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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2012 478673 De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y el Reglamento sobre Transparencia, Acceso la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal s) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA en el portal web institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (www.oefa.gob.pe). Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al local del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ubicado en Calle Manuel Gonzales Olaechea N° 247 del distrito de San Isidro de la provincia y departamento de Lima, o a la dirección electrónica pas@oefa.gob.pe, en el plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA 866597-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a diversas personas jurídicas en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 960-2012-TC-S1 Sumilla: “Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos o información inexacta a las Entidades”. Lima, 26 de setiembre de 2012 VISTO, en sesión de fecha 26 de setiembre de 2012 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 882/2011.TC sobre procedimiento administrativo sancionador contra las empresas Promotora, Constructora e Inmobiliaria Díaz Espinoza Asociados S.R.L., San Carlos Contratistas Generales S.R.L., Contratistas Asociados Mesala S.A.C., Inversiones Tierra Sagrada S.A.C. y Arquitempus S.A. integrantes del Consorcio Santa Luzmila, por supuestamente haber presentado documentación falsa en la Licitación Pública Nº 009-2010/ CE/GR.MOQ, para la “Ejecución de obra pública para la construcción de riego Represa Chirimayuni”, convocada por el Gobierno Regional de Moquegua; el informe oral y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 26 de junio de 2010, el Gobierno Regional de Moquegua, en adelante la Entidad, convocó el proceso de selección Licitación Pública Nº 009-2010/CE/GR.MOQ, para la “Ejecución de obra pública para la construcción de riego Represa Chirimayuni”, por un valor referencial ascendente a S/. 16,936,444.06 (dieciséis millones novecientos treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con 06/100 Nuevos Soles), en adelante el Proceso de Selección. 2. El 16 de noviembre de 2010 tuvo lugar el acto de presentación y califi cación y evaluación de propuestas. 3. El 24 de noviembre de 2010 tuvo lugar el acto de otorgamiento de la buena pro, siendo adjudicada el Consorcio Santa Luzmila integrado por las empresas: Promotora, Constructora e Inmobiliaria Díaz Espinoza Asociados S.R.L., San Carlos Contratistas Generales S.R.L., Contratistas Asociados Mesala S.A.C., Inversiones Tierra Sagrada S.A.C. y Arquitempus S.A., en adelante los Contratistas. 4. El 23 de diciembre de 2010 la Entidad y los Contratistas suscribieron el Contrato Nº 128-2010-DLSG- DRA/GR.MOQ referido al objeto del proceso de selección, en adelante el Contrato. 5. Mediante Informe Nº 032-2011-DRAJ/GR.MOQ del 07 de febrero de 2011 el Director Regional de Asesoría Jurídica de la Entidad señaló que el 23 de diciembre de 2010 se venció el plazo para que los Contratistas presenten los documentos necesarios para la fi rma del Contrato, quienes presentaron la Carta Nº 03-2010/CONSORCIO_SANTA LUZMILA indicando que hacían llegar la documentación para la suscripción del contrato. Sin embargo, indica que dicha carta sería inexacta toda vez que dentro de los documentos no se encontraba la Carta Fianza de Garantía de Fiel Cumplimiento, garantía contenida en dos cartas, porque tal como consta en la Carta del 03 de febrero de 2011 remitida por el banco SCOTIABANK las Cartas Fianzas Nº 0-1023989-000 fue recién emitida el 27 de diciembre de 2010 y la Carta Fianza Nº 0-10240605-000 fue emitida el 30 de diciembre del 2010. Por lo tanto, la fecha de fi rma del contrato es anterior a la fecha de emisión de las cartas fi anza. 6. Mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0091- 2011-GR/MOQ de fecha 07 de febrero de 2011, la Entidad declaró la nulidad del Contrato por haber trasgredido los Contratistas el Principio de Presunción de Veracidad indicando lo siguiente: “(…) al no haber presentado la constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado del consorciado Arquitempus S.A., al no haber presentado la Garantía de Fiel Cumplimiento como se puede verifi car de la Carta s/n de Scotiabank de fecha 03 de febrero de 2011 puesto que la Carta Fianza Nº 0-10239899-000 y la Carta Fianza Nº 0- 10240605-000 tienen como fechas de expedición el 27 de diciembre y el 30 de diciembre de 2010 respectivamente, es decir, fueron emitidas con fecha posterior a la fecha de vencimiento del plazo para la fi rma del Contrato (23 de diciembre de 2010), como tampoco fue presentada la fi cha RUC de la consorciada Promotora e Inmobiliaria Díaz Espinoza que debió estar entre los folios 23 al 31 del citado expediente (…)” (resaltado agregado) 7. Mediante formulario de aplicación de sanción del 27 de junio de 2011, la Entidad denunció que los Contratistas habían incurrido en la infracción de presentación de documentación inexacta o falsa a la Entidad consistente en presentar la Carta Nº 03-2010/CONSORCIO_SANTA_ LUZMILA en la cual indicó remitir la documentación para la suscripción del contrato, inexactitud que deriva del hecho que la Carta Fianza Nº 0-1023989-000 fue recién emitida el 27 de diciembre de 2010 y la Carta Fianza Nº 0-10240605- 000 fue emitida el 30 de diciembre del 2010. Por lo tanto, la fecha de fi rma del contrato es anterior a la fecha de emisión de las cartas fi anza. 8. Con decreto del 01 de julio de 2011 se solicitó a la Entidad que previamente remita un informe técnico legal de su asesoría sobre la procedencia y presunta responsabilidad de los Contratistas y remitir copia de la propuesta técnica del infractor. 9. Con decreto del 15 de noviembre de 2011 se reiteró a la Entidad remitir lo solicitado. 10. Con Ofi cio Nº 1390-2011-GGR/GR.MOQ de fecha 24 de noviembre de 2011 la Entidad remitió la información solicitada, indicando que sería inexacto lo señalado en el Carta Nº 03-2010/ CONSORCIO_SANTA_LUZMILA al no haber presentado la garantía de fi el cumplimiento, porque de las verifi caciones posteriores se constató en el Sistema de Cartas Fianza del Scotiabank vía internet y a través de la Banca Telefónica que la fecha de emisión de las cartas fi anza y de apertura fue el 27 y 30 de diciembre de 2010, es decir en un momento posterior a la fecha de fi rma del contrato. 11. Con Ofi cio Nº 1490-2011-GGR/GR.MOQ del 02 de enero de 2012 la Entidad remitió copia de la propuesta técnica de los Contratistas. 12. Por decreto del 05 de enero de 2012, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra