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que, con la opinión favorable de la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a través del Informe Nº 236-2012-GR.LAMB/ ORPP; y, de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, plasmada en el Informe Legal Nº 483-2012-GR.LAMB/ ORAJ, estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente norma regional; SE ORDENA: Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el vigente Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Gobierno Regional Lambayeque, incorporando: En la Unidad Ejecutora 400 - Salud Lambayeque, diecinueve (19) cargos previstos, conforme al Anexo “A”; en la Unidad Ejecutora 401 - Hospital Las Mercedes de Chiclayo, diecinueve (19) cargos previstos, conforme al Anexo “B”; y, en la Unidad Ejecutora 402 -Hospital Belén de Lambayeque, diez (10) cargos previstos, conforme al Anexo “C”, anexos que forman parte integrante de esta Ordenanza. Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE el vigente Cuadro para Asignación de Personal - CAP, del Gobierno Regional Lambayeque, modifi cando la ubicación estructural de once (11) cargos - plazas, pertenecientes a la Unidad Ejecutora 400 - Salud Lambayeque, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta ordenanza y conforme al Anexo “D” de la misma. Artículo Tercero.- AUTORÍCESE a la presidencia Regional, para que mediante Decreto Regional, renumere el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Gobierno Regional Lambayeque, en lo pertinente a las Unidades Ejecutoras: 400, 401 y 402, todas ellas pertenecientes al Pliego 452 - Gobierno Regional Lambayeque, tomando en cuenta las disposiciones