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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (21/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de noviembre de 2012 479068 Artículo Quinto.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 868833-2 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Quillo, Provincia de Yungay, departamento de Ancash RESOLUCIÓN N° 802-2012-JNE Expediente Nº J-2012-0892 Lima, siete de setiembre de dos mil doce VISTO en audiencia pública, de fecha 7 de setiembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Modesto Crecencio Herrera Murga contra el Acuerdo de Concejo N° 229-2011-MDQ-A, que declaró improcedente el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 205- 2011-MDQ, que, a su vez, declaró la vacancia en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Áncash, formulada en su contra por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el expediente acompañado, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 19 de setiembre de 2011, Carlos Huílber Medina de la Rosa solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Modesto Crecencio Herrera Murga en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Quillo, por incurrir en acto de nepotismo, causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante manifi esta que el aludido regidor ejerció injerencia en la contratación de Héctor Rubén Herrera Murga, su hermano, para que labore en la Municipalidad Distrital de Quillo, desempeñando el cargo de empadronador. Posición del Concejo Distrital de Quillo En la sesión extraordinaria del 12 de octubre de 2011, el Concejo Distrital de Quillo declaró la vacancia en el cargo de regidor de Modesto Crecencio Herrera Murga por cuatro votos a favor y dos votos en contra, y esta decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 205-2011-MDQ, de fecha 13 de octubre de 2011. Recurso de reconsideración En la sesión extraordinaria del 9 de diciembre de 2011, el Concejo Distrital de Quillo declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Modesto Crecencio Herrera Murga contra el Acuerdo de Concejo N° 205-2011- MDQ, por tres votos a favor y dos votos en contra, y dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 229-2011- MDQ-A, de la misma fecha antes mencionada. Recurso de apelación Este Supremo Tribunal Electoral declaró la nulidad de todo lo actuado y ordenó que el Concejo Distrital de Quillo le notifi cara al regidor Modesto Crecencio Herrera Murga, con el Acuerdo de Concejo N° 229-2011-MDQ-A, actos procesales que corren en el expediente acompañado N° J-2012-053. Habiéndose cumplido con lo ordenado, el 20 de junio de 2012, la referida autoridad municipal interpuso recurso de apelación contra dicho acuerdo, manifestando que no ejerció injerencia para la contratación de su hermano, pues no participó en dicho acto y se opuso a la contratación de su pariente inmediatamente después de que tomó conocimiento de ello, con carta presentada al municipio el 27 de agosto de 2011. Asimismo, indica que, con carta presentada a la entidad municipal el 30 de marzo de 2012, se opuso a la contratación de otros parientes suyos por parte de la Municipalidad Distrital de Quillo. Indica, en el mismo sentido, que también solicitó información sobre contratos y pagos diversos en los meses de abril, julio, agosto y octubre de 2011. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, corresponde analizar si Modesto Crecencio Herrera Murga, regidor del Concejo Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Áncash, incurrió en acto de nepotismo, causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Metodología para el análisis de la causal de vacancia por nepotismo 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo N° 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 2. A fi n de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identifi car los siguientes elementos: i) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre el funcionario y la persona contratada; ii) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y iii) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de tal persona. Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis de los elementos de la causal de nepotismo en el caso concreto Existencia de relación de parentesco 3. En el presente caso, de las partidas de nacimiento y el certifi cado de inscripción del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) que obran en autos, así como del expreso reconocimiento efectuado por el regidor Modesto Crecencio Herrera Murga en la sesión extraordinaria de concejo del 9 de diciembre de 2011, se verifi ca el parentesco en el primer grado de consanguinidad que existe entre dicha autoridad y Héctor Rubén Herrera Murga, al ser ambos hermanos, según se aprecia en el cuadro que se detalla a continuación: Simeón Fortunato Herrera Milla Modesto Crecencio Herrera Murga Héctor Rubén Herrera Murga María Ernestina Murga Mendoza