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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (21/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de noviembre de 2012 479066 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora del Concejo Distrital de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco RESOLUCIÓN N° 801-2012-JNE Expediente Nº J-2012-0835 Lima, siete de setiembre de dos mil doce VISTO en audiencia pública, de fecha 7 de setiembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Nancy Gutiérrez Yucra contra el Acuerdo de Concejo N° 120-2012- MDK/CM, que declaró infundada su solicitud de vacancia contra Humberto Pelayo Chávez Núñez en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 10 de abril de 2012, Nancy Gutiérrez Yucra, en su condición de presidenta de la asociación “Frente de Defensa de los Intereses y Desarrollo de Kimbiri”, solicitó la vacancia de Humberto Pelayo Chávez Núñez en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, por incurrir en acto de nepotismo, causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). La solicitante manifi esta que el mencionado alcalde ejerció injerencia en la contratación de Édgar Chávez Núñez, su hermano, para que labore como coordinador del programa “Vacaciones Útiles Recreativas, Culturales, Artísticas y Deportivas 2011”, impartido por la Municipalidad Distrital de Kimbiri, del 24 de enero al 19 de febrero de 2011. Posición del Concejo Distrital de Kimbiri En sesión extraordinaria del 22 de mayo de 2012, el Concejo Distrital de Kimbiri declaró infundada la solicitud de vacancia, decisión que se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 120-2012-MDK/CM, sobre la base que el órgano encargado de evaluar y contratar a los coordinadores del programa “Vacaciones Útiles Recreativas, Culturales, Artísticas y Deportivas 2011”, fue la denominada “Comisión Evaluadora”, integrada por tres funcionarios municipales, quienes asumieron toda la responsabilidad por dichos actos. Asimismo, menciona que la Resolución de Alcaldía N° 0085-2011-MDK/A, mediante la cual se reconoce y felicita a los coordinadores del mencionado programa, es un acto posterior a la contratación del hermano del alcalde, y por lo tanto, no acredita que haya existido injerencia por parte de este, además de que su primer acto al asumir el cargo fue delegar todas las funciones administrativas al gerente municipal, entre ellas, la de suscribir contratos, por lo que la responsabilidad de la contratación y designación del personal le corresponde al referido gerente. Finalmente, señala que no se ha suscrito contrato alguno entre el municipio y el pariente del alcalde. Recurso de apelación Con fecha 13 de junio de 2012, Nancy Gutiérrez Yucra interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 120-2012-MDK/CM, manifestando que el acto de nepotismo quedó plenamente demostrado, ya que la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Kimbiri es pequeña, por lo cual todas las acciones que realizan las distintas dependencias son de conocimiento del alcalde, quien es directo responsable de la marcha administrativa de la entidad. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, corresponde analizar si Humberto Pelayo Chávez Núñez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento del Cusco, incurrió en acto de nepotismo, causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CONSIDERANDOS Metodología para el análisis de la causal de vacancia por nepotismo 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N° 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 2. A fi n de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identifi car los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) el ejercicio de injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de tal persona. Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis de los elementos de la causal de nepotismo en el caso concreto Existencia de relación de parentesco 3. En el presente caso, de la partida de nacimiento que obra a fojas 108, así como del expreso reconocimiento efectuado por el alcalde Humberto Pelayo Chávez Núñez en la sesión extraordinaria de concejo del 22 de mayo de 2012, se verifi ca el parentesco en el primer grado de consanguinidad que existe entre dicha autoridad y Édgar Chávez Núñez, al ser ambos hermanos, según se aprecia en el cuadro que se detalla a continuación: Humberto Chávez Escalante Humberto Pelayo Chávez Núñez Édgar Chávez Núñez Aída Núñez Alfaro Existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada 4. Del “Acta de Evaluación y Designación”, hoja de pago, récord de asistencia de personal y de la Resolución de Alcaldía N° 0085-2011-MDK/A, que obran a fojas 55, 60 a 66 y 119, se verifi ca la existencia del vínculo contractual entre el pariente del alcalde y la Municipalidad Distrital de Kimbiri. Cabe señalar que los argumentos del acuerdo de concejo referidos a la inexistencia de responsabilidad por parte del alcalde, y que también fueron esgrimidos por éste en su defensa, carecen de asidero legal y no enervan la efi cacia de los documentos antes mencionados, en virtud de los cuales se determinó la existencia de dicho vínculo contractual. Asimismo, carece de sustento la alegada “inexistencia de contrato” celebrado entre dichas partes –haciendo referencia a la falta de un documento donde conste el acuerdo de voluntades–ya que, en virtud del “principio de primacía de la realidad” plasmado en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado