Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2012 (28/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

479541

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VEGUETA VISTO: En Sesion Ordinaria Nº 013-2012-CM-MDV, celebrada el dia 12 de MORDAZA de 2012, relativo al Proyecto del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Vegueta; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades Distritales son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la funcion normativa a traves de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Articulo 200º de nuestra Constitucion Politica. Que, de conformidad al articulo 9º numeral 12) de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, es atribucion del Concejo Municipal aprobar mediante Ordenanza su Reglamento Interno; De conformidad con las normas legales citadas, el Concejo Municipal con el MORDAZA unanime de sus miembros; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR, el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Vegueta, que consta de Seis Titulos, Trece Capitulos, Ochenta Articulos y Dos Disposiciones Finales, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la Municipalidad. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza POR TANTO: La promulgo en el distrito de Vegueta a los trece dias del mes de MORDAZA de 2012. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LI MORDAZA MORDAZA 870839-1

asi como el correspondiente Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, asi como el Articulo II de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los Gobiernos Locales, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas de las municipalidades, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, la administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, en concordancia con la autonomia politica que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la funcion normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al articulo 46º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspension de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retencion de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralizacion de obras, demolicion, internamiento de vehiculos, inmovilizacion de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 en su articulo 230º numeral 3, consigna el MORDAZA de Razonabilidad senalando que las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comision de la infraccion y la repeticion de la comision de la infraccion; Que, asimismo el articulo 47º de la ley MORDAZA mencionada indica que, el concejo municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º, numeral 8, y articulo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VEGUETA Articulo Primero.- APROBAR, el REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VEGUETA, el mismo que consta de cinco (05) Titulos, seis (06) Capitulos, dos (02) secciones, ochenta y uno (81) Articulos, nueve (09) Disposiciones Transitorias y Finales, y sus anexos: Anexo 1: Formato de Notificacion Provisional, Anexo 2: Papeleta de Multa, Anexo 3: Papeleta Administrativa de Policia Municipal, Anexo 4: Formato de Clausura Temporal y Anexo 5: Cuadro Unido de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Vegueta. Articulo Segundo.- APROBAR, el CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS, el mismo que forma parte integrante del Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas - RAS. Articulo Tercero.- DEROGUESE, la Ordenanza Municipal Nº 008-2003-ALC/MDV. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Publicas su publicacion en el Diario Oficial de la Localidad. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LI MORDAZA MORDAZA 870839-2

Aprueban el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2012-MDV/C Vegueta, 16 de agosto del 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VEGUETA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Vegueta, en Sesion Ordinaria de Concejo del 15 de agosto del ano 2012, en ejercicio de sus facultades conferidas por el Articulo 9º inciso 8) y Articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; VISTO: El Informe Tecnico ­ Direccion de Administracion y Rentas y Asesoria Juridica, los informes tecnicos presentados por las diferentes unidades organicas inmersas en el Reglamento de Aplicacion y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Vegueta,

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