Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2012 (21/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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tomaron tal decision tras considerar que estaban ejerciendo la atribucion plasmada en el articulo 9, numeral 30, de la LOM, que estipula que corresponde al concejo municipal disponer el cese del gerente general cuando existe falta grave o acto doloso. No obstante ello, dicha decision fue adoptada a libre albedrio del concejo municipal. Tan amplia discrecionalidad, ha generado que el concejo, en los hechos, termine actuando como MORDAZA, ejerciendo una funcion administrativa, y no como concejo que ejerce una funcion fiscalizadora o normativa. Por lo tanto, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, dicha desnaturalizacion de sus competencias ha generado que el concejo termine actuando conforme a competencias que no tiene, autoanulandose en su funcion fiscalizadora. Asi, queda descartado el argumento de que los regidores solicitaron al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Sayan que, en uso de sus atribuciones, cesara al gerente municipal, aun mas cuando dicha autoridad considero que debia abrirse un procedimiento administrativo para determinarse la comision de una falta grave por parte del funcionario cesado. 6. Adicionalmente, no se advierte que MORDAZA existido un procedimiento previo al cese del gerente de la Municipalidad Distrital de Sayan, lo que permite concluir a este Supremo Tribunal Electoral, que el comportamiento de los administrados ha implicado la vulneracion del debido procedimiento, al hacer uso de atribuciones que no le corresponden por ley, situacion que obviamente no puede ser convalidada. De lo MORDAZA expuesto, se concluye que, mas alla de que en la via correspondiente se determine si las actitudes del gerente municipal constituian faltas graves o acto doloso, el solo MORDAZA de que no MORDAZA existido un procedimiento previo a su cese, permite concluir a este Supremo Tribunal Electoral que los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consideraron que el inciso 30 del articulo 9 de la LOM permitia ser interpretado como un postulado abierto, y que, por la simple alegacion de la comision de ciertos hechos como faltas graves o actos dolosos, les estaba permitido hacer uso de dicha disposicion normativa. Tal situacion no puede ser convalidada por este tribunal y, frente a MORDAZA, no puede permanecer indiferente, pues si bien ejerce una jurisdiccion especializada, en vista de su materia, tiene el deber de velar, por sobre esta especializacion, por los principios que rigen el Estado constitucional, conforme lo ordena el articulo 38 de la Constitucion; por lo tanto, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, el cuestionado ejercicio de facultades efectuado por los regidores del Concejo Distrital de Sayan ha desnaturalizado sus competencias, llevandolos a ejercer atribuciones que corresponden a los alcaldes y no al concejo municipal. 7. Respecto a la alegacion realizada por los regidores cuya vacancia se solicito, consistente en que las actas del 21 de junio --por la que se ceso al gerente municipal-- y del 27 de junio de 2012 --por la que no se aprobo el recurso de reconsideracion interpuesto contra la decision MORDAZA mencionada-- no fueron aprobadas por dichas autoridades, y que ello conllevaria a que estas no habrian generado efectos, amparandose en lo establecido en el articulo 62 del Reglamento Interno del Concejo Distrital de Sayan, que senala que para la validez de un acta de sesion de concejo, esta debera estar suscrita por el MORDAZA, los regidores y el secretario general. Por otro lado, se debe tener presente lo establecido en el articulo 102 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 (norma jerarquicamente superior al reglamento MORDAZA mencionado), que senala que el acta de sesion es leida y sometida a aprobacion de los miembros del organo colegiado al final de la misma sesion o al inicio de la siguiente, pudiendo el secretario, no obstante, certificar los acuerdos especificos ya aprobados, en tanto el pleno puede autorizar la ejecucion inmediata de lo acordado. Asi, cada acta, luego de aprobada, es firmada por el secretario, el presidente, por quienes hayan votado singularmente, y por quienes asi lo soliciten. De ello se desprende que la aprobacion de un acta de sesion de concejo es una formalidad que tiene como objetivo, en este caso, que los miembros del concejo den su conformidad sobre la fidelidad del contenido del acta. 8. De la revision de los presentes actuados se advierte la existencia de tres discos compactos que contienen los videos de las sesiones de concejo llevadas a cabo el 21 y 27 de junio de 2012, en base a los cuales se transcribieron en las respectivas actas, tanto el pedido del regidor MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA respecto al cese del cargo del gerente municipal, asi como el MORDAZA a favor de este y el de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA sobre el punto solicitado. Asi, habiendose efectuado el cotejo entre el contenido de las actas de sesion de concejo y el de los videos contenidos en los discos compactos, se aprecia que estos son los mismos, en el extremo referido al pedido de cese del gerente municipal, coligiendose que no existe duda sobre el contenido de las actas de sesion de concejo llevadas a cabo el 21 y 27 de junio de 2012. A ello debe agregarse que uno de los deberes de los alcaldes es el de ejecutar los acuerdos de concejo municipal, bajo responsabilidad, de conformidad a lo establecido en el articulo 20, numeral 3, de la LOM. Cabe destacar que en la sesion ordinaria llevada a cabo el 18 de MORDAZA de 2012, el secretario general dio cuenta de las actas de sesion que estaban pendientes de ser aprobadas, entre ellas las llevadas a cabo el 21 y 27 de junio de 2012, ante lo cual los administrados solicitaron su dispensa, es decir, que no se manifestaron en contra del contenido de dichas actas. 9. En cuanto a lo alegado por los regidores cuestionados respecto a que la decision de MORDAZA al gerente municipal conllevaba el inicio de una investigacion en la via administrativa, se debe indicar que ello no tiene sustento alguno, pues del acta de sesion de concejo del 21 de junio de 2012, asi como de los discos compactos que contienen el video de dicha sesion, queda demostrado que estos en uso indebido de su atribucion prevista en el articulo 9, numeral 30 de la LOM, cesaron de su cargo al gerente municipal, a pesar de que el asesor legal de la Municipalidad Distrital de Sayan les senalo que la determinacion de una falta grave devenia de un procedimiento administrativo sancionador previo. 10. Por otro lado, los regidores MORDAZA referidos tambien alegaron que el cese del cargo del gerente municipal fue realizado por el MORDAZA en uso de la potestades que le han sido otorgadas por ley, situacion que queda descartada de la lectura de la Resolucion de Alcaldia N° 156-2012MDS/A, del 4 de MORDAZA de 2012, en la que el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Sayan fundamenta la misma, en el cumplimiento del acuerdo de concejo emitido el 21 de junio de 2012, y de conformidad a lo establecido en el articulo 20, numeral 3, de la LOM, que establece que el deber de los alcaldes es de ejecutar los acuerdos del concejo municipal bajo responsabilidad. 11. Finalmente, en relacion a que se habria vulnerado el debido procedimiento de los administrados, se aprecia que estos fueron debidamente notificados de la convocatoria a la sesion de concejo llevada a cabo el 28 de agosto de 2012, dentro del plazo estipulado en el articulo 13 de la LOM, y conforme a lo estipulado en los articulos 20 y 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, asistiendo los mismos a dicha sesion, siendo tambien notificados, conforme a la MORDAZA MORDAZA referida, del respectivo acuerdo emitido. CONCLUSION Este Supremo Tribunal Electoral concluye, por los hechos y las pruebas aportadas, que los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA han actuado en contravencion a la prohibicion de que ejerzan funciones administrativas o ejecutivas, como consecuencia de una desnaturalizacion en el ejercicio de su competencia, regulada por el inciso 30 del articulo 9 de la LOM, accion que ha terminado desembocando en un ejercicio de competencias que le esta asignado al MORDAZA y no al concejo municipal, por lo cual, se concluye que han incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y REVOCAR el acuerdo de concejo adoptado en sesion extraordinaria, de fecha 28 de agosto de 2012, que rechazo su solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Distrital de Sayan, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, por la causal de vacancia prevista en el MORDAZA parrafo del articulo 11 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales expedidas a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA

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