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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2012 478658 Comandante FAP ERICK RENZO OBLITAS YABAR Piloto NSA: O-9588891 DNI: 07869954 Comandante FAP JORGE CESAR ZAPATA TIPIAN Piloto NSA: O-9594391 DNI: 43338482 Comandante FAP MILKO BRONISLAO KLEPATZKY REYNA Piloto NSA: O-9600091 DNI: 07977297 Mayor FAP ANGEL ISRAEL CASSO SEGOVIA Piloto NSA: O-9625593 DNI: 43357029 Técnico de 1ra. FAP MELQUIADES CARMELINO SILVESTRE BOHORQUEZ Ing. de Vuelo NSA: S-60349682 DNI: 43362409 Técnico de 1ra. FAP JOSE CRUZ RAMIREZ ORTIZ Ing. de Vuelo NSA: S-12148786 DNI: 43576948 Técnico Inspector FAP MOISES EDUARDO ALVITES ZAVALA Maestro de Carga NSA: S-604818 DNI: 08537154 Técnico de 1ra. FAP JAIME CABRERA MOTTA Maestro de Carga NSA: S-4J76980 DNI: 43579393 Empleado Civil FAP HOVER RODRIGUEZ SABOYA Purser NSA: C-78083010 DNI: 43362430 TRIPULACION ALTERNA Comandante FAP CARLOS EDUARDO CERNA BARRA Piloto NSA: O-9581090 DNI: 06663550 Mayor FAP FERNANDO SALES RUIZ Piloto NSA: O-9591391 DNI: 43567055 Técnico de 1ra. FAP JOSE LUIS SEGOVIA COAGUILA Ing. de Vuelo NSA: S-60432884 DNI: 43781209 Técnico de 1ra. FAP OSCAR ALFREDO YANQUI CHAMPI Maestro de Carga NSA: S-60523386 DNI: 09585506 Empleado Civil FAP ROLANDO MERARDO PEREZ VALLEJOS Purser NSA: C-13822291 DNI: 09910761 Artículo 2º.- La participación de la Tripulación Alterna queda supeditada solamente a la imposibilidad de participación por parte de la Tripulación Principal. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de acuerdo a los conceptos siguientes: Viáticos: US $ 240.00 x 02 días x 10 personas = US $ 4,800.00 ------------------------- TOTAL = US $ 4,800.00 Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM. Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISOL ESPINOZA CRUZ Primera Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 866754-1 Autorizan ingreso de personal militar de Colombia al territorio peruano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1271-2012-DE/ Lima, 13 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 875 del 08 de noviembre de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la Armada Nacional de Colombia, sin armas de guerra; Que, con Oficio G.500-4371 del 07 de noviembre de 2012, el Secretario del Comandante General de la Marina, por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la Armada Nacional de Colombia; Que, el personal militar antes señalado ingresará a territorio de la República, del 19 al 25 de noviembre de 2012, a fi n de participar en la “Visita Ofi cial sobre Empleo Operacional y Experiencias sobre Unidades Tipo Hovercraft”; Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de la Armada Nacional de Colombia detallado a continuación, del 19 al 25 de noviembre de 2012, a fi n de participar en la “Visita Ofi cial sobre Empleo Operacional y Experiencias sobre Unidades Tipo Hovercraft”. 1. Teniente Coronel IM Raúl Salvador DONADO Beltrán 2. Capitán de Fragata Guillermo GIL Duque 3. Sargento Primero IM Rafael Iván CANDIA Hurtado Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el Artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 866138-1