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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2012 479153 Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional Concertado de Salud 2012 – 2016, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional, cuya fi nalidad es constituir un instrumento de gestión e implementación de las políticas de salud, así como base para orientar la inversión pública en la modifi cación de las determinantes sociales que agravan y hacen complejo los problemas sanitarios a nivel regional, estableciendo las condiciones fundamentales para la acción concertada del Estado en la Región Tumbes, y mejorar de tal manera la calidad de salud en la población. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Salud, que con el apoyo de los demás entes participantes, implementen las medidas asignadas en esta política pública regional de salud orientándolas a mejorar la calidad de salud en la población. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Tumbes, el monitoreo y seguimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, tal como lo establece el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes, a los doce días del mes de setiembre del dos mil doce. DAGNER GILBERTO QUISPE ALEMÁN Consejero Delegado POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 26 SEP. 2012. GERARDO FIDEL VIÑAS DIOSES Presidente Regional 868775-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican la Ordenanza Nº 452- MDMM, en lo referido a azoteas para uso privado o exclusivo ORDENANZA N° 519-MDMM Magdalena, 30 de Octubre de 2012 ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 452-MDMM EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 21 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 259-2012-DPUOPC-GDUO-MDMM del Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, el memorando Nº 604-2012-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y el memorando Nº 212-2012-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en sus artículos 194 y 195 y la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 88 que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble, en armonía con el bien común; Que, mediante Informe Nº 259-2012-DPUOPC-GDUO- MDMM, el Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, propone la modifi cación de la Ordenanza Nº 452-MDMM, elevando el proyecto la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras mediante memorando Nº 604-2012-GDUO-MDMM; Que, mediante memorando Nº 212-2012-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que el proyecto de Ordenanza propuesto por el Departamento de Obras Privadas y Catastro, elevado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras resulta legalmente procedente, debiendo someterse al Concejo Municipal; Que, siendo ello así, resulta conveniente su aprobación en benefi cio del distrito; Estando al uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 4 de la Ordenanza Nº 452-MDMM, quedando redactado de la siguiente manera: Las azoteas para uso privado o exclusivo deberán cumplir con las siguientes condiciones y requisitos: a) Podrán ser de uso y dominio exclusivo de las unidades de vivienda del último piso y sus linderos no deberán sobrepasar los del departamento del cual forma parte. El acceso será obligatoriamente a través del área de dominio privado de los departamentos a los que da servicio. En este caso no se permitirá el acceso desde las áreas de uso común a las áreas de uso exclusivo. b) Podrán constituir unidades independientes de vivienda cuyo acceso será desde las áreas de uso común. En este caso, tanto en obras nuevas como en ampliaciones los proyectos deberán adecuarse a lo establecido en el RNE- Título III.I- Norma A.010- Capítulo VI- Circulación vertical, aberturas al exterior, vanos y puertas de evacuación y demás normativa vigente. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y al Departamento de Informática y Estadística su publicación en la página web de la Municipalidad: www. munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 868623-1