Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2012 (21/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES
Cuestiones adicionales

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De los medios de prueba mencionados se desprende que dicha obra fue ejecutada por la Municipalidad Distrital de Torata en el centro poblado Yacango, con lo cual se verifica la existencia del vinculo laboral entre el pariente del regidor y dicho municipio. Injerencia para la contratacion de parientes 5. Este Supremo Tribunal Electoral estima que es posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que los regidores ejercieron injerencia en la contratacion de sus parientes, causal que se configuraria en caso de verificarse cualquiera de los siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion; y ii) por omitir acciones de oposicion pese al conocimiento que tengan sobre la contratacion de su pariente, contraviniendo su deber generico de fiscalizacion de la gestion municipal establecida por el inciso 4 del articulo 10 de la LOM. 6. Para analizar el MORDAZA supuesto, omision de acciones de oposicion, se debera determinar si la autoridad cuestionada tuvo o no conocimiento sobre la contratacion de su pariente, cuestion que se puede colegir del analisis de los siguientes elementos: a) cercania del vinculo de parentesco; b) domicilio de los parientes; c) poblacion y superficie del gobierno local; d) las actividades que realiza el pariente del regidor al interior de la municipalidad; e) lugar de realizacion de las actividades del pariente del regidor; y f) actuacion sistematica de los integrantes del concejo municipal. 7. En el caso de autos, ante la inexistencia de acciones concretas que evidencien influencia en la contratacion, corresponde evaluar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento de la contratacion de su pariente y omitio oponerse, incurriendo en la MORDAZA causal de nepotismo. Para ello se considerara los aspectos senalados en el parrafo anterior: · Cercania del vinculo de parentesco: En el caso en concreto, queda evidenciada la cercania en el grado de parentesco que vincula al regidor MORDAZA MORDAZA Pamo MORDAZA con MORDAZA MORDAZA Pamo MORDAZA (primer grado de consanguinidad). · Cercania o coincidencia domiciliaria del pariente: Tanto el regidor como su pariente residen en el centro poblado de Yacango, ubicado en el distrito de Torata ­como se verifica de la informacion de la consulta en linea de la pagina web del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec)­, por lo cual existe una cercania domiciliaria. Ademas, debe considerarse que dicho centro poblado consta solamente de 951 habitantes, como se aprecia en el Anexo II de la Resolucion Ministerial N° 161-2012VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 9 de agosto de 2012. · Funciones asignadas al contratado, nombrado o designado: El padre del regidor fue contratado bajo el regimen laboral de construccion civil, y laboro en una obra ejecutada por la Municipalidad Distrital de Torata. · Lugar de realizacion de las funciones del pariente del regidor: Como ya se menciono, la obra en la que laboro MORDAZA MORDAZA Pamo MORDAZA fue ejecutada por la Municipalidad Distrital de Torata en el centro poblado de Yacango, distrito de Torata, donde tambien reside el regidor cuestionado. Valorando en forma sistematica los elementos MORDAZA senalados, este organo colegiado concluye que la autoridad cuestionada tuvo conocimiento de la contratacion de su padre, por la municipalidad a la que representa. 8. En cuanto a la conducta del regidor con respecto a la contratacion de su pariente, es decir, si se opuso a dicho contrato o si omitio hacerlo, no obra en autos documento alguno donde conste tal oposicion. Cabe resaltar que el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Torata ratifico en la sesion extraordinaria de concejo del 22 de junio de 2012, las afirmaciones del regidor referidas a la MORDAZA de un supuesto oficio de oposicion. Sin embargo, los dichos de MORDAZA autoridades no estan acreditados con algun medio de prueba documental, por lo que tales argumentos no desvirtuan los elementos MORDAZA expuestos, que evidencian que el regidor tuvo conocimiento de la contratacion de su pariente y que no se opuso a este acto. Por consiguiente, MORDAZA MORDAZA Pamo MORDAZA no formulo oposicion de manera oportuna y MORDAZA a cualquier vinculacion laboral de su familiar con la municipalidad que representa.

9. Los literales c y f del articulo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Legislativo N° 1017, establecen que cualquiera que sea el regimen legal de contratacion aplicable, estan impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas el conyuge, conviviente o los parientes dentro del MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad del MORDAZA o los regidores. En consecuencia, este organo colegiado estima conveniente remitir MORDAZA de los actuados a la Contraloria General de la Republica, a fin que determine si existe una infraccion sancionable derivada de la contratacion de MORDAZA MORDAZA Pamo MORDAZA, por la Municipalidad Distrital de Torata. CONCLUSION Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 181 de la Constitucion Politica, y al articulo 23 de la Ley N° 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que MORDAZA MORDAZA Pamo MORDAZA ha incurrido en acto de nepotismo, causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, por la contratacion de su padre, pariente en el primer grado de consanguinidad, por lo cual se debe amparar la solicitud de vacancia en dicho extremo y convocar al accesitario de la misma lista, conforme al articulo 24 del mismo cuerpo legal. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por Jannet MORDAZA Bocardo Saira, y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 048-2012-CM/MDT, en el extremo que rechazo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA Pamo MORDAZA, regidor del Concejo Municipal de Torata, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, por acto de nepotismo a favor de MORDAZA MORDAZA Pamo MORDAZA, e INFUNDADO el recurso de apelacion en el extremo que el mencionado acuerdo de concejo rechazo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA Pamo MORDAZA por acto de nepotismo a favor de MORDAZA Carito Pamo Ramos. Articulo Segundo.- Declarar la VACANCIA del cargo de regidor del Concejo Distrital de Torata, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, de MORDAZA MORDAZA Pamo MORDAZA, por la causal de nepotismo contemplada en el articulo 22, inciso 8, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, en consecuencia, queda sin efecto la credencial que le fue otorgada en ocasion de las Elecciones Regionales y Municipales para el periodo 2011-2014. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 04427850, candidato no proclamado de la lista de la organizacion politica "Movimiento Independiente Unidos Vamos Adelante", para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Torata, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014 y, en consecuencia, otorguese la credencial que le acredite como tal. Articulo Cuarto.- REMITIR MORDAZA de los actuados a la Contraloria General de la Republica, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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