Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2012 (15/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
Carretera Tramo Long. Km. PE - 18 104.715 Ruta

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2012 Dpto. Derecho de Via 20 m. (10 m. a cada lado del eje de la via)

la determinacion de los predios afectados por el derecho de via, a fin de poder liberar las areas afectadas y asi facilitar la ejecucion de la obra; por lo cual solicito que via Resolucion Ministerial se precise el derecho de via de la citada carretera; Que, mediante Memorandum No. 3245-2012-MTC/14, de fecha 15 de octubre de 2012, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles hace MORDAZA el Informe No. 383-2012MTC/14.07 de fecha 05 de octubre de 2012, elaborado por la Direccion de Caminos, en el cual se senalo lo siguiente: a) Mediante Resolucion Ministerial No. 330-2009MTC/02 de fecha 29 de MORDAZA de 2009, se fijo el derecho de via de la carretera Pte. Tingo (Churin) - Oyon, en 20 m. de ancho, considerando 10 m. a cada lado del eje de la via, tramo que forma parte de la Ruta PE-18; b) De acuerdo a la actualizacion del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras SINAC, aprobado por Decreto Supremo No. 036-2011-MTC, la carretera Oyon ­ Ambo, forma parte de la Red Vial Nacional Ruta PE-18, que tiene la siguiente trayectoria: Emp. PE-1N (Huaura) Dv. Sayan (PE-1N E) - Churin - Ayon - MORDAZA Uchucchacua - Yanahuanca - Emp. PE-3N (Ambo), cuya gestion de la infraestructura se encuentra bajo la competencia del MTC a traves de PROVIAS NACIONAL; c) Considerando que solo se ha fijado el derecho de via de una parte de la trayectoria de la Ruta PE-18, tramo Pte. Tingo (Churin) - Oyon, es necesario precisar el derecho de via para toda la traza de la carretera Huaura - Dv. Sayan - Churin - Ayon - Ambo, cuya longitud es de 283.595 Km., ubicada en los departamentos de MORDAZA, Pasco y Huanuco; Que, el articulo 4º del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2007-MTC y modificado por Decreto Supremo No. 006-2009-MTC, establece que el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, se jerarquiza en tres (03) redes viales: Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural; senalando que la Red Vial Nacional corresponde a las carreteras de interes nacional conformada por los principales ejes longitudinales y transversales, que constituyen la base del Sistema Nacional de Carreteras, y que sirve como elemento receptor de las carreteras departamentales y de las carreteras vecinales; Que, el numeral 4.1 del articulo 4º del Reglamento Nacional de Gestion de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 034-2008-MTC, en adelante el Reglamento; establece que el MTC, en su calidad de organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre, es la autoridad competente, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, para dictar las normas correspondientes a la gestion de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas tecnicas contenidas en el Reglamento; Que, el literal a) del numeral 4.2 del articulo 4º del Reglamento, establece que el Gobierno Nacional, a traves del MTC, se encuentra a cargo de la gestion de la infraestructura de la Red Vial Nacional, siendo la autoridad competente para la aplicacion del Reglamento; Que, el articulo 32º del Reglamento, establece que cada autoridad competente (Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local), establece y aprueba, mediante resolucion del titular, el ancho de la faja de derecho de via de la red vial del SINAC de su competencia, en concordancia con las normas aprobadas por el MTC; Que, el Glosario de Terminos de uso frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolucion Ministerial No. 660-2008-MTC/02, define el derecho de via como la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, areas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario; estableciendose su ancho mediante resolucion del titular de la autoridad competente respectiva; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por PROVIAS NACIONAL, y a lo informado por la Direccion General de Caminos de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente precisar el derecho de via de la carretera Oyon - Ambo; De conformidad con la Ley No. 29370 y los Decretos Supremos Nos. 017-2007-MTC, 006-2009-MTC, 034-2008MTC, 036-2011-MTC y 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar el derecho de via de la carretera Oyon - Ambo, de acuerdo con el siguiente detalle:

Huaura MORDAZA Emp. PE-1N (Huaura) - Dv. - Churin Sayan - (PE-1N E) Churin - Oyon - Yanahuanca Oyon PE - 18 147.892 MORDAZA, Pasco 20 m. (10 m. a cada lado - Emp. PE-3N - Ambo y MORDAZA del eje de la via) Ambo

Articulo 2º.- El derecho de via fijado por el articulo precedente, se extendera, en terrenos de topografia quebrada, hasta los 5 m. mas alla del borde de los cortes, del pie de los terraplenes, o del borde mas alejado de las obras de drenaje. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Otorgan concesion a Digital Plus TV E.I.R.L. para prestar servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 656-2012 MTC/03
MORDAZA, 12 de noviembre de 2012 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2012-046296, por la empresa DIGITAL PLUS TV E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo previsto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; disponiendo, asimismo, que el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° del dispositivo legal en mencion, establece que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los

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