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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (21/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de noviembre de 2012 479077 HAYDUK S.A, persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11099919 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, debidamente representada por el Sr. Manuel A. Castillo Campos, con D.N.I Nº 02794088, sobre solicitud de otorgamiento de Autorización para Generación Termoeléctrica; CONSIDERANDO: Que, La Empresa PESQUERA HAYDUK S.A., mediante documento con registro Nº 175285 de fecha 27 de Abril de 2012, ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la planta de Generación Termoeléctrica, correspondiente a los grupos Electrógenos de la Planta Industrial PESQUERA HAYDUK S.A, con una potencia instalada de 3,050 Kw (tres mil cincuenta Kw), ubicada en el Distrito de Coishco, Provincia de Santa y Departamento de Ancash, cuyas coordenadas UTM fi guran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante recurso con registro Nº 175285 del 27 de abril de 2012, La Empresa PESQUERA HAYDUK S.A., remite información complementaria para la autorización de Generación Termoeléctrica de la Planta PESQUERA HAYDUK S.A. Que, el área de Electricidad de la Dirección Regional de Energía y Minas, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 029 - 2012- GRA/ DREM/DTE/ lmchm; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem 4.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0709 – 2009 – REGION ANCASH/ PRE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar AUTORIZACION por tiempo indefi nido a favor de la Empresa PESQUERA HAYDUK S.A., que se identifi cará con código de Expediente Nº CT-003-2012-DTE/DREM, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Generación Termoeléctrica, correspondiente a los grupos Electrógenos de la Planta Industrial PESQUERA HAYDUK S.A, con una potencia instalada de 3,050 kW, ubicada en el distrito de Coishco, provincia de Santa y departamento de Ancash. Artículo 2º.- La Empresa PESQUERA HAYDUK S.A., está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del D.S. 009-93–EM -Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ROGER QUIÑONES POMA Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas de Ancash 866177-1 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de julio de 2012 RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 036-2012-GORE-ICA/DREM/M Ica, 22 de agosto del 2012 VISTOS: La Relación de Títulos de Concesiones Mineras otorgados a los pequeños productores mineros y mineros artesanales, por la Dirección Regional de Energía FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL