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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de noviembre de 2012 479067 del Decreto Legislativo N° 728, en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado, el cual puede celebrarse de forma verbal o escrita. Por consiguiente, los medios de prueba que obran en autos acreditan plenamente la existencia de un contrato – acuerdo de voluntades– entre Édgar Chávez Núñez y la Municipalidad Distrital de Kimbiri. Injerencia para la contratación de parientes 5. Este Supremo Tribunal Electoral estima que es posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que el alcalde ha tenido injerencia en la contratación de sus parientes. Así, dicha injerencia se daría en caso de verificar cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre los regidores o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación; y ii) por omitir cumplir con su deber de acatar las leyes y disposiciones que regulan las actividades y el funcionamiento del sector público –imperativo contenido en el artículo VIII del Título Preliminar de la LOM–, obligación que se expresa en el respeto que debe observar el alcalde, en su condición de máxima autoridad municipal, a las prohibiciones establecidas en la Ley y en el Reglamento, cuyo fin es impedir que los parientes de los funcionarios estatales sean contratados en las entidades a las que pertenecen. 6. Para analizar el segundo supuesto –omisión de cumplir el deber de respetar las prohibiciones de la Ley y el Reglamento–, previamente se deberá determinar si la autoridad cuestionada tuvo o no conocimiento sobre la contratación de su pariente, lo que se puede colegir del análisis de los siguientes elementos: a) cercanía del vínculo de parentesco; b) domicilio de los parientes; c) población y superfi cie del gobierno local; d) las actividades que realiza el pariente del regidor al interior de la municipalidad; e) lugar de realización de las actividades del pariente del regidor; y f) actuación sistemática de los integrantes del concejo municipal. 7. En el caso de autos, ante la inexistencia de acciones concretas que evidencien infl uencia en la contratación, corresponde evaluar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento de la contratación de su pariente y omitió realizar acciones concretas para dejar sin efecto el contrato, incurriendo en la segunda causal de nepotismo. Para ello se considerará los aspectos señalados en el párrafo anterior: • Cercanía del vínculo de parentesco: En el caso en concreto, queda evidenciada la cercanía en el grado de parentesco que vincula al alcalde Humberto Pelayo Chávez Núñez con Édgar Chávez Núñez (segundo grado de consanguinidad). • Cercanía o coincidencia domiciliaria de los parientes: Tanto el alcalde como su hermano residen en el distrito de Kimbiri, como se verifi ca de la información de la consulta en línea de la página web del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec). • Funciones asignadas al contratado, nombrado o designado: El pariente del alcalde fue contratado en el cargo de “coordinador” del programa “Vacaciones Útiles Recreativas, Culturales, Artísticas y Deportivas 2011”, impartido por la Municipalidad Distrital de Kimbiri y dirigido a los escolares del distrito, entre el 24 de enero y el 19 de febrero de 2011. • Lugar de realización de las funciones del pariente del alcalde: Édgar Chávez Núñez desempeñó sus funciones en la sede de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, lugar donde el alcalde –máxima autoridad administrativa de la municipalidad según la LOM– tiene su despacho. Valorando en forma sistemática los elementos antes señalados, este órgano colegiado concluye que la autoridad cuestionada tuvo conocimiento de la contratación o designación de su hermano por la municipalidad a la que representa. 8.Tampoco se advierte que el alcalde, en su condición de titular del pliego, dispusiera u ordenara la terminación del contrato y, más bien, en la Resolución de Alcaldía N° 0085-2011-MDK/A, de fecha 22 de febrero de 2011, que corre a fojas 119 y 120 de autos, expresó el “reconocimiento y felicitación a nombre de la Municipalidad Distrital de Kimbiri a los Coordinadores y docentes del Programa Vacaciones Útiles Recreativas, Culturales, Artísticas y Deportivas 2011”, detallándose en el mismo documento los nombres de los contratados, entre quienes se encuentra, en primer lugar, Édgar Chávez Núñez, su hermano. En ese sentido, de autos no se aprecia que el alcalde realizara algún acto para anular o terminar el contrato que vinculaba a su pariente con la Municipalidad Distrital de Kimbiri, con lo cual se verifi ca que omitió cumplir con su deber de respetar las prohibiciones de la Ley y el Reglamento. Cuestiones adicionales 9.Debe considerarse que los literales c y f del artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Legislativo N° 1017, establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas el cónyuge, conviviente o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad del alcalde o los regidores. En consecuencia, este órgano colegiado estima conveniente remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a fi n de que determine si existe una infracción sancionable derivada de la contratación de Édgar Chávez Núñez, por la Municipalidad Distrital de Kimbiri. CONCLUSIÓN Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, y valorando todos los medios probatorios, concluye que Humberto Pelayo Chávez Núñez incurrió en acto de nepotismo, causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Consecuentemente, debe declararse la vacancia en el cargo del alcalde antes mencionado y convocar al primer regidor para que lo reemplace, así como también convocar al accesitario de la misma lista para que ocupe el cargo de regidor, conforme al artículo 24 del mismo cuerpo legal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por Nancy Gutiérrez Yucra, presidenta de la asociación “Frente de Defensa de los Intereses y Desarrollo de Kimbiri” y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 120-2012-MDK/ CM, que declaró infundada su solicitud de vacancia contra Humberto Pelayo Chávez Núñez, en el cargo de alcalde del Concejo Municipal de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Declarar la VACANCIA del cargo de alcalde del Concejo Distrital de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento del Cusco, de Humberto Pelayo Chávez Núñez, por la causal de nepotismo contemplada en el artículo 22, inciso 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; en consecuencia, queda sin efecto la credencial que le fue otorgada en ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales para el periodo 2011-2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Francisco Gutiérrez Nalvarte, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 28273024, primer regidor del Concejo Distrital de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco, para que asuma el cargo de alcalde del referido municipio, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014 y, en consecuencia, otórguese la credencial que lo faculte como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Hermelinda Arriola de la Cruz, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N° 42405276, candidata no proclamada de la lista de la organización política Movimiento Regional Pan, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014 y, en consecuencia, otórguese la credencial que la faculte como tal.