Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2012 (15/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

478671

Articulo 2º.- Los gastos por viaticos que ocasione el cumplimiento de la presente resolucion se efectuaran con cargo al presupuesto de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos : US$ 400.00

Articulo 3º.- La persona MORDAZA mencionada, en el plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de su retorno al MORDAZA, debera presentar un Informe a la Direccion Ejecutiva de PROINVERSION, en el cual se describiran las actividades desarrolladas en el viaje que por la presente resolucion se aprueba. Articulo 4º.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ILLESCAS Director Ejecutivo PROINVERSION

aprobo la Directiva Nº 001-2011-COFOPRI ­ "Lineamientos para la Aplicacion de las Disposiciones sobre Prevalencia de la Informacion Catastral, Tolerancias Catastrales y Registrales Permisibles, asi como para la Expedicion y Aprobacion de Planos"; Que, asimismo, con la Resolucion Directoral Nº 1672012-COFOPRI/DE de fecha 27 de setiembre de 2012, se aprobo las caracteristicas y el contenido del MORDAZA formato de "Certificado Negativo de MORDAZA Catastrada", dejando sin efecto los formatos y sellos respectivos aprobados por Resolucion Directoral Nº 107-2011-COFOPRI/DE, por lo que, ante la aprobacion del mencionado formato, amerita realizar algunas precisiones y/o modificaciones a la Directiva Nº 001-2011-COFOPRI; Que, en ese sentido, teniendo en cuenta el Informe de Visto, resulta necesario modificar los incisos 8 y 10, numeral 8.3, del articulo 8 de la precitada Directiva; Con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica y de las Direcciones de Catastro y de Normalizacion y Desarrollo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar los incisos 8 y 10, numeral 8.3, del articulo 8 de la Directiva Nº 001-2011-COFOPRI ­ "Lineamientos para la Aplicacion de las Disposiciones sobre Prevalencia de la Informacion Catastral, Tolerancias Catastrales y Registrales Permisibles, asi como para la Expedicion y Aprobacion de Planos", aprobada por Resolucion de Secretaria General Nº 008-2011-COFOPRI/ SG de fecha 14 de febrero de 2011, cuyo texto quedara redactado de la siguiente manera: "8. Si contrastado el poligono del area de interes del administrado con la informacion grafica que cuente COFOPRI a la fecha de la evaluacion de la solicitud, el mencionado poligono se encuentra dentro de las areas senaladas en el articulo 3° del Reglamento, se expedira el Certificado Negativo de MORDAZA Catastrada, correspondiendo al Registro de Predios determinar las posibles superposiciones registrales que existieran. Las coordenadas de los vertices y la informacion tecnica catastral contenida en el plano presentado seran de exclusiva responsabilidad del verificador catastral inscrito en el indice de verificadores de la SUNARP, por tanto no corresponde su comprobacion por parte de la Oficina Zonal. El Certificado Negativo de MORDAZA Catastrada sera emitido en base al archivo digital del plano perimetrico presentado por el administrado, a que hace referencia el inciso 4 del presente numeral, en el formato aprobado por la Resolucion Directoral Nº 167-2012-COFOPRI/DE. No corresponde en este caso sellar ni firmar el plano en medio fisico presentado por el administrado". "10. Tratandose de predios rurales transferidos a terceros por parte de una comunidad campesina, cuyo levantamiento catastral ha sido efectuado por el Ex PETT o COFOPRI, cuyo Plano de Conjunto, en el MORDAZA de deslinde y titulacion se elaboro y se encuentra incorporado en una base grafica digital producto de un levantamiento catastral georeferenciado, solo procede la emision del certificado de informacion catastral del predio a independizar, el cual debera ser incorporado a la Base Grafica Digital de COFOPRI, considerandose a partir de su incorporacion como parte de la MORDAZA catastrada. De ser el caso, la Oficina Zonal debera comunicar al administrado que su pretension referida a la emision del Certificado Negativo de MORDAZA Catastrada se adecuara ya sea al procedimiento previsto en el item 13 del MORDAZA vigente o aquel que disponga el MORDAZA MORDAZA en relacion al articulo 88º del Reglamento. Asimismo, la Oficina Zonal debera efectuar la inspeccion de MORDAZA para levantar la informacion catastral georeferenciada del predio transferido. Tratandose de predios rurales transferidos a terceros por parte de una comunidad campesina, cuyo Plano de Conjunto inscrito se elaboraron en hojas topograficas impresas a escala 1:25000 por parte del Ex PETT, y no cuenta con una base grafica digital georeferenciada, solo procede la emision del Certificado Negativo de MORDAZA Catastrada, por cuanto estas areas constituyen propiedad privada; correspondiendo al Registro de Predios, la calificacion del acto registral y las posibles superposiciones que existieran. De ser el caso, la Oficina Zonal debera comunicar al administrado que su pretension de emision del certificado de informacion catastral del predio a

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ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Modifican Directiva Nº 001-2011COFOPRI - "Lineamientos para la Aplicacion de las Disposiciones sobre Prevalencia de la Informacion Catastral, Tolerancias Catastrales y Registrales Permisibles, asi como para la Expedicion y Aprobacion de Planos"
RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL N° 030-2012-COFOPRI/SG
MORDAZA, 14 de noviembre de 2012 VISTO: El Informe Nº 057-2012-COFOPRI/DND de fecha 30 de octubre de 2012, emitido por la Direccion de Normalizacion y Desarrollo del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, ahora Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, conforme a la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28923 ­ Ley que establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos; Que, segun Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de COFOPRI, como instrumento de gestion institucional que formaliza la estructura organica de la entidad, estableciendo sus funciones generales y especificas y las de sus Organos y Unidades Organicas, asi como sus relaciones y responsabilidades; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por la MORDAZA precedente y en concordancia con el tercer parrafo del articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28293, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; Que, mediante la Resolucion de Secretaria General Nº 008-2011-COFOPRI/SG de fecha 14 de febrero de 2011 se

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