Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2012 (15/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2012

los Contratistas por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de las Cartas Fianza Nº Nº 0-1023989-000 y Nº 0-10240605-000, MORDAZA de fecha 23 de diciembre de 2010, documentacion supuestamente falsa o inexacta, presentada como parte de los requisitos para la suscripcion del contrato y se les otorgo diez dias habiles para la MORDAZA de sus descargos. 13. Con escrito de fecha 11 de MORDAZA de 2012 y subsanado con el escrito de fecha 15 de MORDAZA de 2012, la empresa Arquitempus S.A. presento sus descargos manifestando que su firma ha sido falsificada porque nunca participo como consorciado en el citado MORDAZA de seleccion y no forma parte del consorcio MORDAZA Luzmila. Anade que ha solicitado se practique una pericia grafotecnica al contrato de consorcio y a presentar denuncia ante el Fiscal Provincial en lo Penal de MORDAZA, cuya MORDAZA no ha podido adjuntar. 14. Con escrito del 23 de MORDAZA de 2012 la empresa Arquitempus S.A. adjunto la denuncia penal interpuesta contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal del Consorcio MORDAZA MORDAZA por falsificacion de documentos. 15. Con escrito del 11 de MORDAZA de 2012 la empresa San MORDAZA Contratistas Generales S.R.L. presento sus descargos solicitando que se declare no ha lugar la imposicion de sancion toda vez que las cartas fianzas presentadas son totalmente veridicas, por lo que se allanan a toda verificacion posterior que realice el Tribunal ante el Banco Scotiabank. 16. Mediante escrito del 25 de MORDAZA de 2012 la empresa San MORDAZA Contratistas Generales S.R.L. amplio sus descargos indicando que no se explican por que el Banco indico que las cartas fueron emitidas el 27 y 30 de diciembre de 2010 cuando las cartas fianza tienen fecha de emision 23 de diciembre de 2010, lo que puede ser por un error del Banco. Ademas, la vigencia de la garantia de la obligacion fue desde el 23 de diciembre de 2010, por lo que seria ilogico pensar que una carta pueda garantizar fechas anteriores a su emision. 17. Con escrito del 11 de MORDAZA de 2012 y subsanado el 17 de MORDAZA de 2012 la empresa Promotora, Constructora e Inmobiliaria MORDAZA MORDAZA Asociados S.R.L. presento sus descargos solicitando se les tenga por apersonados al procedimiento. 18. Con escrito del 5 de MORDAZA de 2012 la empresa Promotora, Constructora e Inmobiliaria MORDAZA MORDAZA Asociados S.R.L. presento la ampliacion a sus descargos indicando que se trata de un error del Banco porque las cartas indican que garantizan las obligaciones por el periodo del 23 de diciembre de 2010 al 23 de diciembre de 2011 y que Scotiabank ha confirmado que las cartas fianza son autenticas y emitidas por dicho banco. Y en este caso el Socotiabank no ha afirmado que dichas cartas fianza MORDAZA falsas ni que contengan datos adulterados. 19. Con escrito del 15 de MORDAZA de 2012 y subsanado el 17 de MORDAZA del 2012 la empresa Contratistas Asociados Mesala S.A.C. presento sus descargos solicitando se suspenda el procedimiento sancionador porque se ha instalado un Tribunal Arbitral que se pronunciara respecto de la controversia suscitada, es decir, respecto a la declaracion de nulidad de oficio del contrato, por lo cual en dicho MORDAZA arbitral se demostrara si existe o no responsabilidad en su representada. 20. Con decreto del 20 de junio de 2012 se tuvo por apersonadas a las empresas Promotora, Constructora e Inmobiliaria MORDAZA MORDAZA Asociados S.R.L., San MORDAZA Contratistas Generales S.R.L., Contratistas Asociados Mesala S.A.C., y Arquitempus S.A., integrantes del Consorcio MORDAZA Luzmila; por presentados sus descargos, dejandose a consideracion de la Sala lo expuesto por la empresa Contratistas Asociados Mesala S.A.C.; se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante al no haber presentado sus descargos la empresa Inversiones Tierra Sagrada S.A.C. y se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 21. Con decreto del 29 de agosto de 2012 se programo audiencia publica. 22. El 10 de setiembre de 2012 se llevo a cabo la audiencia publica con asistencia de San MORDAZA Contratistas Generales S.R.L. y Promotora, Constructora Inmobiliaria MORDAZA MORDAZA Asociados S.R.L. 23. Con decreto del 11 de setiembre de 2012 se solicito informacion adicional al Banco Scotiabank Peru y a la Direccion de Arbitraje Administrativo del OSCE. 24. Con Memorando Nº 448-2012/DAA-FPM de fecha 18 de setiembre de 2012, la Direccion de Arbitraje

Administrativo del OSCE indico que el 16 de setiembre de 2011 se realizo la Audiencia de Instalacion de Tribunal Arbitral suscribiendose el Acta Nº I 289-2011-OSCE senalando el Tribunal como sede del arbitraje las oficinas ubicadas en Jr. MORDAZA Maranon Nº 184, San MORDAZA, con lo que termino la intervencion de la Direccion de Arbitraje del OSCE en el citado MORDAZA, disponiendose su archivo. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad de las empresas Promotora, Constructora e Inmobiliaria MORDAZA MORDAZA Asociados S.R.L., San MORDAZA Contratistas Generales S.R.L., Contratistas Asociados Mesala S.A.C., Inversiones Tierra Sagrada S.A.C y Arquitempus S.A., por haber presentado la Carta Fianza Nº 0-10239899-000 y Carta Fianza Nº 0-10240605000 MORDAZA de fecha 23 de diciembre de 2010, como parte de la documentacion necesaria para suscribir el contrato derivado de Licitacion Publica Nº 009-2010/CE/GR.MOQ, documentos supuestamente falsos o con informacion inexacta, infraccion tipificada en el literal i) del Articulo 51.1 de la Ley, MORDAZA aplicable al momento de suscitarse los hechos. 2. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente o que siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la documentacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes o no congruentes con la realidad, supuestos que constituyen una forma de falseamiento de la realidad, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad1 y de Presuncion de Veracidad2, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del articulo 4 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar, y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3. En ese sentido, el numeral 42.1 del articulo 42 de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existan indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 4. Concordante con lo manifestado, el numeral 4) del articulo 56 del mismo cuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobacion de la autenticidad previamente a su MORDAZA ante la Entidad, de la documentacion sucedanea y de cualquier otra informacion que se ampare en la presuncion de veracidad.

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Articulo 4.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.Los procesos de contratacion regulados por esta MORDAZA y su Reglamento se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicacion de otros principios generales del derecho publico: (...) b. MORDAZA de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contrataciones de las Entidades estaran sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. (...) Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. (...)

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