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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2012 479152 Cuadro de Asignación de Personal CAP de la Aldea Infantil “El Rosario”, se ajusta a la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y al Decreto Supremo Nº 043.2004-PCM; a través del Informe Técnico Nº 016-2012-GGR/ORDITI, el Director de la Ofi cina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información concluye que habiéndose levantado las observaciones realizadas por l ORAJ, procede la modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal de la Aldea Infantil “El Rosario”, por cuanto se encuentra enmarcado en el D.S. Nº 043-2004; y Informe Nº 03-2012-GRPPAT/SGPT de 27 de setiembre de 2012, de la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, con el que emite opinión favorable sobre la aprobación de proyecto del cuadro de Asignación del Personal de la Aldea Infantil “El Rosario”, el cual no genera incremento alguno ni demanda adicional de recursos; Que, contando con el Dictamen Nº 035-2012-GRJ- CR/CPPPATyDI, favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL - CAP DE LA ALDEA INFANTIL “EL ROSARIO” Artículo Primero.- APRUÉBESE el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la Aldea Infantil “El Rosario”, el cual consta de tres (03) folios, que se anexa y forma parte de la presente Norma Regional. Artículo Segundo.- DERÓGUESE la Resolución Ejecutiva Regional Nº 131-98-CTAR-RAAC/PE y toda normatividad que contravenga la presente Norma Regional. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 09 días de octubre de 2012. SAÚL ARCOS GALVÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 15 días del mes de octubre de 2012. VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS Presidente 867612-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO FE DE ERRATAS ORDENANZA REGIONAL N° 015-2010 Mediante Ofi cio Nº 114-2012-G.R. PUNO/OCRG, el Gobierno Regional de Puno solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Regional Nº 015-2010, publicada en nuestra edición del día 10 de noviembre de 2012. DICE: Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Gerencia Regional de Planeamiento, del Plan Regional de Competitividad de Puno DEBE DECIR: Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Puno, la implementación del Plan Regional de Competitividad de Puno 869320-1 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Aprueban el Plan Regional Concertado de Salud 2012 - 2016 ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2012-GOB.REG.TUMBES-CR EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 08-2012, realizada el 07 de agosto del 2012, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 039-2012/GOB. REG.TUMBES-CR-CD, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, sobre Plan Concertado Regional de Salud 2012-2016. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entre ellos promover el desarrollo económico regional en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo, conforme se reconoce en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993; Que, el artículo 9º de la Constitución Política del Estado señala: “El Estado determina la política nacional de Salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud”; Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 26482, Ley General de Salud, establece: “Que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado, regularla, vigilarla y promoverla”. Asimismo, el número VI del mismo Título señala: “Es responsabilidad del Estado, promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, términos socialmente aceptables de seguridad y calidad”; Que, el artículo 49º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de Salud, son: b): “Formular y ejecutar concertadamente el Plan de Desarrollo Regional de Salud”; e): “Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de Salud”; s): “formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales”; Que, el “Plan Concertado Regional de Salud 2012- 2016, es un documento de gestión cuyo objetivo es el uso óptimo de los recursos con medidas efi cientes y efi caces, con la intensión de dar solución a los problemas regionales de salud de la población tumbesina, de acuerdo a la problemática sanitaria determinada en la implementación del mismo, todo ello con un enfoque de género, reconociendo la interculturalidad de nuestra región, la biodiversidad y el derecho a la salud que tiene toda persona; Que, de conformidad a lo estipulado en el artículo 38º de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;