TEXTO PAGINA: 42
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de noviembre de 2012 479064 aprobado con Resolución Rectoral Nº 05345-R-12 del 22 de octubre del 2012; Que cuenta con el Proveído s/n de fecha 13 de noviembre del 2012, del Despacho Rectoral; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: 1º Autorizar el viaje en COMISIÓN DE SERVICIOS, del 23 de noviembre al 03 de diciembre del 2012, a doña EMMA PATRICIA VICTORIO CÁNOVAS, Directora del Centro de Producción Fondo Editorial de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, para participar en la “Feria Internacional del Libro de Guadalajara”, a realizarse en la ciudad de Guadalajara, México, por las consideraciones expuestas. 2º Otorgar a doña EMMA PATRICIA VICTORIO CÁNOVAS, los montos que se indica, con cargo al presupuesto aprobado con Resolución Rectoral Nº 05345- R-12 del 22 de octubre del 2012, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Pasaje Aéreo (Lima-México-Lima) S/. 2,880.00 nuevos soles Hospedaje, alimentación y transporte interno S/. 2,060.00 nuevos soles 3º Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes. 4º Encargar a la Dirección General de Administración y al Centro de Producción Fondo Editorial de la Universidad, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PEDRO ATILIO COTILLO ZEGARRA Rector 868292-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN N° 759-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01020 Lima, veintiocho de agosto de dos mil doce VISTO en audiencia pública, de fecha 28 de agosto de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Jannet Elena Bocardo Saira contra el Acuerdo de Concejo N° 048-2012- CM/MDT, que rechazó su solicitud de vacancia presentada contra Lorenzo Heraclio Pamo Ramos, en el cargo de regidor del Concejo Municipal de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Jannet Elena Bocardo Saira solicitó la vacancia de Lorenzo Heraclio Pamo Ramos, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Torata, por incurrir en acto de nepotismo, causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). La solicitante manifi esta que el aludido regidor ejerció injerencia en la contratación de José Cesáreo Pamo Espinoza y Frida Carito Pamo Ramos, su padre y su hermana, respectivamente, para que laboren en la Municipalidad Distrital de Torata y, además, no cumplió con su deber de fi scalización, pues no denunció estos hechos a pesar de que estaba obligado a conocerlos y a oponerse a las contrataciones. Posición del Concejo Distrital de Torata En la sesión extraordinaria del 22 de junio de 2012, el Concejo Distrital de Torata rechazó por unanimidad la solicitud de vacancia, y esta decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 048-2012-CM/MDT del 25 de junio de 2012. Recurso de apelación interpuesto por Jannet Elena Bocardo Saira Con fecha 18 de julio de 2012, Jannet Elena Bocardo Saira interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 048-2012-CM/MDT, manifestando que el regidor sí incurrió en acto de nepotismo por medio de la injerencia que ejerció para la contratación de sus parientes, que no cumplió con su deber de fi scalización puesto que debió denunciar el ingreso de sus familiares en el municipio, y que no se opuso a dichos contratos. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso corresponde analizar si Lorenzo Heraclio Pamo Ramos, regidor del Concejo Distrital de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, incurrió en acto de nepotismo, causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CONSIDERANDOS Metodología para el análisis de la causal de vacancia por nepotismo 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo N° 017-2002-PCM (en adelante el Reglamento). 2. A fi n de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identifi car los siguientes elementos: i) La existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre el funcionario y la persona contratada; ii) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y iii) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de tal persona. Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto Existencia de la relación de parentesco 3. En el presente caso, con copia certifi cada de la partida de nacimiento de fojas 17 de autos, se verifi ca la existencia de la relación de parentesco dentro del primer grado de consanguinidad por parte del regidor Lorenzo Heraclio Pamo Ramos con José Cesáreo Pamo Espinoza, pues este es padre de aquel. Por otro lado, no existe medio de prueba que acredite un vínculo de parentesco entre la autoridad cuestionada con Frida Carito Pamo Ramos. Existencia de vínculo laboral o contractual 4. José Cesáreo Pamo Espinoza laboró desde el 7 de junio hasta el 31 de diciembre de 2011 en la obra “Mejoramiento de la Infraestructura de Riego del Canal de Derivación en el Sector Alto y Bajo Yacango, de la Comisión de Regantes de Yacango”, como se desprende de las boletas de pago del régimen de construcción civil y las planillas de remuneraciones que obran de fojas 19 a 21 y 23 a 30 de autos.