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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de noviembre de 2012 479065 De los medios de prueba mencionados se desprende que dicha obra fue ejecutada por la Municipalidad Distrital de Torata en el centro poblado Yacango, con lo cual se verifi ca la existencia del vínculo laboral entre el pariente del regidor y dicho municipio. Injerencia para la contratación de parientes 5. Este Supremo Tribunal Electoral estima que es posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que los regidores ejercieron injerencia en la contratación de sus parientes, causal que se confi guraría en caso de verifi carse cualquiera de los siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una infl uencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación; y ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente, contraviniendo su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal establecida por el inciso 4 del artículo 10 de la LOM. 6. Para analizar el segundo supuesto, omisión de acciones de oposición, se deberá determinar si la autoridad cuestionada tuvo o no conocimiento sobre la contratación de su pariente, cuestión que se puede colegir del análisis de los siguientes elementos: a) cercanía del vínculo de parentesco; b) domicilio de los parientes; c) población y superfi cie del gobierno local; d) las actividades que realiza el pariente del regidor al interior de la municipalidad; e) lugar de realización de las actividades del pariente del regidor; y f) actuación sistemática de los integrantes del concejo municipal. 7. En el caso de autos, ante la inexistencia de acciones concretas que evidencien infl uencia en la contratación, corresponde evaluar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento de la contratación de su pariente y omitió oponerse, incurriendo en la segunda causal de nepotismo. Para ello se considerará los aspectos señalados en el párrafo anterior: • Cercanía del vínculo de parentesco: En el caso en concreto, queda evidenciada la cercanía en el grado de parentesco que vincula al regidor Lorenzo Heraclio Pamo Ramos con José Cesáreo Pamo Espinoza (primer grado de consanguinidad). • Cercanía o coincidencia domiciliaria del pariente: Tanto el regidor como su pariente residen en el centro poblado de Yacango, ubicado en el distrito de Torata –como se verifi ca de la información de la consulta en línea de la página web del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec)–, por lo cual existe una cercanía domiciliaria. Además, debe considerarse que dicho centro poblado consta solamente de 951 habitantes, como se aprecia en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 161-2012- VIVIENDA, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 9 de agosto de 2012. • Funciones asignadas al contratado, nombrado o designado: El padre del regidor fue contratado bajo el régimen laboral de construcción civil, y laboró en una obra ejecutada por la Municipalidad Distrital de Torata. • Lugar de realización de las funciones del pariente del regidor: Como ya se mencionó, la obra en la que laboró José Cesáreo Pamo Espinoza fue ejecutada por la Municipalidad Distrital de Torata en el centro poblado de Yacango, distrito de Torata, donde también reside el regidor cuestionado. Valorando en forma sistemática los elementos antes señalados, este órgano colegiado concluye que la autoridad cuestionada tuvo conocimiento de la contratación de su padre, por la municipalidad a la que representa. 8. En cuanto a la conducta del regidor con respecto a la contratación de su pariente, es decir, si se opuso a dicho contrato o si omitió hacerlo, no obra en autos documento alguno donde conste tal oposición. Cabe resaltar que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Torata ratifi có en la sesión extraordinaria de concejo del 22 de junio de 2012, las afi rmaciones del regidor referidas a la presentación de un supuesto ofi cio de oposición. Sin embargo, los dichos de ambas autoridades no están acreditados con algún medio de prueba documental, por lo que tales argumentos no desvirtúan los elementos antes expuestos, que evidencian que el regidor tuvo conocimiento de la contratación de su pariente y que no se opuso a este acto. Por consiguiente, Lorenzo Heraclio Pamo Ramos no formuló oposición de manera oportuna y clara a cualquier vinculación laboral de su familiar con la municipalidad que representa. Cuestiones adicionales 9. Los literales c y f del artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Legislativo N° 1017, establecen que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas el cónyuge, conviviente o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad del alcalde o los regidores. En consecuencia, este órgano colegiado estima conveniente remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a fi n que determine si existe una infracción sancionable derivada de la contratación de José Cesáreo Pamo Espinoza, por la Municipalidad Distrital de Torata. CONCLUSIÓN Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 181 de la Constitución Política, y al artículo 23 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que Lorenzo Heraclio Pamo Ramos ha incurrido en acto de nepotismo, causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por la contratación de su padre, pariente en el primer grado de consanguinidad, por lo cual se debe amparar la solicitud de vacancia en dicho extremo y convocar al accesitario de la misma lista, conforme al artículo 24 del mismo cuerpo legal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Jannet Elena Bocardo Saira, y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 048-2012-CM/MDT, en el extremo que rechazó la solicitud de vacancia de Lorenzo Heraclio Pamo Ramos, regidor del Concejo Municipal de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por acto de nepotismo a favor de José Cesáreo Pamo Espinoza, e INFUNDADO el recurso de apelación en el extremo que el mencionado acuerdo de concejo rechazó la solicitud de vacancia de Lorenzo Heraclio Pamo Ramos por acto de nepotismo a favor de Frida Carito Pamo Ramos. Artículo Segundo.- Declarar la VACANCIA del cargo de regidor del Concejo Distrital de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, de Lorenzo Heraclio Pamo Ramos, por la causal de nepotismo contemplada en el artículo 22, inciso 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en consecuencia, queda sin efecto la credencial que le fue otorgada en ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales para el periodo 2011-2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Iván Leonardo Calderón Bravo, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 04427850, candidato no proclamado de la lista de la organización política “Movimiento Independiente Unidos Vamos Adelante”, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014 y, en consecuencia, otórguese la credencial que le acredite como tal. Artículo Cuarto.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 868833-1