Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (15/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2012 478664 la determinación de los predios afectados por el derecho de vía, a fi n de poder liberar las áreas afectadas y así facilitar la ejecución de la obra; por lo cual solicitó que vía Resolución Ministerial se precise el derecho de vía de la citada carretera; Que, mediante Memorándum No. 3245-2012-MTC/14, de fecha 15 de octubre de 2012, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles hace suyo el Informe No. 383-2012- MTC/14.07 de fecha 05 de octubre de 2012, elaborado por la Dirección de Caminos, en el cual se señaló lo siguiente: a) Mediante Resolución Ministerial No. 330-2009- MTC/02 de fecha 29 de abril de 2009, se fi jó el derecho de vía de la carretera Pte. Tingo (Churín) - Oyón, en 20 m. de ancho, considerando 10 m. a cada lado del eje de la vía, tramo que forma parte de la Ruta PE-18; b) De acuerdo a la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras SINAC, aprobado por Decreto Supremo No. 036-2011-MTC, la carretera Oyón – Ambo, forma parte de la Red Vial Nacional Ruta PE-18, que tiene la siguiente trayectoria: Emp. PE-1N (Huaura) - Dv. Sayán (PE-1N E) - Churín - Ayón - Abra Uchucchacua - Yanahuanca - Emp. PE-3N (Ambo), cuya gestión de la infraestructura se encuentra bajo la competencia del MTC a través de PROVIAS NACIONAL; c) Considerando que sólo se ha fi jado el derecho de vía de una parte de la trayectoria de la Ruta PE-18, tramo Pte. Tingo (Churín) - Oyón, es necesario precisar el derecho de vía para toda la traza de la carretera Huaura - Dv. Sayán - Churín - Ayón - Ambo, cuya longitud es de 283.595 Km., ubicada en los departamentos de Lima, Pasco y Huánuco; Que, el artículo 4º del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2007-MTC y modifi cado por Decreto Supremo No. 006-2009-MTC, establece que el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, se jerarquiza en tres (03) redes viales: Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural; señalando que la Red Vial Nacional corresponde a las carreteras de interés nacional conformada por los principales ejes longitudinales y transversales, que constituyen la base del Sistema Nacional de Carreteras, y que sirve como elemento receptor de las carreteras departamentales y de las carreteras vecinales; Que, el numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 034-2008-MTC, en adelante el Reglamento; establece que el MTC, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, es la autoridad competente, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fi scalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en el Reglamento; Que, el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento, establece que el Gobierno Nacional, a través del MTC, se encuentra a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional, siendo la autoridad competente para la aplicación del Reglamento; Que, el artículo 32º del Reglamento, establece que cada autoridad competente (Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local), establece y aprueba, mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial del SINAC de su competencia, en concordancia con las normas aprobadas por el MTC; Que, el Glosario de Términos de uso frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Ministerial No. 660-2008-MTC/02, defi ne el derecho de vía como la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario; estableciéndose su ancho mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por PROVIAS NACIONAL, y a lo informado por la Dirección General de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente precisar el derecho de vía de la carretera Oyón - Ambo; De conformidad con la Ley No. 29370 y los Decretos Supremos Nos. 017-2007-MTC, 006-2009-MTC, 034-2008- MTC, 036-2011-MTC y 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar el derecho de vía de la carretera Oyón - Ambo, de acuerdo con el siguiente detalle: Carretera Tramo Ruta Long. Km. Dpto. Derecho de Vía Emp. PE-1N (Huaura) - Dv. Sayán - (PE-1N E) Churín - Oyón - Yanahuanca - Emp. PE-3N Ambo Huaura - Churín PE - 18 104.715 Lima 20 m. (10 m. a cada lado del eje de la vía) Oyón - Ambo PE - 18 147.892 Lima, Pasco y Huánuco 20 m. (10 m. a cada lado del eje de la vía) Artículo 2º.- El derecho de vía fi jado por el artículo precedente, se extenderá, en terrenos de topografía quebrada, hasta los 5 m. más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes, o del borde más alejado de las obras de drenaje. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 865933-1 Otorgan concesión a Digital Plus TV E.I.R.L. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 656-2012 MTC/03 Lima, 12 de noviembre de 2012 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2012-046296, por la empresa DIGITAL PLUS TV E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo previsto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; disponiendo, asimismo, que el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, establece que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modifi catorias, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los