Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2012 (15/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental y el Reglamento sobre Transparencia, Acceso la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal s) del Articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la publicacion del proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA en el MORDAZA web institucional del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (www.oefa.gob.pe). Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3°.- Los interesados podran remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al local del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ubicado en MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 247 del distrito de San MORDAZA de la provincia y departamento de MORDAZA, o a la direccion electronica pas@oefa.gob.pe, en el plazo de diez (10) dias habiles, contado a partir de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA

866597-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a diversas personas juridicas en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 960-2012-TC-S1
Sumilla: "Es pasible de sancion el postor que presenta documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades". MORDAZA, 26 de setiembre de 2012 VISTO, en sesion de fecha 26 de setiembre de 2012 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 882/2011.TC sobre procedimiento administrativo sancionador contra las empresas Promotora, Constructora e Inmobiliaria MORDAZA MORDAZA Asociados S.R.L., San MORDAZA Contratistas Generales S.R.L., Contratistas Asociados Mesala S.A.C., Inversiones Tierra Sagrada S.A.C. y Arquitempus S.A. integrantes del Consorcio MORDAZA MORDAZA, por supuestamente haber presentado documentacion falsa en la Licitacion Publica Nº 009-2010/ CE/GR.MOQ, para la "Ejecucion de obra publica para la construccion de riego Represa Chirimayuni", convocada por el Gobierno Regional de Moquegua; el informe oral y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 26 de junio de 2010, el Gobierno Regional de MORDAZA, en adelante la Entidad, convoco el MORDAZA de seleccion Licitacion Publica Nº 009-2010/CE/GR.MOQ, para la "Ejecucion de obra publica para la construccion de riego Represa Chirimayuni", por un valor referencial ascendente a S/. 16,936,444.06 (dieciseis millones novecientos treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con 06/100 Nuevos Soles), en adelante el MORDAZA de Seleccion.

2. El 16 de noviembre de 2010 tuvo lugar el acto de MORDAZA y calificacion y evaluacion de propuestas. 3. El 24 de noviembre de 2010 tuvo lugar el acto de otorgamiento de la buena pro, siendo adjudicada el Consorcio MORDAZA MORDAZA integrado por las empresas: Promotora, Constructora e Inmobiliaria MORDAZA MORDAZA Asociados S.R.L., San MORDAZA Contratistas Generales S.R.L., Contratistas Asociados Mesala S.A.C., Inversiones Tierra Sagrada S.A.C. y Arquitempus S.A., en adelante los Contratistas. 4. El 23 de diciembre de 2010 la Entidad y los Contratistas suscribieron el Contrato Nº 128-2010-DLSGDRA/GR.MOQ referido al objeto del MORDAZA de seleccion, en adelante el Contrato. 5. Mediante Informe Nº 032-2011-DRAJ/GR.MOQ del 07 de febrero de 2011 el Director Regional de Asesoria Juridica de la Entidad senalo que el 23 de diciembre de 2010 se vencio el plazo para que los Contratistas presenten los documentos necesarios para la firma del Contrato, quienes presentaron la Carta Nº 03-2010/CONSORCIO_SANTA MORDAZA indicando que hacian llegar la documentacion para la suscripcion del contrato. Sin embargo, indica que dicha carta seria inexacta toda vez que dentro de los documentos no se encontraba la Carta Fianza de Garantia de Fiel Cumplimiento, garantia contenida en dos cartas, porque tal como consta en la Carta del 03 de febrero de 2011 remitida por el banco SCOTIABANK las Cartas Fianzas Nº 0-1023989-000 fue recien emitida el 27 de diciembre de 2010 y la Carta Fianza Nº 0-10240605-000 fue emitida el 30 de diciembre del 2010. Por lo tanto, la fecha de firma del contrato es anterior a la fecha de emision de las cartas fianza. 6. Mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 00912011-GR/MOQ de fecha 07 de febrero de 2011, la Entidad declaro la nulidad del Contrato por haber trasgredido los Contratistas el MORDAZA de Presuncion de Veracidad indicando lo siguiente: "(...) al no haber presentado la MORDAZA vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado del consorciado Arquitempus S.A., al no haber presentado la Garantia de Fiel Cumplimiento como se puede verificar de la Carta s/n de Scotiabank de fecha 03 de febrero de 2011 puesto que la Carta Fianza Nº 0-10239899-000 y la Carta Fianza Nº 010240605-000 tienen como fechas de expedicion el 27 de diciembre y el 30 de diciembre de 2010 respectivamente, es decir, fueron emitidas con fecha posterior a la fecha de vencimiento del plazo para la firma del Contrato (23 de diciembre de 2010), como tampoco fue presentada la ficha RUC de la consorciada Promotora e Inmobiliaria MORDAZA MORDAZA que debio estar entre los folios 23 al 31 del citado expediente (...)" (resaltado agregado) 7. Mediante formulario de aplicacion de sancion del 27 de junio de 2011, la Entidad denuncio que los Contratistas habian incurrido en la infraccion de MORDAZA de documentacion inexacta o falsa a la Entidad consistente en presentar la Carta Nº 03-2010/CONSORCIO_SANTA_ MORDAZA en la cual indico remitir la documentacion para la suscripcion del contrato, inexactitud que deriva del hecho que la Carta Fianza Nº 0-1023989-000 fue recien emitida el 27 de diciembre de 2010 y la Carta Fianza Nº 0-10240605000 fue emitida el 30 de diciembre del 2010. Por lo tanto, la fecha de firma del contrato es anterior a la fecha de emision de las cartas fianza. 8. Con decreto del 01 de MORDAZA de 2011 se solicito a la Entidad que previamente remita un informe tecnico legal de su asesoria sobre la procedencia y presunta responsabilidad de los Contratistas y remitir MORDAZA de la propuesta tecnica del infractor. 9. Con decreto del 15 de noviembre de 2011 se reitero a la Entidad remitir lo solicitado. 10. Con Oficio Nº 1390-2011-GGR/GR.MOQ de fecha 24 de noviembre de 2011 la Entidad remitio la informacion solicitada, indicando que seria inexacto lo senalado en el Carta Nº 03-2010/ CONSORCIO_SANTA_LUZMILA al no haber presentado la garantia de fiel cumplimiento, porque de las verificaciones posteriores se constato en el Sistema de Cartas Fianza del Scotiabank via internet y a traves de la Banca Telefonica que la fecha de emision de las cartas fianza y de apertura fue el 27 y 30 de diciembre de 2010, es decir en un momento posterior a la fecha de firma del contrato. 11. Con Oficio Nº 1490-2011-GGR/GR.MOQ del 02 de enero de 2012 la Entidad remitio MORDAZA de la propuesta tecnica de los Contratistas. 12. Por decreto del 05 de enero de 2012, se inicio el procedimiento administrativo sancionador contra

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