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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2012 479165 será la establecida por el Cable Reuter diario que se recibe en Lima a horas 11:00 a.m., debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que se ha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago Atentamente, Firma y Sello: Nombre y Cargo: Entidad : (banco que emite la fi anza) Dirección: Nota: (i) Esta garantía podrá ser emitida de acuerdo al modelo del Banco emisor, siempre y cuando incluya o no contravenga las condiciones antes señaladas. (ii) Esta garantía deberá ser emitida por instituciones bancarias o fi nancieras locales con una categoría de riesgo equivalente para instrumentos de inversión de largo plazo no menor a “AA” y para instrumentos de inversión a corto plazo no menor a “CP-1”, según la Resolución SBS Nº 724-2001 y la Circular AFP Nº 044-2004 emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; o emitidas por instituciones bancarias o fi nancieras del exterior de primera categoría de acuerdo a la Circular Nº 004-2012- BCRP de febrero del 2012, emitida por el Banco Central de Reserva o en cualquier otra circular posterior que la modifi que y adicionalmente las que la sustituyan. En caso la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato sea emitida por una institución bancaria o fi nanciera del exterior, esta última deberá contar con una institución bancaria o fi nanciera local que confi rme la emisión de dicha garantía. En caso dicha garantía sea emitida por una entidad fi nanciera, o por alguna de sus fi liales o sucursales, deberá ser necesariamente confi rmada por una Empresa Bancaria. 869474-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Crean la Unidad Operativa del Terminal Terrestre de Moquegua ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2012-MUNIMOQ Moquegua, 17 de julio de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO DE MOQUEGUA; VISTO, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de Julio del 2012, el Dictamen Nº 012-2012-COPPYR/MPMN de la Comisión de Planes, Proyectos y Racionalización, sobre la creación e incorporación a la Organización de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, de la Unidad Operativa del Terminal Terrestre de Moquegua. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del estado, en concordancia con lo dispuesto en los artículos I y II Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto es un órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con la personería Jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; que goza de autonomía política; económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 9º, inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece como atribución del Concejo Municipal “Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local” y el artículo 20º inciso 14), establece como atribución del Alcalde “Proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamentos interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el Gobierno y la Administración Municipal”; Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972, establece las materias de competencia municipal, entre otras, las referidas, sobre “Organización del espacio físico- uso del suelo”, específi camente en vialidad y sobre “servicios públicos locales” específi camente en tránsito, circulación y transporte público; y el artículo 81º norma sobre las funciones específi cas de las Municipalidades en materia de tránsito, vialidad y transporte público; mediante el inciso 1.2 le determina la competencia “Normar y Regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las Leyes y Reglamentos Nacionales sobre la materia” y mediante el inciso 1.5 “Promover la construcción de Terminales Terrestres y regular su funcionamiento”; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales, ejercen sus funciones de Gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; Que, según el Artículo 40° primer párrafo de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales en materia de su competencia, son las Normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la Organización Interna, la regulación, administrativa y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme al numeral 1º del artículo 56º de la Ley Nº 27972, el Terminal Terrestre de Moquegua es un bien inmueble de uso público destinado a servicios públicos locales; Que, el D.S. Nº 043-2006-PCM, aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de la Administración Pública y en su Artículo 28º inciso f) norma sobre la aprobación del ROF en caso de optimizar o simplifi car los procesos de la Entidad, con la fi nalidad de cumplir con mayor efi ciencia su misión y funciones; por lo que el Terminal Terrestre de Moquegua, se constituirá en un Órgano Desconcentrado de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto de Moquegua, con funciones desconcentradas y será responsable de administrar los servicios de embarque y desembarque de pasajeros; ORDENANZA: 1. CREAR la Unidad Operativa del Terminal Terrestre de Moquegua e Incorporar a la Estructura Organizacional de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto. 2. INCORPORAR la Unidad Operativa del Terminal Terrestre de Moquegua al Reglamento de Organización y Funciones vigentes de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto. 3. DISPONER que la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto proceda a la elaboración de los proyectos de estudio del ROF, CAP, MOF y TUPA de acuerdo a la normatividad vigente. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ALBERTO R. COAYLA VILCA Alcalde 869289-1