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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de noviembre de 2012 479079 Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, señala que “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley.” Que, al respecto, cabe resaltar que según lo establecido en el artículo 79 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado con Ordenanza Nº 211-2011- MDSJJM de fecha 27 de diciembre del 2011, establece que la Gerencia de Rentas, está encargada de dirigir, programar y ejecutar los procesos técnicos tributarios en materia de registro, recaudación, fi scalización y orientación al contribuyente, así como velar por el cumplimiento de los administrados en cuanto a sus obligaciones tributarias. Que, el Articulo 40º de la ley Nº 27972, ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99- E.F y sus modifi catorias, en su norma IV, Principio de legalidad- Reserva de la ley, establece que los Gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, y en su Artículo 41º sobre Condonación, dispone que, excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, considerando que existe un alto porcentaje de morosidad entre los contribuyentes del Distrito, que no han cumplido con cancelar sus deudas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, y Multas Tributarias, así como Multas Administrativas; en ese contexto es necesario brindar de manera EXCEPCIONAL, y por última vez las facilidades que requieren, a efectos de que cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias Que, si bien no constituye una política de la actual gestión municipal, el otorgar condonaciones tributarias, por generar éstos un incentivo al no pago oportuno de los tributos, siendo esto uno de los factores que ha contribuido a los altos índices de morosidad que existe en el Distrito, pero es también cierto que la Entidad no puede ser ajena a la realidad expuesta, por ello dentro del plazo de vigencia se otorgaran las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones pendientes de pago, una vez vencida éstas, se procederá al cobro de las deudas tributarias y sanciones administrativas con los interés y factores de reajustes utilizando todos los mecanismos previstos en el Código Tributario. Estando a lo expuesto, y a lo opinado en el Informe Nº 714-2012-GAJ-MDSJM de fecha 23 de Octubre del 2012, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, al Informe Nº 115 - 2012-GR/MDSJM de fecha 18 de octubre del 2012 de la Gerencia de Rentas; y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo y dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE “BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES” Artículo 1º.- OBJETIVO Y ALCANCES: La presente Ordenanza tiene por objetivo ESTABLECER un régimen de excepción por única vez para el pago voluntario y al contado de las deudas tributarias y no tributarias, a favor de los contribuyentes, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación hasta el ejercicio fi scal 2012, en cualquier estado de cobranza, incluso en procedimiento de cobranza coactiva o se encuentren fraccionada. La presente Ordenanza otorga Benefi cios a las siguientes Obligaciones Tributarias; Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarías y No Tributarias del ejercicio fi scal 2012 y años anteriores por deudas que se encuentren en cobranza ordinaria, coactiva o en Convenio de Fraccionamiento de pago. Artículo 2º.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o Administrados gozarán de los siguientes Benefi cios: Del Impuesto Predial: • Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes de las deudas pendientes de pago, hasta la cuota correspondiente al último trimestre vencido del periodo 2012. De los Arbitrios Municipales: • Condonación del 100% de los intereses moratorios. • Condonación del 50% del monto insoluto para las deudas generadas por concepto de Arbitrios correspondiente a los periodos 2005 al 2011. Siempre y cuando cancele o se encuentre al día en el impuesto predial hasta el último trimestre del periodo correspondiente. De las Multas Tributarias: Las Multas Tributarias impuestas o generadas a los contribuyentes por haber incurrido en alguna infracción tributaria establecida en el Código Tributario vigente, tendrán el siguiente benefi cio: • Condonación del 100% la multa tributaria Para acogerse al Benefi cio tributario es necesaria la cancelación previa de las resoluciones de determinación emitidas por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del periodo o los periodos por el cual se ha generado la multa tributaria. De las deudas fraccionadas: Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podrán acoger a la presente Ordenanza condonándose el 100% de los intereses moratorios de las cuotas pendientes de pago, generado al vencimiento de la cuota de fraccionamiento y siempre en cuando pague el total de las cuotas vencidas. De las Multas Administrativas: • Condonación del 100% de los Factores de Ajuste. • Condonación de 70% del monto aplicado por Sanciones Administrativas generadas en periodos anteriores y hasta el 2008. • Condonación del 60% del monto aplicado por Sanciones Administrativas generadas en el periodo 2009. • Condonación del 50% del monto aplicado por Sanciones Administrativas generadas en el periodo 2010. • Condonación del 40% del monto aplicado por Sanciones Administrativas generadas en el periodo 2011. • Condonación del 30% del monto aplicado por Sanciones Administrativas generadas en el periodo 2012. No podrán acogerse al Benefi cio mencionado las multas administrativas que se han impuesto por infracciones a la moral y Orden público, establecidas en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobadas en las Ordenanza Nº 0085-2008 –MDSJM, Ordenanza 0174- 2010-MDSJM y Ordenanza Nº 232-2012 MDSJM. Artículo 3º.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Se podrán acoger a la presente Ordenanza aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas en Proceso de Cobranza Coactiva; por lo que, los contribuyentes que se acojan al presente Plan de Incentivo tributario y no tributario se les condonará además el 100% de costas y gastos generados por dicho procedimiento. Artículo 4º.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS. El acogimiento al presente Benefi cio Tributario implica el desistimiento automático de cualquier recurso impugnatorio en trámite, sea esta una reclamación, apelación, reconsideración o proceso contencioso administrativo según sea el tipo de obligación que pudiera existir respecto de ellas. Del mismo modo el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación por lo que el deudor no podrá presentar posteriormente reclamo o recurso alguno respecto a ellas. Artículo 5º.- PAGOS ANTERIORES Los montos cancelados con anterioridad a la presente Ordenanza no serán pasibles de compensación y/o devolución.