Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (11/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de noviembre de 2012 478416 de julio de 2006, se informó a la Dirección General de Electricidad el cambio de denominación social de SOCIEDAD MINERA REFINERÍA DE ZINC DE CAJAMARQUILLA S.A. a VOTORANTIM METAIS – CAJAMARQUILLA S.A. con la finalidad de que se actualice la información; Que, mediante el documento con registro de ingreso Nº 2208610 del 04 de julio de 2012, VOTORANTIM METAIS – CAJAMARQUILLA S.A. solicitó la segunda modifi cación de su autorización de generación de energía eléctrica, a fi n de incrementar la potencia instalada de la Central Térmica Planta de Cajamarquilla de 6 404,2 kW a 14 254,4 kW, a consecuencia de la instalación de nuevos grupos de generación; Que, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la Dirección General de Electricidad emitió el Informe Nº 409-2012-DGE-DCE recomendando la modifi cación de la autorización para la generación de energía eléctrica de la Central Térmica Planta de Cajamarquilla; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67 y literal e) del artículo 69 de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la segunda modifi cación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Planta de Cajamarquilla de la que es titular la empresa VOTORANTIM METAIS – CAJAMARQUILLA S.A., que consiste en la ampliación de la potencia instalada de 6 404,2 kW a 14 254,4 kW: Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 859849-1 Otorgan concesión temporal a favor de Elecnor Perú S.A.C. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica en futura central eólica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 500-2012-MEM/DM Lima, 31 de octubre de 2012 VISTO: El Expediente Nº 27322312 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Ocucaje, presentado por ELECNOR PERÚ S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 00333751 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, ELECNOR PERÚ S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 2212968 de fecha 13 de julio de 2012, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Ocucaje, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Ocucaje y Santiago, provincia y departamento de Ica, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 385-2012-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de ELECNOR PERÚ S.A.C., que se identifi cará con el código Nº 27322312, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Ocucaje, para una capacidad instalada estimada de 100 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Ocucaje y Santiago, provincia y departamento de Ica, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE A 421 067 8 381 293 B 430 773 8 368 432 C 425 704 8 362 245 D 410 406 8 371 649 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 862958-1