Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2012 (21/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

479079

Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 74 de la Constitucion Politica del Peru, senala que "Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion, y con los limites que senala la ley." Que, al respecto, cabe resaltar que segun lo establecido en el articulo 79 del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) aprobado con Ordenanza Nº 211-2011MDSJJM de fecha 27 de diciembre del 2011, establece que la Gerencia de Rentas, esta encargada de dirigir, programar y ejecutar los procesos tecnicos tributarios en materia de registro, recaudacion, fiscalizacion y orientacion al contribuyente, asi como velar por el cumplimiento de los administrados en cuanto a sus obligaciones tributarias. Que, el Articulo 40º de la ley Nº 27972, ley Organica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99- E.F y sus modificatorias, en su MORDAZA IV, MORDAZA de legalidadReserva de la ley, establece que los Gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, y en su Articulo 41º sobre Condonacion, dispone que, excepcionalmente, los Gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo. Que, considerando que existe un alto porcentaje de morosidad entre los contribuyentes del Distrito, que no han cumplido con cancelar sus deudas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, y Multas Tributarias, asi como Multas Administrativas; en ese contexto es necesario brindar de manera EXCEPCIONAL, y por MORDAZA vez las facilidades que requieren, a efectos de que cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias Que, si bien no constituye una politica de la actual gestion municipal, el otorgar condonaciones tributarias, por generar estos un incentivo al no pago oportuno de los tributos, siendo esto uno de los factores que ha contribuido a los altos indices de morosidad que existe en el Distrito, pero es tambien MORDAZA que la Entidad no puede ser ajena a la realidad expuesta, por ello dentro del plazo de vigencia se otorgaran las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones pendientes de pago, una vez vencida estas, se procedera al cobro de las deudas tributarias y sanciones administrativas con los interes y factores de reajustes utilizando todos los mecanismos previstos en el Codigo Tributario. Estando a lo expuesto, y a lo opinado en el Informe Nº 714-2012-GAJ-MDSJM de fecha 23 de Octubre del 2012, de la Gerencia de Asesoria Juridica, al Informe Nº 115 2012-GR/MDSJM de fecha 18 de octubre del 2012 de la Gerencia de Rentas; y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del articulo 9º y por el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo y dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente:

Articulo 2º.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o Administrados gozaran de los siguientes Beneficios: Del Impuesto Predial: · Condonacion del 100% de los intereses moratorios y reajustes de las deudas pendientes de pago, hasta la cuota correspondiente al ultimo trimestre vencido del periodo 2012. De los Arbitrios Municipales: · Condonacion del 100% de los intereses moratorios. · Condonacion del 50% del monto insoluto para las deudas generadas por concepto de Arbitrios correspondiente a los periodos 2005 al 2011. Siempre y cuando cancele o se encuentre al dia en el impuesto predial hasta el ultimo trimestre del periodo correspondiente. De las Multas Tributarias: Las Multas Tributarias impuestas o generadas a los contribuyentes por haber incurrido en alguna infraccion tributaria establecida en el Codigo Tributario vigente, tendran el siguiente beneficio: · Condonacion del 100% la multa tributaria Para acogerse al Beneficio tributario es necesaria la cancelacion previa de las resoluciones de determinacion emitidas por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del periodo o los periodos por el cual se ha generado la multa tributaria. De las deudas fraccionadas: Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podran acoger a la presente Ordenanza condonandose el 100% de los intereses moratorios de las cuotas pendientes de pago, generado al vencimiento de la cuota de fraccionamiento y siempre en cuando pague el total de las cuotas vencidas. De las Multas Administrativas: · Condonacion del 100% de los Factores de Ajuste. · Condonacion de 70% del monto aplicado por Sanciones Administrativas generadas en periodos anteriores y hasta el 2008. · Condonacion del 60% del monto aplicado por Sanciones Administrativas generadas en el periodo 2009. · Condonacion del 50% del monto aplicado por Sanciones Administrativas generadas en el periodo 2010. · Condonacion del 40% del monto aplicado por Sanciones Administrativas generadas en el periodo 2011. · Condonacion del 30% del monto aplicado por Sanciones Administrativas generadas en el periodo 2012. No podran acogerse al Beneficio mencionado las multas administrativas que se han impuesto por infracciones a la moral y Orden publico, establecidas en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobadas en las Ordenanza Nº 0085-2008 ­MDSJM, Ordenanza 01742010-MDSJM y Ordenanza Nº 232-2012 MDSJM. Articulo 3º.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Se podran acoger a la presente Ordenanza aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas en MORDAZA de Cobranza Coactiva; por lo que, los contribuyentes que se acojan al presente Plan de Incentivo tributario y no tributario se les condonara ademas el 100% de costas y gastos generados por dicho procedimiento. Articulo 4º.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS. El acogimiento al presente Beneficio Tributario implica el desistimiento automatico de cualquier recurso impugnatorio en tramite, sea esta una reclamacion, apelacion, reconsideracion o MORDAZA contencioso administrativo segun sea el MORDAZA de obligacion que pudiera existir respecto de ellas. Del mismo modo el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligacion por lo que el deudor no podra presentar posteriormente reclamo o recurso alguno respecto a ellas. Articulo 5º.- PAGOS ANTERIORES Los montos cancelados con anterioridad a la presente Ordenanza no seran pasibles de compensacion y/o devolucion.

ORDENANZA DE "BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES"
Articulo 1º.- OBJETIVO Y ALCANCES: La presente Ordenanza tiene por objetivo ESTABLECER un regimen de excepcion por unica vez para el pago voluntario y al contado de las deudas tributarias y no tributarias, a favor de los contribuyentes, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, para aquellas personas naturales o juridicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelacion hasta el ejercicio fiscal 2012, en cualquier estado de cobranza, incluso en procedimiento de cobranza coactiva o se encuentren fraccionada. La presente Ordenanza otorga Beneficios a las siguientes Obligaciones Tributarias; Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y No Tributarias del ejercicio fiscal 2012 y anos anteriores por deudas que se encuentren en cobranza ordinaria, coactiva o en Convenio de Fraccionamiento de pago.

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