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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2012 478670 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa COMERCIAL REY DE PAZ SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – COMERCIAL REY DE PAZ S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión correspondiente y operar en el local ubicado en la Av. Colonial (Ex Oscar R. Benavides) 2180, Mz. I, Lt. 9, Urb. Industrial Conde, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Segundo.- La empresa COMERCIAL REY DE PAZ SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – COMERCIAL REY DE PAZ S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 17 de agosto de 2013 Segunda Inspección anual del taller 17 de agosto de 2014 Tercera Inspección anual del taller 17 de agosto de 2015 Cuarta Inspección anual del taller 17 de agosto de 2016 Quinta Inspección anual del taller 17 de agosto de 2017 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa COMERCIAL REY DE PAZ SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – COMERCIAL REY DE PAZ S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 12 de junio de 2013 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 12 de junio de 2014 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 12 de junio de 2015 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 12 de junio de 2016 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 12 de junio de 2017 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo Sexto.- Dejar sin efecto las Resoluciones Directorales Nºs. 3956-2012-MTC/15 y 4274-2012-MTC/15. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 865926-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Autorizan viaje de Secretario General de PROINVERSION a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 113-2012 Lima, 09 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación recibida el 17 de octubre de 2012, la Agregada Comercial de la Embajada de la República de Colombia en Lima y Directora de PROEXPORT en Perú y Bolivia invitó al Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN a participar del “Noveno Congreso de Infraestructura Nacional”, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia del 21 al 23 de noviembre de 2012; Que, el “Noveno Congreso de Infraestructura Nacional” se llevará a cabo entre los días 21 al 23 de noviembre de 2012 en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, siendo organizado ante el interés de evaluar las oportunidades y evolución de la infraestructura tanto en Colombia como en Perú, y la oportunidad de dar a conocer las experiencias de PROINVERSIÓN en la conducción de procesos de promoción de la inversión privada de los proyectos; Que, en tal sentido, la Agregaduría Comercial de PROEXPORT Colombia, ha expresado su interés en contar con la participación de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Que, el mencionado evento se realiza atendiendo al manifi esto interés por las atractivas oportunidades de inversión en infraestructura que ofrecen Colombia y Perú, y en especial por los proyectos en cartera de PROINVERSIÓN; Que, la persona que representará a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN en el evento a que se refi eren los considerandos precedentes será el señor Gustavo Villegas del Solar, Secretario General de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Que, en el marco del citado evento, se realizarán paneles de discusión, participando el funcionario a que se refi ere el párrafo precedente en el panel “Portafolio de Proyectos Internacionales” a realizarse el 21 de noviembre de 2012; Que, los gastos del pasaje aéreo, hospedaje, traslado al evento, desayunos y almuerzos que origine la participación del mencionado representante serán asumidos por PROEXPORT Colombia, asumiendo PROINVERSIÓN los demás gastos; Que, la participación del mencionado representante se realizará de conformidad con el Numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, el cual establece que las autorizaciones de viajes al exterior con cargo a recursos públicos que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27619 y Nº 29812, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, y la Directiva N° 008-2011-PROINVERSIÓN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Gustavo Villegas del Solar, Secretario General de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 20 al 24 de noviembre de 2012 para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.