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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de noviembre de 2012 479539 b) Centros de Educación Básica Regular (Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria). c) Centro de Educación Técnico Productiva – CETPRO. SALUD a) Boticas y Farmacias. COMERCIOS CUYA ÁREA A USAR NO SUPERE LOS 100 M2 a) Bodegas, peluquerías, bazares, librerías, panaderías. b) Venta de vidrios y Artículos de vidrio – Vidrierías. c) Venta de Artículos de Ferretería y Muebles. d) Venta de repuestos para vehículos. e) Cerrajería. DESARROLLO GASTRONÓMICO Y TURÍSTICO a) Restaurantes, Chifa, Pollería, Sandwicherías, Restaurante Turístico, Heladerías, Anticucherías, Picaronerías, Pizzerías. d) Fuentes de Soda y similares, Dulcerías, Juguerías, Cafeterías. e) Hospedaje con un máximo de diez (10) habitaciones: Casa de Huéspedes, Dormitorios de Estudiantes, Dormitorios para Universitarios, Pensiones. Artículo 6º.- Los establecimientos que se acojan a los alcances de la presente Ordenanza, deberán cumplir sin excepción, con las condiciones y disposiciones de seguridad en Defensa Civil, así como la correspondiente autorización sectorial cuando corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Las disposiciones de la presente Ordenanza, serán de aplicación sólo a aquellos establecimientos o locales pre-existentes a la fecha de publicación de la misma; inclusive a aquellos que se encuentren en proceso constructivo. SEGUNDA.- El plazo para acogerse a los alcances de la presente Ordenanza, será de noventa (90) días calendarios improrrogables, contados a partir del día siguiente de su publicación. TERCERA.- Los establecimientos a que se refi ere el artículo 5º de la presente Ordenanza, cuya edifi cación o funcionamiento se inicie con posterioridad a la vigencia de esta norma, no podrán acogerse a sus alcances, debiendo someterse a las disposiciones que correspondan a la zonifi cación y usos. CUARTA.- En cuanto al uso de Industria, vivienda taller y otros a que se refi ere la Ordenanza Nº 1105-MML, el otorgamiento de Licencias se realizará de acuerdo de los lineamientos y parámetros que en dicha norma se regulan. QUINTA. Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural y a la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, la aplicación de la presente Ordenanza, según sus competencias. SEXTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 871529-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban el Plan de Desarrollo Institucional (PDI) 2012 - 2014 de la municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 026-2012-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo, de fecha 26 de Setiembre del 2012, el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el “PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL (PDI) 2012 -2014 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA”. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-“Ley Orgánica De Municipalidades”. Que, la Ley Nº 28522 - Ley del Sistema Nacional del Planteamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) en su Artículo 4º literal b) establece como ámbito del Sistema Nacional del Planteamiento Estratégico y comprende los órganos de planifi cación de los Organismos Reguladores y los de las empresas del Estado de propiedad del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales o Locales y (…), con salva guarda de sus autonomías; Que, Ley Nº 27972 - Ley Orgánica De Municipalidades, en su artículo IX Planeación Local, precisa que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establece las políticas públicas de nivel local (...) establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que el Art. 71º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto a la letra dice: “Planes y Presupuestos Institucionales, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo (…) Las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC) y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso”; Que, el Plan de Desarrollo Institucional (PDI) 2012 – 2014 de la Municipalidad Provincial de Barranca, es un Instrumento de Gestión de mediano plazo, defi nido como proceso, producto y resultado; guía y dirige la gestión pública e institucional, para desarrollar con efi ciencia los tres pilares de la visión de futuro: el modelo de gestión moderna con identidad y liderazgo, la adecuada articulación con el vecino, la colectividad y la mejora de la calidad de vida con equidad y justicia. Que, el Sub Gerente de Planeamiento, Organización y Métodos, mediante Informe Nº 063-2012-SGPOM-MPB, presenta el Proyecto del Plan de Desarrollo Institucional (PDI) 2012 – 2014 de la Municipalidad Provincial de Barranca, elaborado en forma participativa con todos los responsables de los Órganos y Unidades Orgánicas, precisando los antecedentes, marco normativo, estructura general y conclusión, recomendación su aprobación y publicación. Que, después de algunas intervenciones del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto MAYORITARIO de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y Aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL (PDI) 2012 – 2014 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Artículo 1º.- APROBAR el Plan de Desarrollo Institucional (PDI) 2012 – 2014, de la Municipalidad Provincial de Barranca, que consta de 183 páginas, de acuerdo a los considerandos de la presente ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y demás áreas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano, en la Página Web de la Municipalidad www.munibarranca.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.