Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2012 (21/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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RESOLUCION SUPREMA N° 251-2012-RE
MORDAZA, 20 de noviembre de 2012 VISTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de noviembre de 2012

Seguridad y Salud en el Trabajo y de la Direccion General de Inspeccion del Trabajo; asi como el Informe N° 14532012-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y CONSIDERANDO: Que, el articulo 1° de la Constitucion Politica del Peru establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el articulo 23° de la Constitucion Politica del Peru establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atencion prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la MORDAZA, al menor de edad y al impedido que trabajan; Que, la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion Politica del Peru establece que las normas relativas a los derechos y a las libertades se interpretan de conformidad con la Declaracion Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Peru; Que, el articulo 32° de la Convencion de las Naciones Unidas sobre los Derechos del MORDAZA de 1989, aprobada y ratificada por el Estado Peruano, dispone que todo MORDAZA tiene derecho a estar protegido contra la explotacion economica y contra el desempeno de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educacion, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo fisico, mental, espiritual, moral o social; Que, el Convenio de la OIT sobre la edad minima de 1973 (Convenio N° 138), aprobado y ratificado por el Estado Peruano, establece en su articulo 1° la obligacion para todo Estado Miembro de seguir una politica nacional que asegure la abolicion efectiva del trabajo de los ninos y eleve progresivamente la edad minima de admision al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el mas completo desarrollo fisico y mental de los menores; Que, el Convenio de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil de 1999 (Convenio N° 182), aprobado y ratificado por el Estado Peruano, establece en su articulo 1° que todo Estado Miembro debera adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibicion y la eliminacion de las peores formas de trabajo infantil con caracter de urgencia; Que, la prevencion y erradicacion de las peores formas de trabajo infantil constituye una politica especifica que forma parte de las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento en materia de empleo, segun lo dispone el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 052-2011-PCM; Que, al MORDAZA de este MORDAZA normativo, resulta necesario aprobar un instrumento articulador del conjunto de acciones ejecutadas para prevenir y erradicar el trabajo infantil por parte de los diversos organos de linea del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y, en particular, de los diversos actores que forman parte integrante del Sistema de Inspeccion del Trabajo a nivel nacional; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, de la Directora General de Inspeccion del Trabajo, del Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del articulo 25° de la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; el articulo 11° de la Ley Nº 29381 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y el literal d) del articulo 7° de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Objeto Apruebese el "Protocolo de Actuacion Sectorial en Trabajo Infantil" que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Alcance El "Protocolo de Actuacion Sectorial en Trabajo Infantil", aprobado por la presente Resolucion Ministerial, establece el MORDAZA que orienta la actuacion de los diferentes organos de linea, unidades organicas, programas, proyectos y organismos publicos comprendidos en el ambito de competencia del Sector Trabajo y Promocion del Empleo en lo relativo a la prevencion y erradicacion del trabajo infantil.

El Informe Nº 006-2012, de fecha 24 de octubre de 2012, elevado por la Oficina General de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del articulo 18° de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica y su modificatoria, la Ley Nº 29318, dispone que la situacion de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomatico se encuentra apartado definitivamente de la situacion de actividad al cumplir los setenta anos de edad o veinte anos en cualquier categoria, lo que ocurra primero; Que, el primer parrafo de la Tercera Disposicion Complementaria Final y Transitoria de la Ley N° 29318 establecio que el inciso a) del articulo 18° de la precitada Ley Nº 28091 aprobado mediante Decreto Supremo N° 0130-RE2003, en lo relacionado con los 20 anos de permanencia en la categoria, se aplicaria a los nuevos ascensos y a aquellos funcionarios diplomaticos que ascendieron por MORDAZA vez despues del 1º de enero de 2000; Que, la Ley Nº 29797 ha derogado el primer parrafo de la Tercera Disposicion Complementaria Final y Transitoria de la Ley Nº 29318, Ley que modifica diversos articulos de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; Que, el articulo 44º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica establece que el pase al retiro por limite de edad se MORDAZA efectivo, de oficio, mediante Resolucion Suprema al cumplir el funcionario diplomatico los setenta anos de edad o veinte anos en cualquier categoria se efectuara previo informe de la Oficina General de Recursos Humanos; Que, la Oficina General de Recursos Humanos, mediante el Informe de Visto ha senalado que a la fecha el Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha cumplido 20 anos en la categoria, por lo que corresponde su pase a la situacion de retiro, segun dispuesto en la Ley Nº 29797; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; el Decreto Supremo Nº 1302003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, y sus modificatorias, y la Ley Nº 29797; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pasar a la situacion de retiro al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a partir del 31 de diciembre de 2012. Articulo 2º.- Darle las MORDAZA por los importantes servicios prestados a la Nacion. Articulo 3°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores

869150-7

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban el "Protocolo de Actuacion Sectorial en Trabajo Infantil"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 265-2012-TR
MORDAZA, 19 de noviembre de 2012 VISTOS: El Informe N° 006-2012-MTPE/2/15 de la Direccion General de Derechos Fundamentales y

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