Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2012 (21/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de noviembre de 2012

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de MORDAZA y regidora del Concejo Distrital de Kimbiri, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 801-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-0835 MORDAZA, siete de setiembre de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 7 de setiembre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo N° 120-2012MDK/CM, que declaro infundada su solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 10 de MORDAZA de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de presidenta de la asociacion "Frente de Defensa de los Intereses y Desarrollo de Kimbiri", solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, por incurrir en acto de nepotismo, causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). La solicitante manifiesta que el mencionado MORDAZA ejercio injerencia en la contratacion de MORDAZA MORDAZA Nunez, su hermano, para que labore como coordinador del programa "Vacaciones Utiles Recreativas, Culturales, Artisticas y Deportivas 2011", impartido por la Municipalidad Distrital de Kimbiri, del 24 de enero al 19 de febrero de 2011. Posicion del Concejo Distrital de Kimbiri En sesion extraordinaria del 22 de MORDAZA de 2012, el Concejo Distrital de Kimbiri declaro infundada la solicitud de vacancia, decision que se plasmo en el Acuerdo de Concejo N° 120-2012-MDK/CM, sobre la base que el organo encargado de evaluar y contratar a los coordinadores del programa "Vacaciones Utiles Recreativas, Culturales, Artisticas y Deportivas 2011", fue la denominada "Comision Evaluadora", integrada por tres funcionarios municipales, quienes asumieron toda la responsabilidad por dichos actos. Asimismo, menciona que la Resolucion de Alcaldia N° 0085-2011-MDK/A, mediante la cual se reconoce y MORDAZA a los coordinadores del mencionado programa, es un acto posterior a la contratacion del hermano del MORDAZA, y por lo tanto, no acredita que MORDAZA existido injerencia por parte de este, ademas de que su primer acto al asumir el cargo fue delegar todas las funciones administrativas al gerente municipal, entre ellas, la de suscribir contratos, por lo que la responsabilidad de la contratacion y designacion del personal le corresponde al referido gerente. Finalmente, senala que no se ha suscrito contrato alguno entre el municipio y el pariente del alcalde. Recurso de apelacion Con fecha 13 de junio de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo N° 120-2012-MDK/CM, manifestando que el acto de nepotismo quedo plenamente demostrado, ya que la estructura organica de la Municipalidad Distrital de Kimbiri es pequena, por lo cual todas las acciones que realizan las distintas dependencias son de conocimiento del MORDAZA, quien es directo responsable de la marcha administrativa de la entidad. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, corresponde analizar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, provincia de La Convencion, departamento del MORDAZA, incurrio en acto de nepotismo, causal de vacancia

prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. CONSIDERANDOS Metodologia para el analisis de la causal de vacancia por nepotismo 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley N° 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N° 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 2. A fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) el ejercicio de injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de tal persona. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis de los elementos de la causal de nepotismo en el caso concreto Existencia de relacion de parentesco 3. En el presente caso, de la partida de nacimiento que obra a fojas 108, asi como del expreso reconocimiento efectuado por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez en la sesion extraordinaria de concejo del 22 de MORDAZA de 2012, se verifica el parentesco en el primer grado de consanguinidad que existe entre dicha autoridad y MORDAZA MORDAZA Nunez, al ser ambos hermanos, segun se aprecia en el cuadro que se detalla a continuacion:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA Nunez MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez

MORDAZA MORDAZA Nunez

Existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada 4. Del "Acta de Evaluacion y Designacion", hoja de pago, record de asistencia de personal y de la Resolucion de Alcaldia N° 0085-2011-MDK/A, que obran a fojas 55, 60 a 66 y 119, se verifica la existencia del vinculo contractual entre el pariente del MORDAZA y la Municipalidad Distrital de Kimbiri. Cabe senalar que los argumentos del acuerdo de concejo referidos a la inexistencia de responsabilidad por parte del MORDAZA, y que tambien fueron esgrimidos por este en su defensa, carecen de asidero legal y no enervan la eficacia de los documentos MORDAZA mencionados, en virtud de los cuales se determino la existencia de dicho vinculo contractual. Asimismo, carece de sustento la alegada "inexistencia de contrato" celebrado entre dichas partes ­haciendo referencia a la falta de un documento donde conste el acuerdo de voluntades­ya que, en virtud del "principio de primacia de la realidad" plasmado en el articulo 4 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Unico Ordenado

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