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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2012 478657 grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social; además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país; Que, por su parte, el artículo 86° del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 011- 2006-ED, dispone que las danzas pueden constituir manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial; Que, los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la citada Ley disponen que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Instituto Nacional de Cultura (actualmente Ministerio de Cultura) la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, dentro del ámbito de su competencia; Que, de acuerdo a la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este último tiene entre sus funciones realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en tal sentido, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de sus funciones y, con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 14º de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones, formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, la Directiva Nº 001-2011/MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC y Resolución Ministerial Nº 302-2012-MC, establece el procedimiento para la declaración de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos; Que, mediante Informe Nº 660-2012-OGAJ-SG/MC de fecha 31 de octubre de 2012, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica concluyó que en virtud de lo señalado en el Informe N° 192-2012-DPIC-DGPC/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, la danza “Llameritos de Chumpi” del distrito de Chumpi, provincia de Parinacochas, región Ayacucho, reúne las condiciones para que sea declarada como Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo visado por la Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103- 2011-MC y Resolución Nº 302-2012-MC; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la manifestación cultural conocida como “Llameritos de Chumpi” del distrito de Chumpi, provincia de Parinacochas, región de Ayacucho, por ser una expresión de la identidad cultural de dicho distrito. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL VARÓN GABAI Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 865775-1 DEFENSA Autorizan viaje de personal militar y civil FAP a Cuba, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 601-2012-DE/FAP Lima, 14 de noviembre de 2012 Visto la Papeleta de Trámite NC-60-SGFA-Nº 5209 del 12 de noviembre de 2012 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, el Ofi cio NC-60-G842-Nº 2130 de fecha 09 de noviembre de 2012 del Comandante del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú y el Ofi cio NC- 55-COE3-Nº 2106 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea del Perú cuenta con aeronaves de alta performance Hércules L-100-20, asignadas al Grupo Aéreo Nº 8 dentro de su fl ota de aeronaves de transporte, la cual realiza vuelos en Operación Militar, vuelos en apoyo al Desarrollo Socio Económico y vuelos en apoyo al Sistema de Defensa Civil, así como vuelos a requerimiento de las más altas autoridades del Gobierno, todas en forma permanente, tanto en el ámbito interno como en el externo; Que, en cumplimiento a su misión el Grupo Aéreo Nº 8, ha recibido la solicitud a través del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para realizar el transporte de material de Ayuda Humanitaria hacia la ciudad de Santiago de Cuba - República de Cuba, del 15 al 16 de noviembre de 2012; Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Santiago de Cuba – República de Cuba, del Personal Militar y Civil FAP que conformarán las tripulaciones principal y alterna de la aeronave Hércules L-100- 20 FAP Nº 382, que trasladará a través del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, material de Ayuda Humanitaria, a la ciudad de Santiago de Cuba – República de Cuba, del 15 al 16 de noviembre de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; De conformidad con la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar y Civil FAP que conformarán las tripulaciones principal y alterna de la aeronave Hércules L-100-20 FAP Nº 382, que trasladará a través del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, material de Ayuda Humanitaria a la ciudad de Santiago de Cuba – República de Cuba, del 15 al 16 de noviembre de 2012: AERONAVE HERCULES L-100-20 FAP Nº 382 TRIPULACION PRINCIPAL Comandante FAP JERICK DANNY CANO RODRIGUEZ Inspector NSA: O-9564888 DNI: 43590276