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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2012 478671 Artículo 2º.- Los gastos por viáticos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos : US$ 400.00 Artículo 3º.- La persona antes mencionada, en el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de su retorno al país, deberá presentar un Informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, en el cual se describirán las actividades desarrolladas en el viaje que por la presente resolución se aprueba. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER ILLESCAS Director Ejecutivo PROINVERSIÓN 866591-1 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Modifican Directiva Nº 001-2011- COFOPRI - “Lineamientos para la Aplicación de las Disposiciones sobre Prevalencia de la Información Catastral, Tolerancias Catastrales y Registrales Permisibles, así como para la Expedición y Aprobación de Planos” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 030-2012-COFOPRI/SG Lima, 14 de noviembre de 2012 VISTO: El Informe Nº 057-2012-COFOPRI/DND de fecha 30 de octubre de 2012, emitido por la Dirección de Normalización y Desarrollo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923 – Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; Que, según Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, como instrumento de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, estableciendo sus funciones generales y específi cas y las de sus Órganos y Unidades Orgánicas, así como sus relaciones y responsabilidades; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la norma precedente y en concordancia con el tercer párrafo del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 803, modifi cado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28293, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, mediante la Resolución de Secretaría General Nº 008-2011-COFOPRI/SG de fecha 14 de febrero de 2011 se aprobó la Directiva Nº 001-2011-COFOPRI – “Lineamientos para la Aplicación de las Disposiciones sobre Prevalencia de la Información Catastral, Tolerancias Catastrales y Registrales Permisibles, así como para la Expedición y Aprobación de Planos”; Que, asimismo, con la Resolución Directoral Nº 167- 2012-COFOPRI/DE de fecha 27 de setiembre de 2012, se aprobó las características y el contenido del nuevo formato de “Certifi cado Negativo de Zona Catastrada”, dejando sin efecto los formatos y sellos respectivos aprobados por Resolución Directoral Nº 107-2011-COFOPRI/DE, por lo que, ante la aprobación del mencionado formato, amerita realizar algunas precisiones y/o modifi caciones a la Directiva Nº 001-2011-COFOPRI; Que, en ese sentido, teniendo en cuenta el Informe de Visto, resulta necesario modifi car los incisos 8 y 10, numeral 8.3, del artículo 8 de la precitada Directiva; Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de las Direcciones de Catastro y de Normalización y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car los incisos 8 y 10, numeral 8.3, del artículo 8 de la Directiva Nº 001-2011-COFOPRI – “Lineamientos para la Aplicación de las Disposiciones sobre Prevalencia de la Información Catastral, Tolerancias Catastrales y Registrales Permisibles, así como para la Expedición y Aprobación de Planos”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 008-2011-COFOPRI/ SG de fecha 14 de febrero de 2011, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: “8. Si contrastado el polígono del área de interés del administrado con la información gráfi ca que cuente COFOPRI a la fecha de la evaluación de la solicitud, el mencionado polígono se encuentra dentro de las áreas señaladas en el artículo 3° del Reglamento, se expedirá el Certifi cado Negativo de Zona Catastrada, correspondiendo al Registro de Predios determinar las posibles superposiciones registrales que existieran. Las coordenadas de los vértices y la información técnica catastral contenida en el plano presentado serán de exclusiva responsabilidad del verifi cador catastral inscrito en el índice de verifi cadores de la SUNARP, por tanto no corresponde su comprobación por parte de la Ofi cina Zonal. El Certifi cado Negativo de Zona Catastrada será emitido en base al archivo digital del plano perimétrico presentado por el administrado, a que hace referencia el inciso 4 del presente numeral, en el formato aprobado por la Resolución Directoral Nº 167-2012-COFOPRI/DE. No corresponde en este caso sellar ni fi rmar el plano en medio físico presentado por el administrado”. “10. Tratándose de predios rurales transferidos a terceros por parte de una comunidad campesina, cuyo levantamiento catastral ha sido efectuado por el Ex PETT o COFOPRI, cuyo Plano de Conjunto, en el proceso de deslinde y titulación se elaboró y se encuentra incorporado en una base gráfi ca digital producto de un levantamiento catastral georeferenciado, solo procede la emisión del certifi cado de información catastral del predio a independizar, el cual deberá ser incorporado a la Base Gráfi ca Digital de COFOPRI, considerándose a partir de su incorporación como parte de la zona catastrada. De ser el caso, la Ofi cina Zonal deberá comunicar al administrado que su pretensión referida a la emisión del Certifi cado Negativo de Zona Catastrada se adecuará ya sea al procedimiento previsto en el ítem 13 del TUPA vigente o aquel que disponga el nuevo TUPA en relación al artículo 88º del Reglamento. Asimismo, la Ofi cina Zonal deberá efectuar la inspección de campo para levantar la información catastral georeferenciada del predio transferido. Tratándose de predios rurales transferidos a terceros por parte de una comunidad campesina, cuyo Plano de Conjunto inscrito se elaboraron en hojas topográfi cas impresas a escala 1:25000 por parte del Ex PETT, y no cuenta con una base gráfi ca digital georeferenciada, solo procede la emisión del Certifi cado Negativo de Zona Catastrada, por cuanto estas áreas constituyen propiedad privada; correspondiendo al Registro de Predios, la califi cación del acto registral y las posibles superposiciones que existieran. De ser el caso, la Ofi cina Zonal deberá comunicar al administrado que su pretensión de emisión del certifi cado de información catastral del predio a