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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (21/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de noviembre de 2012 479056 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 251-2012-RE Lima, 20 de noviembre de 2012 VISTO: El Informe Nº 006-2012, de fecha 24 de octubre de 2012, elevado por la Ofi cina General de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 18° de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria, la Ley Nº 29318, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Ley N° 29318 estableció que el inciso a) del artículo 18° de la precitada Ley Nº 28091 aprobado mediante Decreto Supremo N° 0130-RE- 2003, en lo relacionado con los 20 años de permanencia en la categoría, se aplicaría a los nuevos ascensos y a aquellos funcionarios diplomáticos que ascendieron por última vez después del 1º de enero de 2000; Que, la Ley Nº 29797 ha derogado el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Ley Nº 29318, Ley que modifi ca diversos artículos de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; Que, el artículo 44º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República establece que el pase al retiro por límite de edad se hará efectivo, de ofi cio, mediante Resolución Suprema al cumplir el funcionario diplomático los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría se efectuará previo informe de la Ofi cina General de Recursos Humanos; Que, la Ofi cina General de Recursos Humanos, mediante el Informe de Visto ha señalado que a la fecha el Embajador en el Servicio Diplomático de la República César Rolando Castillo Ramírez ha cumplido 20 años en la categoría, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro, según dispuesto en la Ley Nº 29797; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el Decreto Supremo Nº 130- 2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, y sus modifi catorias, y la Ley Nº 29797; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República César Rolando Castillo Ramírez, a partir del 31 de diciembre de 2012. Artículo 2º.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 869150-7 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban el “Protocolo de Actuación Sectorial en Trabajo Infantil” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 265-2012-TR Lima, 19 de noviembre de 2012 VISTOS: El Informe N° 006-2012-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y de la Dirección General de Inspección del Trabajo; así como el Informe N° 1453- 2012-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el artículo 23° de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan; Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú establece que las normas relativas a los derechos y a las libertades se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratifi cados por el Perú; Que, el artículo 32° de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, aprobada y ratifi cada por el Estado Peruano, dispone que todo niño tiene derecho a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social; Que, el Convenio de la OIT sobre la edad mínima de 1973 (Convenio N° 138), aprobado y ratifi cado por el Estado Peruano, establece en su artículo 1° la obligación para todo Estado Miembro de seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores; Que, el Convenio de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil de 1999 (Convenio N° 182), aprobado y ratifi cado por el Estado Peruano, establece en su artículo 1° que todo Estado Miembro deberá adoptar medidas inmediatas y efi caces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia; Que, la prevención y erradicación de las peores formas de trabajo infantil constituye una política específi ca que forma parte de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento en materia de empleo, según lo dispone el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 052-2011-PCM; Que, al amparo de este marco normativo, resulta necesario aprobar un instrumento articulador del conjunto de acciones ejecutadas para prevenir y erradicar el trabajo infantil por parte de los diversos órganos de línea del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y, en particular, de los diversos actores que forman parte integrante del Sistema de Inspección del Trabajo a nivel nacional; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, de la Directora General de Inspección del Trabajo, del Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 25° de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11° de la Ley Nº 29381 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal d) del artículo 7° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto Apruébese el “Protocolo de Actuación Sectorial en Trabajo Infantil” que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Alcance El “Protocolo de Actuación Sectorial en Trabajo Infantil”, aprobado por la presente Resolución Ministerial, establece el marco que orienta la actuación de los diferentes órganos de línea, unidades orgánicas, programas, proyectos y organismos públicos comprendidos en el ámbito de competencia del Sector Trabajo y Promoción del Empleo en lo relativo a la prevención y erradicación del trabajo infantil.