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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (21/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de noviembre de 2012 479069 Existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada 4. De autos se acredita que Héctor Rubén Herrera Murga fue contratado por la Municipalidad Distrital de Quillo mediante el “Contrato de Locación de Servicios Profesionales N° 222-2011-MDQ”, desde el 15 de junio hasta el 14 de julio de 2011, para prestar servicios como empadronador; para el pago de su retribución remitió un informe a la Unidad Local de Focalización del municipio y emitió un recibo de honorarios profesionales el 12 de julio de 2011. En ese sentido, se verifi ca la existencia del vínculo contractual entre el pariente del regidor y la Municipalidad Distrital de Quillo. Injerencia para la contratación de parientes. 5. Este Supremo Tribunal Electoral estima que es posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que los regidores ejercieron injerencia en la contratación de sus parientes, causal que se confi gurará en caso de verifi carse cualquiera de los siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una infl uencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación; y ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente, contraviniendo su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal establecida por el inciso 4 del artículo 10 de la LOM. 6. Para analizar el segundo supuesto, omisión de acciones de oposición, se deberá determinar si la autoridad cuestionada tuvo o no conocimiento sobre la contratación de su pariente, lo que se puede colegir del análisis de los siguientes elementos: a) cercanía del vínculo de parentesco; b) domicilio de los parientes; c) población y superfi cie del gobierno local; d) las actividades que realiza el pariente del regidor al interior de la municipalidad; e) lugar de realización de las actividades del pariente del regidor; y f) actuación sistemática de los integrantes del concejo municipal. 7. En el caso de autos, ante la inexistencia de acciones concretas que evidencien infl uencia en la contratación, corresponde evaluar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento de la contratación de su pariente y omitió oponerse, incurriendo en la segunda causal de nepotismo. Para ello, se considerarán los aspectos señalados en el párrafo anterior: a) Cercanía del vínculo de parentesco: En el caso en concreto, queda evidenciada la cercanía en el grado de parentesco que vincula al regidor Modesto Crecencio Herrera Murga con Héctor Rubén Herrera Murga (primer grado de consanguinidad). b) Cercanía o coincidencia domiciliaria del pariente: Tanto el regidor como su pariente residen en el centro poblado de Yanarranra, ubicado en el distrito de Quillo –como se verifi ca de la información de la consulta en línea de la página web del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec)– por lo cual existe una cercanía domiciliaria. Además, debe considerarse que dicho centro poblado consta de solo 312 habitantes, como consta en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 161-2012-VIVIENDA, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 9 de agosto de 2012. c) Funciones asignadas al contratado, nombrado o designado: El hermano del regidor fue contratado para laborar como empadronador en el programa “I Empadronamiento General de Hogares-Quillo 2011”, a cargo de la Unidad Local de Focalización, dependencia de la Municipalidad Distrital de Quillo. d) Lugar de realización de las funciones del pariente del regidor: En diversos caseríos de Quillo, entre ellos, el de Yanarranra, donde reside, al igual que su hermano, el regidor. Valorando en forma sistemática los elementos antes señalados, este órgano colegiado concluye que la autoridad cuestionada tuvo conocimiento de la contratación o designación de su hermano por la municipalidad a la que representa. Ahora bien, obra a fojas 13 de autos copia de la carta presentada por el regidor Modesto Crecencio Herrera Murga al alcalde de la Municipalidad Distrital de Quillo, el 27 de agosto de 2011, por medio de la cual manifi esta su oposición genérica respecto al nombramiento y/o designación de sus familiares en cualquiera de las formas contractuales. De los actuados, se aprecia que esta carta fue presentada casi un mes y medio después de que concluyó el vínculo contractual antes mencionado. 8. Por consiguiente, si bien Modesto Crecencio Herrera Murga formuló oposición genérica a cualquier vinculación laboral de sus familiares con la municipalidad que representa, lo hizo de forma totalmente extemporánea pues, a la fecha en que fue presentada, el contrato que vinculaba a su pariente con la Municipalidad Distrital de Quillo había concluido varios días antes. Su conducta, más bien, demuestra que incumplió con su deber genérico de fi scalización prescrito en el artículo 10, inciso 4, de la LOM, al omitir oponerse a la contratación de su pariente de forma oportuna. Cuestiones adicionales 9. Los literales c y f del artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Legislativo N° 1017, establecen que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas el cónyuge, conviviente o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad del alcalde o los regidores. En consecuencia, este órgano colegiado estima conveniente remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a fi n que determine si existe una infracción sancionable derivada de la contratación de Héctor Rubén Herrera Murga, por la Municipalidad Distrital de Quillo. CONCLUSIÓN En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que el regidor Modesto Crecencio Herrera Murga ha faltado a su deber genérico de fi scalización al omitir oponerse oportunamente a la contratación de su pariente, supuesto de la causal de vacancia por nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Modesto Crecencio Herrera Murga y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 229-2011-MDQ-A, que declaró improcedente el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 205-2011- MDQ, que, a su vez, declaró fundada la solicitud de vacancia en su contra, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Áncash, por la causal de nepotismo contemplada en el artículo 22, inciso 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Declarar la VACANCIA del cargo de regidor del Concejo Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Áncash, de Modesto Crecencio Herrera Murga, por la causal contemplada en el artículo 22, inciso 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; en consecuencia, queda sin efecto la credencial que le fue otorgada en ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales para el período 2011-2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Pedro Marcelino Fructuoso Huerta, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 80381445, candidato no proclamado de la lista de la organización política Unión por el Perú, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Áncash, a fi n de completar el período de gobierno municipal 2011-2014; y, en consecuencia, otórguese la credencial que le acredite como tal. Artículo Cuarto.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 868833-3