Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2012 (21/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de noviembre de 2012

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Distrital de Sayan, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 1038-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-01158 MORDAZA, siete de noviembre de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 7 de noviembre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo N° 086-2012MDS-CM, adoptado en sesion extraordinaria, de fecha 28 de agosto de 2012, que desestimo la solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Distrital de Sayan, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, por la causal de vacancia prevista en el MORDAZA parrafo del articulo 11 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 24 de MORDAZA de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Distrital de Sayan, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, por considerar que han ejercido la funcion administrativa o ejecutiva de MORDAZA al gerente municipal. La solicitud de vacancia se sustenta en el hecho de que los regidores, en vista de la facultad establecida en el inciso 30 del articulo 9 de la Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), que les permite MORDAZA al gerente municipal cuando este MORDAZA cometido acto doloso o falta grave, han hecho uso de esta facultad indebidamente, pues, sin ningun procedimiento disciplinario previo, que permita la calificacion de dichas causales, cesaron a dicho funcionario en la sesion de concejo llevada a cabo el 21 de junio de 2012, posicion que, posteriormente, fue ratificada en la sesion de concejo del 27 de junio de 2012 por los regidores cuestionados, quienes refirieron haber votado a favor del cese del gerente municipal, por lo que tal acto habria configurado un abuso de derecho por parte de los regidores. Los descargos de los regidores Con fecha 28 de agosto de 2012, se llevo a cabo la sesion extraordinaria en la que se trato la solicitud de vacancia en contra de los regidores MORDAZA senalados, quienes alegaron lo siguiente: a) El pleno del concejo no acordo MORDAZA al gerente, sino acordo aprobar el pedido del regidor MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA de MORDAZA al gerente. b) Las actas de sesion de concejo del 21 y 27 de junio de 2012, por las que se cesa al gerente de la Municipalidad Distrital de Sayan y se desestima el recurso de reconsideracion presentado contra dicho acuerdo, respectivamente, no fueron aprobadas por los administrados, por lo que no generan efectos. c) El acuerdo de MORDAZA al gerente de la municipalidad MORDAZA mencionada, conllevaba a la apertura de una investigacion en via administrativa. d) La emision de la resolucion de alcaldia por la cual se cesa al gerente de la municipalidad se emitio en uso de las atribuciones otorgadas al MORDAZA por ley. e) Se vulnero su derecho fundamental al debido procedimiento. Posicion del concejo municipal En sesion extraordinaria MORDAZA detallada, se emitio el Acuerdo de Concejo N° 086-2012-MDS-CM, que desestimo la solicitud de vacancia presentada contra los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cornelio. Consideraciones del apelante Con fecha 6 de setiembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra el Acuerdo

de Concejo N° 086-2012-MDS-CM, de fecha 28 de agosto de 2012, reafirmando sustancialmente los argumentos expuestos en su solicitud de declaratoria de vacancia. CUESTION EN DISCUSION La materia de analisis en el presente caso se circunscribira a determinar si los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA han ejercido funciones administrativas o ejecutivas que configuren la causal de vacancia prevista en el MORDAZA parrafo del articulo 11 de la Ley Organica de Municipalidades (en adelante la LOM). FUNDAMENTOS DE LA DECISION Interpretacion jurisprudencial del MORDAZA parrafo del articulo 11 de la LOM 1. El articulo 11 de la LOM, dispone en su MORDAZA parrafo, lo siguiente: "[...] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de cargos de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor". En ese sentido, resulta importante para este organo electoral recordar que, mediante la Resolucion N° 2412009-JNE, se realizo una interpretacion de la referida disposicion, en la que se senala que esta "[...] responde a que de acuerdo al numeral 4 del articulo 10 de la citada ley, el regidor cumple una funcion fiscalizadora; siendo ello asi, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraria en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar". La finalidad de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el MORDAZA parrafo del articulo 11 de la LOM es la de evitar la anulacion o menoscabo relevante a las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En ese sentido, si es que los hechos imputados a algun regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulacion o afectacion del deber de fiscalizacion de la citada autoridad municipal, no deberia proceder una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso. Analisis del caso concreto 2. En el presente caso, conforme se aprecia del acta de sesion ordinaria de concejo llevada a cabo el 21 de junio de 2012, el Concejo Distrital de Sayan, acordo aprobar el pedido verbal realizado por el regidor MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA respecto de MORDAZA de su cargo al gerente municipal, con el MORDAZA aprobatorio de dicha autoridad y de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cornelio. 3. Por su parte, la solicitante de la vacancia sostiene que dichos regidores, al emitir tal MORDAZA a favor, se excedieron en sus atribuciones, pues el articulo 30 de la LOM solo faculta al concejo municipal a disponer el cese del gerente municipal cuando existe acto doloso o falta grave. 4. Es preciso senalar que la actividad constitucionalmente encomendada al concejo municipal, a diferencia de la alcaldia, no es la ejecutiva o administrativa, sino la normativa y fiscalizadora. Asi, mientras que para el MORDAZA la decision de MORDAZA a los funcionarios de confianza es una actividad discrecional (articulo 20, numeral 17, de la LOM), el concejo municipal se encuentra facultado solo a fiscalizar la gestion de los mismos (articulo 9, numeral 33, de la LOM). En dicho entendido, el concejo municipal ejerce su funcion fiscalizadora respecto de los funcionarios municipales, en tanto estos forman parte de la administracion, y que la misma no sea un ejercicio discrecional sino sujeto a ley, pues es obvio que si no fuese una actividad reglada, seria una actividad discrecional, y de ser discrecional ya no seria una actividad intrinseca del concejo, sino del alcalde. 5. En este caso, mediante acuerdo de sesion ordinaria del 21 de junio de 2012, el Concejo Distrital de Sayan, aprobo por tres votos a favor, el pedido verbal del regidor MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA, respecto a MORDAZA al gerente municipal; ello al senalar que dicho gerente habia incurrido en falta grave, conforme se desprende de la lectura de la respectiva acta, de lo que, ademas, se colige que los administrados

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