Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2012 (22/11/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES
VISTOS:

479153

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Articulo Primero.- APROBAR el Plan Regional Concertado de Salud 2012 ­ 2016, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional, cuya finalidad es constituir un instrumento de gestion e implementacion de las politicas de salud, asi como base para orientar la inversion publica en la modificacion de las determinantes sociales que agravan y hacen complejo los problemas sanitarios a nivel regional, estableciendo las condiciones fundamentales para la accion concertada del Estado en la Region Tumbes, y mejorar de tal manera la calidad de salud en la poblacion. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Direccion Regional de Salud, que con el apoyo de los demas entes participantes, implementen las medidas asignadas en esta politica publica regional de salud orientandolas a mejorar la calidad de salud en la poblacion. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Tumbes, el monitoreo y seguimiento de la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion, tal como lo establece el articulo 42º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgacion. En Tumbes, a los doce dias del mes de setiembre del dos mil doce. DAGNER MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado POR TANTO Registrese, publiquese y cumplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 26 SEP. 2012. MORDAZA MORDAZA VINAS MORDAZA Presidente Regional 868775-1

El Informe Nº 259-2012-DPUOPC-GDUO-MDMM del Departamento de Planeamiento MORDAZA, Obras Privadas y Catastro, el memorando Nº 604-2012-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras y el memorando Nº 212-2012-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoria Juridica, y: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado en sus articulos 194 y 195 y la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades establece en su articulo 88 que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdiccion, velar por el uso de la propiedad inmueble, en MORDAZA con el bien comun; Que, mediante Informe Nº 259-2012-DPUOPC-GDUOMDMM, el Departamento de Planeamiento MORDAZA, Obras Privadas y Catastro, propone la modificacion de la Ordenanza Nº 452-MDMM, elevando el proyecto la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras mediante memorando Nº 604-2012-GDUO-MDMM; Que, mediante memorando Nº 212-2012-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoria Juridica, opina que el proyecto de Ordenanza propuesto por el Departamento de Obras Privadas y Catastro, elevado por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras resulta legalmente procedente, debiendo someterse al Concejo Municipal; Que, siendo ello asi, resulta conveniente su aprobacion en beneficio del distrito; Estando al uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9 de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobo por MAYORIA, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- MODIFICAR el articulo 4 de la Ordenanza Nº 452-MDMM, quedando redactado de la siguiente manera: Las azoteas para uso privado o exclusivo deberan cumplir con las siguientes condiciones y requisitos: a) Podran ser de uso y dominio exclusivo de las unidades de vivienda del ultimo piso y sus linderos no deberan sobrepasar los del departamento del cual forma parte. El acceso sera obligatoriamente a traves del area de dominio privado de los departamentos a los que da servicio. En este caso no se permitira el acceso desde las areas de uso comun a las areas de uso exclusivo. b) Podran constituir unidades independientes de vivienda cuyo acceso sera desde las areas de uso comun. En este caso, tanto en obras nuevas como en ampliaciones los proyectos deberan adecuarse a lo establecido en el RNE- Titulo III.I- MORDAZA A.010- Capitulo VI- Circulacion vertical, aberturas al exterior, vanos y puertas de evacuacion y demas normativa vigente. Articulo Segundo.- Dejese sin efecto toda disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y al Departamento de Informatica y Estadistica su publicacion en la pagina web de la Municipalidad: www. munimagdalena.gob.pe y en el MORDAZA del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 868623-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Modifican la Ordenanza Nº 452MDMM, en lo referido a azoteas para uso privado o exclusivo
ORDENANZA N° 519-MDMM MORDAZA, 30 de Octubre de 2012 ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 452-MDMM EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria No. 21 de la fecha, y;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.