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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2012 479155 SGHU-GDU/MDSJL el cual fuera solicitada por la señora Dora Elena Alvarado Pitman, en calidad de representante de los copropietarios; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, publicada el 25 de setiembre del 2007, señala que los procedimientos administrativos, regulados en la presente Ley, son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional, además determinan las responsabilidades de los sujetos implicados en los procedimientos de habilitación urbana y de edifi cación; Que, en la Novena Disposición Final de la Ley Nº 29090, precisa que la presente Ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de los Reglamentos (Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, Reglamento de los Revisores Urbanos y Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica); Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008- VIVIENDA, Nº 025-2008-VIVIENDA y Nº 026-2008- VIVIENDA, publicados el 27 de setiembre del 2008, se aprueban el Reglamento de Licencias de Habitación Urbana y Licencias de Edifi cación, Reglamento de los Revisores Urbanos y Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 9 del Artículo 4º de la Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edifi cación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en el Numeral 16.1 del Artículo 16º del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación - Decreto Supremo Nº 024-2008- VIVIENDA, refi ere que el procedimiento administrativo de habilitación urbana contempla dos etapas: Aprobación del Proyecto y Recepción de las Obras; Que, mediante Resolución Sub Gerencial Nº 086- 2009-MDSJL-GDU/SGHU de fecha 19 de junio del 2009, se aprobó la valorización del área de 255.84 m2, correspondiente al Déficit de Aporte Reglamentario de Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de la Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización de Lote Único del terreno de 12,792.10 m2, ubicado en la Av. Lurigancho Nº 1124 Mz. M Lote 04 de la Lotización Semirústica de la Urbanización Zarate, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Dicha valorización fue cancelada a la Tesorería de la Municipalidad Distrital con Recibos de Pago Nº 1968863, 2015696, 2031208 y 2049066 de fecha 17.07.2009, 17.08.2009, 21.09.2009 y 16.10.2009 respectivamente; Que, mediante Oficio Nº 1931-2011-EMILIMA- GG de fecha 05 de setiembre del 2011, la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. – EMILIMA S.A, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, pone en conocimiento a la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, que la señora Dora Elena Alvarado Pitman ha cumplido con cancelar el pago de aporte por Renovación Urbana por el área de aporte 383.76 m2, por la Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización como Lote Único, del terreno de 12,792.10 m2, ubicado en la Av. Lurigancho Nº 1124 Mz. M Lote 04 de la Lotización Semirústica de la Urbanización Zarate, cuyo importe asciende a $ 26,418.04 (Veintiséis mil cuatrocientos dieciocho y 04/100 dólares americanos); siendo que dicha liquidación ha sido pagado en su integridad, en mérito al fraccionamiento de pago suscrita con la entidad edil, siendo que la cuota inicial fuera abonada mediante Recibos de Caja Nº 000808 y Nº 000821 de fechas 31 de mayo y 25 de junio del 2010 respectivamente, y el saldo restante fuera cancelada a través de 18 letras de cambio sellados por FOMUR en señal de conformidad; Que, mediante Resolución de Gerencia Administrativa Nº 482-2010, de fecha 06 de abril del 2010, expedida por el Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se resolvió aprobar la valorización del área de 639.61 m2 correspondiente al aporte para Parques Zonales por la Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único para Uso de Industria Liviana - I2, del terreno de 12,792.10 m2, ubicado en la Av. Lurigancho Nº 1124 Mz. M Lote 04 de la Lotización Semirústica de la Urbanización Zarate, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, ascendente a la suma de S/. 41,440.33 (Cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta con 33/100 nuevos soles). Dicha valorización fue cancelada con Recibo de Ingresos Nº 0069606, 0070039, 0070576, 0070991, 0071421, 0071946, 0072356, 0072835, 0073430, 0073889, 0074425, 0074772 y 0075318 del 09.04.2010, 06.052010, 10.06.2010, 09.07.2010, 06.08.2010, 08.09.2010, 06.10.2010, 05.11.2010, 07.12.2010, 05.01.2011, 10.02.2011, 04.03.2011 y 08.04.2011 respectivamente; Que, los administrados presentan las Cartas Nº 342-2011-EOMR-SJL y Nº 667-2011-EOMR-SJL, de fechas 11-05-2011 y 25-08-2011 expedidos por SEDAPAL, donde se desprende la conformidad de la recepción de la obra de red complementaria de agua potable con su respectiva conexión domiciliaria, para el lote ubicado en la Av. Lurigancho Nº 1124 Mz. M Lote 04 de la Lotización Semirústica de la Urbanización Zarate, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Carta Nº 963400, de fecha 16 de junio del 2011, EDELNOR comunica a los administrados sobre la factibilidad del suministro de energía eléctrica en el predio ubicado en la Av. Lurigancho Nº 1124 Urbanizacion Zarate Industrial, distrito de San Juan de Lurigancho, indicando a su vez, que la zona cuenta con redes de distribución primaria, secundaria y alumbrado público, existiendo instalado en el referido predio los suministros de energía eléctrica Nº 0257055; Que, los administrados han cumplido con acompañar los documentos establecidos en las normas vigentes para el presente procedimiento del terreno materia de trámite; Que, mediante Informe Nº 071-2012-CAEP-SGHU/ GDU/MDSJL, de fecha 28 de agosto del 2012, está Sub Gerencia informa que de la inspección ocular al predio materia de trámite se ha podido verifi car que se encuentran ejecutadas las obras de las aceras, bermas y los servicios de agua potable, alcantarillado y electrifi cación, en relación a las demás obras de habilitación urbana, algunas se han ejecutado parcialmente y otras no, quedando dichas obras de tipo progresivo; además, se constató que no existe modifi cación respecto al proyecto aprobado con la Resolución Sub Gerencial Nº 161-2009-MDSJL- GDU/SGHU correspondiente a la Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización; Que, de conformidad con lo expuesto en el informe Nº 302-2012-CAEC-SGHU/GDU/MDSJL, de fecha 29 de agosto del 2012, del Asesor Legal de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y su modificatoria Ley Nº 29476, Decreto Supremo Nº 024 - Decreto que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación y su modifi catoria D.S. Nº 003-2010-Vivienda, Reglamento Nacional de Edifi caciones, Ordenanza Nº 1081-MML, Ordenanza Nº 341-MML, Ordenanza Nº 836-MML y de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Recepción de Obras de Habilitación Urbana de Tipo Progresivo del terreno de 12,792.10 m2, ubicado en la Av. Lurigancho Nº 1124 Mz. M Lote 04 de la Lotización Semirústica de la Urbanización Zarate, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. De conformidad con el Plano de Lotización y el Plano de Ubicación y Localización,