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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (15/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2012 478674 los Contratistas por su supuesta responsabilidad en la presentación de las Cartas Fianza Nº Nº 0-1023989-000 y Nº 0-10240605-000, ambas de fecha 23 de diciembre de 2010, documentación supuestamente falsa o inexacta, presentada como parte de los requisitos para la suscripción del contrato y se les otorgó diez días hábiles para la presentación de sus descargos. 13. Con escrito de fecha 11 de mayo de 2012 y subsanado con el escrito de fecha 15 de mayo de 2012, la empresa Arquitempus S.A. presentó sus descargos manifestando que su fi rma ha sido falsifi cada porque nunca participó como consorciado en el citado proceso de selección y no forma parte del consorcio Santa Luzmila. Añade que ha solicitado se practique una pericia grafotécnica al contrato de consorcio y a presentar denuncia ante el Fiscal Provincial en lo Penal de Arequipa, cuya copia no ha podido adjuntar. 14. Con escrito del 23 de mayo de 2012 la empresa Arquitempus S.A. adjuntó la denuncia penal interpuesta contra el señor Efraín Manuel Díaz Espinoza, representante legal del Consorcio Santa Luzmila por falsifi cación de documentos. 15. Con escrito del 11 de mayo de 2012 la empresa San Carlos Contratistas Generales S.R.L. presentó sus descargos solicitando que se declare no ha lugar la imposición de sanción toda vez que las cartas fi anzas presentadas son totalmente verídicas, por lo que se allanan a toda verifi cación posterior que realice el Tribunal ante el Banco Scotiabank. 16. Mediante escrito del 25 de mayo de 2012 la empresa San Carlos Contratistas Generales S.R.L. amplió sus descargos indicando que no se explican por qué el Banco indicó que las cartas fueron emitidas el 27 y 30 de diciembre de 2010 cuando las cartas fi anza tienen fecha de emisión 23 de diciembre de 2010, lo que puede ser por un error del Banco. Además, la vigencia de la garantía de la obligación fue desde el 23 de diciembre de 2010, por lo que sería ilógico pensar que una carta pueda garantizar fechas anteriores a su emisión. 17. Con escrito del 11 de mayo de 2012 y subsanado el 17 de mayo de 2012 la empresa Promotora, Constructora e Inmobiliaria Díaz Espinoza Asociados S.R.L. presentó sus descargos solicitando se les tenga por apersonados al procedimiento. 18. Con escrito del 5 de mayo de 2012 la empresa Promotora, Constructora e Inmobiliaria Díaz Espinoza Asociados S.R.L. presentó la ampliación a sus descargos indicando que se trata de un error del Banco porque las cartas indican que garantizan las obligaciones por el período del 23 de diciembre de 2010 al 23 de diciembre de 2011 y que Scotiabank ha confi rmado que las cartas fi anza son auténticas y emitidas por dicho banco. Y en este caso el Socotiabank no ha afi rmado que dichas cartas fi anza sean falsas ni que contengan datos adulterados. 19. Con escrito del 15 de mayo de 2012 y subsanado el 17 de mayo del 2012 la empresa Contratistas Asociados Mesala S.A.C. presentó sus descargos solicitando se suspenda el procedimiento sancionador porque se ha instalado un Tribunal Arbitral que se pronunciará respecto de la controversia suscitada, es decir, respecto a la declaración de nulidad de ofi cio del contrato, por lo cual en dicho proceso arbitral se demostrará si existe o no responsabilidad en su representada. 20. Con decreto del 20 de junio de 2012 se tuvo por apersonadas a las empresas Promotora, Constructora e Inmobiliaria Díaz Espinoza Asociados S.R.L., San Carlos Contratistas Generales S.R.L., Contratistas Asociados Mesala S.A.C., y Arquitempus S.A., integrantes del Consorcio Santa Luzmila; por presentados sus descargos, dejándose a consideración de la Sala lo expuesto por la empresa Contratistas Asociados Mesala S.A.C.; se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante al no haber presentado sus descargos la empresa Inversiones Tierra Sagrada S.A.C. y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 21. Con decreto del 29 de agosto de 2012 se programó audiencia pública. 22. El 10 de setiembre de 2012 se llevó a cabo la audiencia pública con asistencia de San Carlos Contratistas Generales S.R.L. y Promotora, Constructora Inmobiliaria Díaz Espinoza Asociados S.R.L. 23. Con decreto del 11 de setiembre de 2012 se solicitó información adicional al Banco Scotiabank Perú y a la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE. 24. Con Memorando Nº 448-2012/DAA-FPM de fecha 18 de setiembre de 2012, la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE indicó que el 16 de setiembre de 2011 se realizó la Audiencia de Instalación de Tribunal Arbitral suscribiéndose el Acta Nº I 289-2011-OSCE señalando el Tribunal como sede del arbitraje las ofi cinas ubicadas en Jr. Gregorio Marañon Nº 184, San Borja, con lo que terminó la intervención de la Dirección de Arbitraje del OSCE en el citado proceso, disponiéndose su archivo. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad de las empresas Promotora, Constructora e Inmobiliaria Díaz Espinoza Asociados S.R.L., San Carlos Contratistas Generales S.R.L., Contratistas Asociados Mesala S.A.C., Inversiones Tierra Sagrada S.A.C y Arquitempus S.A., por haber presentado la Carta Fianza Nº 0-10239899-000 y Carta Fianza Nº 0-10240605- 000 ambas de fecha 23 de diciembre de 2010, como parte de la documentación necesaria para suscribir el contrato derivado de Licitación Pública Nº 009-2010/CE/GR.MOQ, documentos supuestamente falsos o con información inexacta, infracción tipifi cada en el literal i) del Artículo 51.1 de la Ley, norma aplicable al momento de suscitarse los hechos. 2. Al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la documentación inexacta se confi gura ante la presentación de documentos no concordantes o no congruentes con la realidad, supuestos que constituyen una forma de falseamiento de la realidad, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad1 y de Presunción de Veracidad2, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 4 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar, y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3. En ese sentido, el numeral 42.1 del artículo 42 de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existan indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos. 4. Concordante con lo manifestado, el numeral 4) del artículo 56 del mismo cuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobación de la autenticidad previamente a su presentación ante la Entidad, de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. 1 Artículo 4.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.- Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público: (…) b. Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contrataciones de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. (…) 2 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. (…)